Auto nº 32232 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Agosto de 2007

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA EN USO DE LICENCIA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.232

Fojas: 148

Mendoza, 17 de agosto de 2.007.

Y V I S T O S: Estos autos arriba intitulados, en estado de resolver a fs. 146, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación planteado por la parte actora, por apoderado, a fs. 117, contra la resolución de la Sra. Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, del 16 de agosto de 2.006, obrante a fs. 115/116, que resolvió hacer lugar al incidente de cadu-cidad de instancia promovido a fs. 90 declarando caduco el proceso iniciado por F.A.Q. contra Elba Blanca Masman, impuso las costas del incidente y de los procesos caducos a la actora y reguló los honorarios profesionales.

    Al resolver la Sra. Juez analiza los requisitos indispensables para que sea procedente la caducidad planteada, calificando a los que deben considerarse actos útiles, impulsorios, objetivamente, del procedimiento.

    Sobre esa base afirma que la actora no ha impulsado el proceso desde el decreto de fs. 72 de junio de 2005.

    Indica que no obstante que estamos en presencia de un litisconsorcio pasivo, el que es indivisible y por lo que la actividad procesal del actor con respecto a uno de los litisconsortes demandados interrumpe la perención respecto a los demás, en el caso de autos, se advierte que el codemandado O.R., a fs. 83, y con fecha 1 de febrero de 2.006 ha purgado la caducidad, al hacerse parte y fijar domicilio legal. Pero, agrega, la purga de la caducidad perjudica sólo a quien la consintió y no al resto de los litisconsortes, como lo sostiene la jurisprudencia local que cita. Por ello es posible declara la caducidad respecto al demandado que no consintió el acto y la perdurabilidad de la instancia respecto de alguno de los codemandados.

  2. Al fundar su recurso la apelante, a fs. 135 solicita se revoque el deciso-rio que cuestiona.

    Luego de relatar los avatares procesales de la acción de cobro de alquile-res que planteara, indica que el cómputo del plazo a los fines de la caducidad, es el de fs. 84 cuando se presenta uno de los codemandados.

    Analiza la jurisprudencia aplicable al sub-judice, indicando que la cadu-cidad es de interpretación restrictiva. A ello añade que la presentación del codemandado R. tiene efectos expansivos contra todos los litisconsortes y por ello es oponible a la Sra. M.. Imputa a la incidentante desconocer las diferencias entre impulsión y pur-ga. Afirma que el decreto que glosa a fs. 84 es válido y se ha notificado por lista, ope-rando como acto interruptivo del curso de la caducidad por ser un acto útil. Cita al efecto doctrina y destaca que debe tenerse en cuenta que una adecuada interpretación del art. 79 del C.P.C. lleva a sostener la indivisibilidad de la instancia tanto dentro del litiscon-sorcio necesario como facultativo. Agrega finalmente que debe tenerse en cuenta que el demandado R. se presentó, haciéndose parte en estas actuaciones es decir purgando la caducidad operada y renunciando a plantearla, perjudicando a quién la consintió. Por eso el proceso podría quedar caduco para la Sra. E.M. pero no para el Sr. O.R.. A ello agrega que tampoco caducaría para el resto de los codemandados, atento a que a fs. 108 de autos se pidió la rebeldía.

  3. Corrido traslado de la fundamentación del recurso a la contraria, ésta a fs. 139 contesta solicitando el rechazo del recurso con costas, por las razones que desa-rrolla y a las que nos remitimos.

  4. Entendemos que una lectura atenta de la fundamentación del recurso confunde, frente al párrafo final del mismo, en el que afirma que el proceso podría que-dar caduco para la Sra. E.M., pero no para el Sr. O.R..

    Frente a los argumentos que vertió la apelante previamente, es evidente que dicha afirmación -que no es nada más ni nada menos que lo resuelto por la Sra. Juez a-quo-, ha sido formulada en forma subsidiaria, por no haber entendido el recurrente los límites de la resolución en cuestión. Si así no lo interpretáramos la solución sería decla-rar desierto el recurso.

  5. Aclarada este planteo, corresponde analizar si en autos ha ocurrido la perención de instancia denunciada y en su caso, su extensión subjetiva.

  6. Conforme lo hemos resuelto reiteradamente,el recaudo legal de que la caducidad de instancia sólo puede ser declarada a pedido de parte interesada, no...

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