Sentencia nº 95329 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Febrero de 2010

PonenteROMANO, KEMELMAJER, NANCLARES
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 68

En Mendoza, a ocho días del mes de febrero del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en conside-ración para dictar sentencia definitiva la causa n° 95.329, caratulada: “G.R.-MONC.A. EN J° 113.601/11.224 MIRANDA CRISTINA MARCE-LA Y OTS. C/ GOMEZ RAMON CLAUDIO ARIEL P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 67 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segunda: DRA. A.K. DE CARLUC-CI; tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 7/19 la recurrente dedujo recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones, a fs. 332/337 y vta. de los autos N° 113.601/11.224, caratulados: "M.C.M. Y OTS. C.G.R.C.A.. P/ DAÑOS Y PERJ."

A fs. 38/39 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad, ordenándo-se correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs.41/48 y vta. solicitándose su rechazo.

A fs. 56/57 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 61 se llama al acuerdo para dictar sentencia, y a fs. 62 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

A fs. 63 se dicta el decreto haciendo conocer a las partes la nueva integración del Tribunal y a fs. 67 se practica nuevo sorteo de ley.

De conformidad a lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los antecedentes de la causa nos relatan, que las accionantes Sras. C.M.-cela y L.E.M. y por intermedio de su apoderado, interpusieron deman-da a los efectos de reclamar los daños sufridos en un accidente de tránsito protagonizado en la vía pública. Relataron que el día 10/05/01 aproximadamente a las 13.00 hs. mien-tras la Srta. L.M., circulaba conduciendo un automotor por la ruta 40 en di-rección Norte- Sur y, tras haber cruzado la entrada a la ciudad del departamento de La-valle, observa que frente a ella y por el otro carril, en dirección Sur-Norte, circulaba un automóvil que, en forma imprevista se cruza hacia la mano contraria, lo que motivó que la accionante realizara una maniobra evasiva de esquive para evitar la colisión frontal. A consecuencia de ello, el automotor de la actora mordió la banquina y volcó hacia su de-recha, mientras que el otro auto prosiguió su marcha normalmente. La demanda se enta-bló contra el conductor del rodado reclamándose la suma de $ 19.672, por los daños materiales y morales sufridos, la privación de uso del rodado y su desvalorización.

El demandado al contestar, negó tener participación alguna en el hecho y sostuvo que el daño de la víctima era exclusivamente de su responsabilidad.

En primera instancia se rechazó la demanda. Apelaron las accionantes y, en la resolución de la Cámara de Apelaciones, se admite el recurso haciendo lugar parcial-mente lugar al reclamo indemnizatorio. Todo ello de conformidad a los siguientes fun-damentos:

Que si bien es cierto que con la declaración prestada a fs. 249 y vta. por el Sr. Sebastian Curia, debería ponerse en duda la veracidad de los dichos del único testigo presencial del accidente, existen en la causa otros elementos de prueba que acreditan la relación de causalidad entre el actuar del demandado y el accidente producido.

Que el Sr. Amante, único testigo presencial del accidente, figura en el acta poli-cial de fs. 1 y vta. de la causa penal y consta que participó en la inspección ocular que realizara el funcionario policial que confecciona el acta. Que a fs. 27 de esas actuacio-nes, se relatan los hechos cuya versión concuerda con la brindada y de la cual surge la maniobra realizada por el demandado que motivara a su vez, que la actora mordiera la banquina y volcara.

Que en la causa no ha declarado el amigo del testigo Amante, quien conducía la camioneta en la que dicho testigo se transportaba, prueba esta, que si bien la ofreció el actor, en realidad debieron ofrecerla las dos partes, sobre todo el demandado, pues al contestar la demanda, ya conocía la declaración del aquél que lo incriminaba, por lo que debió extremar los recaudos para desvirtuarla. Tampoco produjo ninguna actividad pro-cesal para obtener la declaración del testigo que ofreciera a fs. 60 y vta. También debe tenerse en cuenta que el propio suegro del demandado manifestó a fs. 11 de la causa penal, que su yerno le había hecho un comentario de que habría tenido participación en un accidente.

También parte del testimonio de Amante, ha sido admitido por el propio deman-dado a fs. 12 y vta. del expediente penal, donde admite que fue alcanzado por una ca-mioneta que le hizo señas de luces para que se detuviera. No se alcanza a comprender tal proceder, si no fue G. el conductor del vehículo que de alguna manera, participara del accidente y no se detuvo a prestar auxilio.

Frente a lo expuesto, cobra también validez la absolución de posiciones prestada en rebeldía por el Sr. G., ya que a pesar de las negativas contenidas en la contesta-ción de la demanda y de la versión de los hechos expuestos, no se ha producido prueba en contrario (art.88 ap.III del C.P.C).

Que si se valora en forma plena el testimonio del Sr. Amante, tanto en sede penal como en esta causa, surge en forma clara y expresa que fue la imprudente manio-bra realizada por el demandado, la que determinó que la actora no tuviera otra posibili-dad al verse sorprendida, que efectuar a su vez, una maniobra de esquive.

En punto a la cuantificación del daño y respecto del daño moral, su procedencia resulta manifiesta en el caso, en razón de las características del accidente y las lesiones acreditadas que sufrió la Sra. L.M., por lo que se considera justo y equitativo fijar el rubro en la suma de $ 12.000 a la fecha de la sentencia de Cámara, más intereses. En cuanto a los daños del vehículo, el reclamo efectuado guarda relación con los daños sufridos, por lo que deberá admitirse. La suma pretendida por privación de uso, resulta razonable, máxime si se tiene en cuenta que al momento del accidente la actora trabaja-ba en Lavalle. Por último y respecto del rubro por pérdida de valor, afirma que los da-ños sufridos por el vehículo tienen la suficiente entidad para reflejar en el futuro, la existencia de un accidente anterior por lo que debe admitirse el rubro de desvalorización del vehículo.

En su decisión se concluye en que la demanda resulta procedente por los impor-tes de $ 12.000 en concepto de daño moral y el importe de $ 4.672 por el daño material sufrido por la Sra C.M.M..

Contra dicha sentencia, la recurrente interpone el presente recurso extraordinario de Inconstitucionalidad con fundamento en lo dispuesto en el inciso 4 del art. 150 del CPC.-

Como fundamento recursivo en esta instancia y en relación a los hechos, entien-de que la sentencia efectúa una valoración arbitraria de la testimonial del Sr. Amante, en cuanto sostiene que la misma debería ponerse en dudas ante la...

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