Sentencia nº 23721 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 18 de Diciembre de 2009

PonenteGAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 23.721

Fojas: 87

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza a los 18 días del mes de diciembre de dos mil nueve, se reúne la Excma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributario de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores Jueces doctores: L.G., R.A.A. y en ausencia de la Dra. N.L.D.L., por encontrarse en uso de licencia, quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente causa N° 23.721/174.942, caratulada "GUEVARA JOSÉ SANTIAGO C/ ESTHER LANZOTTI P/ REPETICION", originaria del Primer Juzgado de Paz Letrado y Tributario de San Rafael, Segunda Circunscripción Judicial, venida a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fojas 69, contra la resolu¬ción de fs. 63/66 y vta..-

Llegados estos autos a esta Cámara a fs. 73 se ordena expresar agravios al apelante, lo que es cumplido a fs. 75/77. Corrido traslado al actor responde a fs. 80/82, con lo cual queda la causa en estado de fallo y a fs. 85 se efectúa el correspondiente sorteo de votación; cuyo resultado es el siguiente, doctores: L.G., N.L. de L. y R.A.A..-

De conformidad con lo que establece el Art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera

Es justa la sentencia?

Segunda

Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN, DIJO:

  1. Estado de las actuaciones y recurso

    1. En estos autos el Sr. J.S.G. promovió una demanda por repetición y daño emergente, en contra de la Sra. E.L., reclamándole el pago de $ 4.500, con más intereses legales desde la fecha del pago. Relató que fue fiador solidario de la demandada por un préstamo que solicitó al Bando de Mendoza. Que el fondo fiduciario inició la causa 48.442 “Provincia de Mendoza c/ E.L. y otro p/ Ordinario”, en el que se le reclamó el pago, que logró un acuerdo con el representante legal del Banco y pagó en efectivo la suma acordada, honorarios devengados y gastos. Que reclamó a la demandada la totalidad de lo abonado sin obtener respuesta.

      La demandada respondió negando la deuda, que la Provincia de Mendoza tuviese acciones en su contra y que haya pagado la suma de $ 4.500. Agregó que el Sr. G. abonó la suma de $ 1.793 y $ 780 por honorarios; que había opuesto defensa de prescripción porque habían transcurrido más de 10 años sin que el Banco de Mendoza reclamara el pago y que el actor sin esperar la sentencia pagó una deuda prescripta. Reiteró la defensa de prescripción de la deuda.

      La Juez interviniente consideró que resultaba aplicable el Art. 768 inc. 2° del C.C., porque el deudor había pagado una deuda a la que se encontraba obligado con otros o por otros; que de los expedientes traídos como prueba y la rendida en esta causa surge que la suma reclamada fue pagada por el actor.

    2. Se agravia la demandada y dice que el actor ha pagado una deuda que estaba prescripta y que antes de efectuar el pago tendría que haber esperado que se dictara sentencia, para determinar si estaba obligado al pago; que el pago por subrogación no puede transmitir una deuda que ya estaba prescripta; que lo contrario significa que el deudor se perjudica porque pagar una deuda ya prescripta significa privarlo de la defensa de prescripción; que si la deuda principal estaba prescripta lo mismo sucedía con la fianza.

      Agrega que no existe ningún elemento probatorio que acredite que el actor ha pagado $ 4.500; que en autos 48.442 se reclama $ 1.043,31 y el actor pagó $ 1.793; $ 640 de honorarios y $ 140 por tasa de justicia, lo que hace un total de $ 2.573 y no se ha probado el pago de gastos de movilidad y estadía que invoca.

      El actor respondió manifestando que no cabe duda que en el caso resulta de aplicación lo dispuesto por el Art. 768 inc. 2, toda vez que ha pagado una deuda a la cual estaba obligado por otro. Analiza el expediente Provincia de Mendoza c/ E.L. y dice que la demandada había efectuado algunos pagos parciales y que fue requerida de pago, por lo que el plazo de prescripción no se había cumplido. Que su parte tiene un interés legítimo porque, conforme a las constancias de dicho expediente, se encuentra inhabilitado y pesa sobre él una inhibición general. En cuanto al monto dice que el mismo surge de las constancias de los autos 48.442 y que tiene derecho de reclamar lo que hubiese pagado y los gastos derivados de la situación procesal en que se encontraba.

  2. La solución del caso

    1. Las constancias de la causa: Surge de los autos N° 48.442 “Provincia de Mendoza c/ E.L. y otro p/ Ordinario”, que la demandada solicitó un préstamo personal al Banco de Mendoza por la suma de $ 2.000, el 3 de diciembre de 1.992, pagadero en 12 cuotas consecutivas. El Sr. J.S.G. firmó como garante. En la cláusula 8 se estableció que solicitante y garante asumían en forma solidaria la totalidad de las obligaciones emergentes del crédito solicitado, con expresa renuncia de los beneficios de excusión y división de la deuda, constituyéndose en lisos, llanos y principales pagadores, en los términos del art. 2505 del C.C.

      En la liquidación del préstamo efectuado el 7 de diciembre de 1.992, se descontaron $ 137,24 y se estableció que el primer vencimiento operaría el 31 de enero de 1.993.

      A fs. 11 se agrega copia de carta documento remitida a E.L., reclamando el pago de $ 1.043,31 por Cerecred, en el carácter de mandatarios de la Provincia de Mendoza, y recepcionada el 5 de julio de 2.003. El crédito había sido cedido al Ente de Fondos Residuales por la suma reclamada y por la misma se inició la demanda el 8 de octubre de 2.003.

      A fs. 4/9 se agregó cesión de créditos del Banco de Mendoza S.A. a favor de la Provincia de Mendoza. En la planilla adjunta consta L., E., préstamo 1719364 por $ 1.043,31.

      La Provincia de Mendoza fundó su legitimación y reclamó la suma de $ 1.043,31, al 30 de agosto de 1.993, en concepto de capital, con más intereses desde la fecha de exigibilidad, indicando que el préstamo era de $ 2.000, a pagar en 12 cuotas, mensuales y consecutivas, produciéndose el primer vencimiento el día 31-01-93.

      Los demandados fueron inhibidos.

      E.L. opuso al progreso de la acción la prescripción. Dijo que se le reclamaba un crédito otorgado el 7 de diciembre de 1.992 y la demanda se interpuso el 30 de agosto de 2.003, cuando habían transcurrido 5 años que es el plazo para las obligaciones que deben pagarse por períodos mensuales y más de 10 años, superando todo plazo de prescripción. En lo demás negó en forma genérica los hechos invocados no reconocidos, y en especial adeudar suma alguna a C.S.A., que la provincia le haya dado un préstamo, indicando que el mismo había sido otorgado por una entidad privada, como consta en la solicitud y desconoció cualquier cesión por parte del Banco de Mendoza.

      El demandado J.S.G. fue declarado rebelde a fs. 36.

    2. Las cargas del fiador...

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