Sentencia nº 29727 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Marzo de 2008

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZÓN, ARROYO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 29727 Fojas: 193 En la Ciudad de M., a los dieciocho días del mes de Marzo de 2008, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo, D.. I.B. de Y., M.A.A. y E.H., trajeron a deliberación para sentencia definitiva los autos nº 29.727 caratulados "NAVARRETE EDGARDO OSVALDO C/ TRANSPORTES ANTARTIDA S.R.L. p/ DESPIDO", de cuyas constancias, RESULTA: I) Que a fs.14/16 comparece el Sr. E.O.N. por intermedio de apoderado y formula demanda contra TRANSPORTES ANTÁRTIDA SRL por el cobro de la suma de $ 12.098 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse. Expresa que comenzó a trabajar para la firma demandada el 1/3/90 hasta el 3/2/2001 que fue despedido mediante carta documento. Que se desempeñó como chofer de servicio urbano, que en agosto de 2000 a raíz de una dolencia de rodilla fue operado, la obra social no le cubrió la operación, que la demandada se negó en forma sistemática a recibir los partes de enfermo que le presentaba el actor, y hacía pasar los días de convalecencia como de "vacaciones" para no pagarle el mes de agosto del 2000 en forma completa. Que el 29/10/00 se reincorporó al trabajo, mediante emplazamiento de enero del 2001 solicitó el pago de SAC y diferencia salarial de noviembre del 2000. La demandada en fecha 3/2/01 procede a despedirlo por "ausencias injustificadas"que desde ya se rechazan. El 5/2/01 el actor remitió telegrama rechazando las imputaciones y emplazando el pago de diferencias e indemnización. Formula liquidación en la que reclama los rubros indemnización por despido, preaviso, integración, sac, diferencias salariales. Ofrece prueba confesional, documental, pericial contable, testimonial. Funda su derecho. II) Corrido traslado de la demanda, a fs.27/30 comparece la accionada TRANSPORTES ANTÁRTIDA S.R.L. por intermedio de apoderado y contesta la misma solicitando su rechazo con costas. Luego de una negativa general de los hechos, niega todo lo expresado sobre la intervención quirúrgica y la obra social relatado, que haya solicitado el pago de sac, que la empresa se negara a recibirle los partes de enfermo, que pretendiera hacer pasar los días por vacaciones. Expresa que la verdad de los hechos es que el actor ingresó en la fecha y categoría indicada en la demanda, siendo despedido el día 3/2/01 por justa causa. Que solicitó por razones particulares prestar servicios en forma alternada. Que comenzó a faltar en forma injustificada los días 30 y 31 de enero y 1 y 2 de febrero sin aviso causando graves problemas en la organización de la empresa. ya que se trata de un servicio público de pasajeros con horarios prefijados, para lo cual se diagrama el trabajo y los recorridos. Por ello una ausencia injustificada es gravísima pues afecta a la empresa y a quienes reciben el servicio generalmente escolares. Que faltar 4 días sin aviso ni justificación, unido a los antecedentes disciplinarios, determinaron la imposibilidad de continuar la relación laboral. Rechaza los rubros de la liquidación por haber sido despedido con justa causa, y respecto de las diferencias salariales, dice que percibió la remuneración de acuerdo con los días efectivamente laborados. Funda su derecho, ofrece prueba confesional, instrumental, testimonial, pericial contable. III) A fs.35 el actor contesta el traslado conferido, niega las afirmaciones de la demandada, niega que haya comenzado a faltar sin causa justificada. IV) A fs.37 se dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su producción. A fs.48 acepta el cargo el perito contador, a fs.49/54 se agrega el informe contable. A fs.65 Correo Argentino remite copia certificada de 4 telegramas. A fs.84 se denuncia la apertura de concurso preventivo de la demandada, a fs.115 se ordena la remisión de la causal al Juzgado Concursal nº 3. A fs.134 reingresa la causa a esta Tercera Cámara del Trabajo. A fs.140 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se realiza según acta de fs.191. De conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del CPL y en el orden del sorteo practicado a fs. 192, se procedió a plantear las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. SEGUNDA CUESTIÓN: COSTAS. A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DR. CATAPANO DIJO: I) La relación laboral invocada por el actor ha sido reconocida en forma expresa por la demandada en su responde. El nexo laboral surge probado con los recibos de haberes agregados, fs.170/8, pericia contable de fs.50 que indica que el actor ingresó el 1/3/90, y fue despedido según carta documento que glosa a fs.164 de fecha 3/2/01. Por lo que concluyo que las partes se encontraron vinculadas por un contrato de trabajo regido en cuanto a su desenvolvimiento por las previsiones de la LCT. Así voto. A LA MISMA CUESTION LOS RAUEK DE YANZON Y CATAPANO DIJERON: Que por fundamentos similares adhieren al voto que antecede. SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA.ARROYO DIJO: I) De acuerdo con la comunicaciones telegráficas acompañadas por las partes, surge el siguiente intercambio: El 26/1/01 el actor emplazó para el pago de sac 2º sem. 2000, y diferencia salarial de 9 días de noviembre. La demandada contestó el 1/2/01 negando adeudar SAC y diferencia salarial. En fecha 3/2/01 ( fs.164 ) la demandada dispuso el despido del actor con el siguiente texto: "Ante sus ausencias injustificadas y sin aviso de los días 30 y 31 de enero de 2001 y 1 y 2 de febrero de 2001, hecho este que configura falta grave al incumplir su principal obligación, causando serios y graves problemas a la organización de la empresa, lo que unido a sus antecedentes disciplinarios, tornan imposible la continuación de la relación laboral por exclusiva culpa, motivo por el cual queda despedido con justa causa a partir de la fecha, liquidación final a su disposición". El actor contestó el 5/2/01 rechazando el despido por falaz y malicioso, ratificando el emplazamiento del 26/1/01 y negando las faltas injustificadas, expresando "debí guardar reposo por prescripción médica conforme a certificados recibidos por el jefe de personal Sr. A.S.. Niego existencia de antecedentes disciplinarios". También emplazó el pago del SAC, diferencias e indemnización por despido injustificado. La demandada el 7/2/01 negó que haya presentado certificado médico alguno, negó que el estado de salud obedezca a presiones ejercidas sobre el actor. II) En este orden, corresponde analizar los hechos, conforme la prueba rendida en la causa, a fin de verificar, con arreglo al derecho...

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