Sentencia nº 42594 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Noviembre de 2010

PonenteLEIVA, BOULIN, VIOTTI
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 738

En la Ciudad de Mendoza a ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, D.. A.M.V., A.G.B. y C.F.L. trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos Nº 42.594/98.784 caratulados “BRIGNARDELLO, FRANCISCA OLINDA C/CLÍNICA FRANCESA S.R.L. Y OTS. P/D. Y P.”, originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados a fojas 596, 599, 600 y 601 en contra de la sentencia de fojas 576/588.

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. CUESTIÓN: ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. CUESTIÓN: COSTAS.

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. L., B. y V..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. C.F.L. DIJO:

  1. Que vienen estos autos a la alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fojas 576/588 que admite la demanda promovida por la Sra. F.O.B. contra el Dr. P.G. y la Clínica Francesa S.R.L., condenándolos al pago de la suma de $ 138.000, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica, con más los intereses legales y costas del proceso.

    A fojas 623 la Cámara ordena expresar agravios a los apelantes de fojas 596, 600 y 601 (art. 136 del C.P.C.) y da trámite del art. 40 del C.P.C. al recurso de fojas 599.

  2. Que a fojas 626/633 expresa agravios el Dr. G.K., por la Clínica Francesa S.R.L.; sostiene que su parte no ha negado que la causa de la muerte de la Srta. V.T.C. fue un tromboembolismo pulmonar, pero sí cuestionó el nexo causal que la juez a quo otorga a la causa del deceso vinculándose con la intervención médica brindada por la Clínica.

    Se queja, en particular, de que haya considerado que el Dr. P.G. haya obrado de modo negligente al momento de dar el alta de la paciente, basándose en lo que califica un análisis e interpretación parcial del informe del dictamen del Cuerpo Médico Forense y en los testimonios de terceros que declaran que la paciente no llegó en condiciones a su domicilio cuando fue transportada por la ambulancia del ECI de la clínica a su lugar de residencia.

    Alega el apelante que la prueba pericial del médico flebólogo expresa que la Srta. C. padeció un TEP agudo masivo con insuficiencia cardiaca derecha que la llevó a una descompensación cardiopulmonar severa y muerte antes de las cuatro horas de evolución; que el motivo de la segunda internación fue cefalea postraquídea y deshidratación cursando el sexto día de post operatorio de cirugía venosa de miembros inferiores; que el perito sostiene que de acuerdo a los datos obrantes en la historia clínica la paciente estaba en condiciones de alta médica y control por consultorio externo de evolución, y que no había evidencia clínica clara ni certeza de una tromboembolia pulmonar; señala el apelante que la juez transcribe parcialmente las conclusiones de la pericia, sin valorar la totalidad de la misma para la resolución del caso; agrega que todos los testimonios son concluyentes respecto a que un cuadro descripto como TEP se presenta en la mayoría de los casos sin sintomatología previa y si es agudo masivo, como lo fue en el caso, se desarrolla y deriva en la muerte de la persona en un tiempo inferior a 4 horas; que en este punto, la juez consideró los testimonios de neófitos que no pudieron evaluar la condición de la paciente desde el punto de vista médico.

    Agrega que sobre los actos posteriores a la externación y la conducta de la actora que recurrió a vecinos y terceros sin llamar al médico tratante no cabe endilgarle responsabilidad a la clínica; que ha quedado probado que desde el alta, ocurrido cerca de las 13.30 horas del viernes 10/02/2.006, la Clínica Francesa no tuvo ninguna intervención; que si a este hecho se le adiciona la opinión unánime de los especialistas que determinan que un TEP se presenta de modo asintomático y concluye con la vida de una persona en 4 horas, no puede ser ello imputable a la responsabilidad de su mandante.

    Argumenta que no hubo mala praxis médica en haber dado de alta a la paciente; que la evaluación de la paciente se realizó por varios profesionales especializados que intervinieron en el proceso; concluye que ha quedado acreditado en autos que entre el traslado de la paciente a su domicilio hasta que la actora llamó una ambulancia pasaron más de 7 horas, cuando se había presentado un nuevo cuadro a la paciente, totalmente ajeno al motivo por el cual fue internada y que concluye con la vida de una persona en un lapso de 4 horas.

    En subsidio, cuestiona la indemnización concedida.

    A fojas 634 la Cámara ordena correr traslado a la actora de la expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.)

  3. Que a fojas 635/640 la Dra. M.V.L., por Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A., expresa agravios; señala que la sentencia funda la responsabilidad en meras hipótesis sin ningún fundamento probatorio, en contra de la prueba pericial médica y del resto de las pruebas producidas; en este sentido, sostiene que los testimonios de Q. y S., chofer y camillero del ECI que trasladaron a la Srta. C. desde la Clínica Francesa a su domicilio, reconocen que el estado de la paciente no era grave, siendo trasladada en una unidad común.

    De allí deriva el apelante que la paciente no tenía síntoma alguno que pudiera llevarla a la muerte horas después; agrega que el Dr. F., médico cirujano de la paciente, descartó cualquier situación de gravedad de la Srta. C..

    Indica que la pericia determinó claramente que la trombosis profunda es una complicación no habitual, que la Srta. C. padeció un TEP agudo masivo con insuficiencia cardíaca derecha que la llevó a una descompensación cardiopulmonar severa y muerte antes de las 4 horas de evolución; que es evidente que la causante no tenía síntomas al momento del alta médica; que además debe considerarse que la paciente tenía enfermedades asociadas.

    Agrega que el alta médica se produjo a las 15,50 horas y el paro cardiorespiratorio se produjo a las 21,34 hs, lo que indica que al momento del alta y la externación, la Srta. C. no tenía síntomas de la enfermedad que la llevó a la muerte.

    Además, entiende que hubo demora en el llamado a los especialistas médicos; así, postula que recién a las 20.20 hs. la actora llamó a una vecina enfermera profesional, quien expresa que cuando llegó le quiso tomar la presión pero no pude, debiendo llamar al servicio de emergencia; que, ante tal situación, se confirma la hipótesis de que al momento de dar el alta médica en la Clínica Francesa no había síntomas del T., o bien, se confirma otra alternativa evaluada por el perito que es la muerte súbita de la paciente.

    En subsidio, sostiene que no se ha respetado el límite de la póliza.

    A fojas 641 la Cámara ordena correr traslado a la actora de la expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.)

  4. Que a fojas 646/658 comparece la Dra. F.C., por el demandado, P.G., y expresa agravios. Se queja de que la sentencia deja de lado las pruebas originadas en personas especializadas en la medicina o directamente vinculadas al quehacer médico, y las ha sustituido por dichos de testigos familiares y amigos, carente de apoyo técnico en la medicina, fundando en definitiva la culpa del profesional en deducciones y apreciaciones puramente personales.

    Sostiene que la historia clínica fue ofrecida por la propia actora, sin que haya constancia de impugnación de su contenido o de la manera en que fue confeccionada; que la historia clínica permite evaluar la actuación de su mandante estableciendo que no existió un erróneo diagnóstico ni un tratamiento inadecuado al cuadro y patologías de la paciente.

    Afirma que, conforme al testimonio del Dr. F., la paciente manifestaba dolor abdominal y teniendo en cuenta que la paciente tenía una litiasis vesicular no complicada, le sugirió al D.G., cuando habló telefónicamente con él, la consulta con un cirujano general por la posibilidad de agudización de la patología vesicular que fue analizada por el Dr. Minotto; que la madre de la Srta. C. en ningún momento le manifestó al Dr. F., previo al alta, que su hija presentara síntomas tales como que le costaba respirar o que estuviera en disconformidad con el alta.

    Indica la omisión del testimonio del Sr. S., camillero de la unidad de traslado común móvil del ECI que llevó a la paciente a su domicilio, luego del alta de la Clínica Francesa.

    Arguye que conforma a lo expuesto por el perito flebólogo, no hay constancias objetivas ni objetivables de la Srta. presentara la sintomatología de disnea y dolor toráxico al momento del alta como la actora refiere; que ello no figura ni en la hoja de interconsulta de cirugía, ni en la declaración informativa del D.G..

    Insiste en que no puede endilgársele culpa a su mandante en la atención prestada a la paciente ni considerar que existe nexo causal entre el actuar del D.G. y el fallecimiento de la Srta. C.; que no se encontraron síntomas ni detectaron signos de un tromboembolismo pulmonar, encontrándose totalmente acreditado que el diagnóstico y tratamiento que recibió la paciente fueron los adecuados; que incluso se realizó la profilaxis correspondiente mediante la administración de heparina, la compresión de las piernas y la orden de deambulación a la paciente, lo que fue cuidadosamente seguido por su médico tratante, D.F..

    En subsidio cuestiona los montos indemnizatorios concedidos.

    A fojas 658 la Cámara ordena correr traslado a la actora de la expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.)

  5. Que a fojas 660/682, 691/711 y 712/727 el dr. A.A., por la actora, contesta los traslados conferidos en la tramitación de los recursos dispuestos a fojas 634, 641 y 658.

  6. Que a fojas 730 se llama autos para sentencia, practicándose a fojas 730 vta. el correspondiente sorteo de...

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