Sentencia nº 15125 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Junio de 2007

PonenteCANDELARIA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 15.125

Fojas: 126

EXPTE. Nº 15.125 “BOFFA VIRGINIA ELENA C/ AUSTRAL SALUD S.A. P/ DIFERENCIAS SALARIALES”

MENDOZA, 11 de junio de 2007.-

Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados llamados a resolver a fs. 125 y de los que

RESULTA

1°) Que a fs. 22/28 vta. la Dra. L.M.C. por la Sra. V.E.B., inicia demanda por diferencias de indemnización y salariales en co-ntra de A.S.S.A., a quien le reclama la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CINCO CENTAVOS ($4.227,05), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas.

Relata que su mandante ingresó a trabajar para la demandada el dÃa 1-6-2004 y finalizó su relación laboral el dÃa 26-12-2004. Que su función consistÃa en atraer clientes a la firma empleadora, cuya actividad consiste en la Comercialización de Planes de Sa-lud Prepaga, por lo tanto la tarea de su mandante se basaba en lograr afiliaciones y tras-pasos a dichos planes de salud.

Manifiesta que la actora, como contraprestación a su trabajo, habÃa pactado con la empresa un sueldo básico de $427,82, más las comisiones por las afiliaciones que se debÃan abonar el mismo mes en que se realizaban y traspasos que debÃan ser pagados a los tres meses de realizados por la trabajadora. Q ue dichas comisiones se pactaron de común acuerdo en un 50% del total del valor de los planes que vendiera cada mes.

Afirma que lo cierto es que la actora siempre recibió como sueldo básico una suma menor a la pactada y por lo tanto las liquidaciones mensuales fueron inferiores a las que por derecho le correspondÃan.

Agrega que al mismo tiempo los haberes por presentismo, que se establecen en un porcentaje sobre el sueldo básico, en razón de haber sido el sueldo liquidado siempre inferior al estipulado en el contrato de trabajo, los mismos también resultaron menores a lo que correspondÃa.

Añade que las comisiones pactadas por los traspasos y afiliaciones logrados, salvo en el mes de agosto de 2004 que le abonaron una parte, nunca fueron abonadas por la empleadora, como asà tampoco los viáticos, faltando de esta manera la empleadora no sólo a sus obligaciones libremente pactadas con sus empleados, sino también a la buena fe y a la ley laboral.

Señala que en los meses comprendidos entre setiembre y diciembre de 2004 tampoco se le abonaron las asignaciones por hijo que le correspondÃan a la actora.

Se opone a la liquidación final realizada por la demandada, ya que la misma uti-liza como base de cálculo la suma de $427,82, suma que corresponde al sueldo básico estipulado en el contrato y nunca abonado, cuando según la L.C.T. la base para el cálcu-lo para la indemnización por despido no es el sueldo básico sino la mejor remuneración normal, mensual y habitual percibida por el trabajador durante el último año de servicio o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuere menor.

Solicita se condene a la demandada a abonar las diferencias salariales (sueldo básico, comisiones, viáticos, presentismo) y de indemnización, y las asignaciones fami-liares debidas y reclamadas mediante telegrama de fecha 9-3-2005, el cual fuera contes-tado por la demandada mediante carta documento de fecha 14-32005.

Finalmente practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su preten-sión.

2°) Que a fs. 22/26 el Dr. E.G.R., por AUSTRAL SALUD SOCIEDAD ANONIMA contesta la demanda incoada en contra de su repre-sentada.

Niega genérica y especÃficamente todos y cada uno de los hechos relatados en el escrito inicial.

Sostiene que los hechos ocurrieron de forma distinta a como los ha narrado la actora, sobre todo en lo que hace a los aspectos pecuniarios de la relación,. Reconoce que la actora comenzó a desempeñarse a las órdenes de AUSTRAL SALUD S.A. el dÃa 1-6-2004 y que lo hizo hasta el 26 de diciembre del mismo año, llevando a cabo las ta-reas que detalla en el escrito inicial, pero niega la remuneración que dice haber pactado con su ex empleadora.

Afirma que la actora revistaba en la categorÃa profesional de “administrativa B”, percibiendo una remuneración mensual bruta de $427,82, tal como consta en la certifi-cación que oportunamente recepcionara la actora. Que tal remuneración bruta se encon-traba sujeta a diversas deducciones devenidas de aportes, contribuciones y demás des-cuentos originados como consecuencia de la aplicación de normativas especÃficas.

Entiende que, a partir de la correcta conceptualización y diferenciación de salario básico, salario bruto y salario de bolsillo, es que se tendrá una correcta conclusión en cuanto a la inexistencia de deuda con respecto a la actora.

Destaca que el salario básico de la actora era de $347,55, a lo que se le adiciona-ba el porcentual correspondiente a presentismo (8,33%), lo que significaba un monto de $28,95, a ello se le adicionaban los importes correspondientes a comisiones si las hubie-re.

Manifiesta que la actora fue notificada, oportuna y fehacientemente de la dispo-sición de ANSES que daba cuenta de los derechos y obligaciones de la administración y de los beneficiarios con respecto al régimen de asignaciones familiares, lo que implicaba tomar conocimiento de que, a partir del devengado mes de setiembre de 2004, los sala-rios familiares serÃan abonados directamente por la ANSES y ya no por ele empleador.

Con relación a las comisiones que reclama la actora pone de manifiesto que para que proceda su pago es menester el cumplimiento de determinados recaudos (tipo de venta, cantidad, fecha de alta, valor del plan vendido, número de afiliado, nombre y ape-llido, etc.) y, además, a los fines de la efectiva percepción, es indispensable la perma-nencia mÃnima en el sistema de dos meses y que no registre deuda alguna. Que si se abona la comisión y con posterioridad se produce alguna anomalÃa, la consecuencia es un debito en dicha comisión.

Finalmente ofrece pruebas, funda en derecho su resistencia y solicita el rechaso de la demanda, con costas.

3°) Que...

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