Sentencia nº 90061 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Abril de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖMH
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 49

En Mendoza, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 90.061, caratulada: “CEJAS CLAUDIA E. EN J° 18.823 “CEJAS C.E. C/PIASTRELLINI R. P/ORD.” S/INC.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 13/23, la Señora C.E.C., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 93/103 de los autos N° 18.823, caratulados: “C.C.E. c/PiastrelliniR.O. p/Ord.”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 32 y vta. se admite formalmente el recurso interpuesto, con la limitación establecida en los considerandos de la resolución, y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs.38/42, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 45/46 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que se impone el rechazo formal del recurso extraordinario.

A fs. 47 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 48 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. A fs. 13/23 la actora, por intermedio de apoderado Dr. J.S., deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 93/103 de los autos Nº18.823 caratulados: "C.C. c/PiastrelliniR. p/Ord." originarios de la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

Funda su queja en el art. 150 inc. 3 del C.P.C, argumentando lesión a sus dere-chos constitucionales de propiedad, defensa, como así también invocando la doctrina de la arbitrariedad y gravamen institucional y denunciando que se ha incurrido en el fallo en errónea valoración de los hechos y las pruebas, inaplicación del art. 23 de la LCT.

Persigue como finalidad la anulación de la sentencia impugnada y se remita la causa al subrogante legal a fin de que se sustancie nuevamente y se dicte nueva sentencia.

ANTECEDENTES

La demanda originaria iniciada por C.C. perseguía el cobro de indemnizaciones derivadas de la ruptura de la relación laboral que mantenía con R.P., como “administradora oficios varios” regida por el CCT 127/90, realizando tareas de mucama y de administración de los departamentos de alquiler de propiedad de la demandada, desde marzo del 2000 a mayo de 2003.

La demandada pide el rechazo alegando la inexistencia de relación laboral con la actora, sosteniendo que la relación fue entablada con el ex esposo de la actora.

La sentencia ahora impugnada, luego de analizar las pruebas incorporadas, concluye que no se acredito suficientemente la existencia de la relación laboral que implique subordinación jurídica, técnica y económica de la actora, por lo que se decide por el rechazo de la acción instaurada, con imposición de costas.

Ante este resultado se alza la recurrente.

  1. MI OPINION:

La recurrente funda su queja en el art. 150 inc. 3 del C.P.C, argumentando lesión a sus derechos constitucionales de propiedad, defensa, como así también invocando la doctrina de la arbitrariedad y gravamen institucional y denunciando que se ha incurrido en el fallo en errónea valoración de los hechos y las pruebas, inaplicación del art. 23 de la LCT.

Persigue como finalidad la anulación de la sentencia impugnada y se remita la causa al subrogante legal a fin de que se sustancie nuevamente y se dicte nueva sentencia.

Ahora bien analizando las constancias del expediente principal, como del escrito recursivo, se advierte que no le asiste razón a...

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