Sentencia nº 91271 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 28 de Julio de 2009

PonentePEREZ HUALDE, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 283

Fojas: 283

En Mendoza, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°: 91.271/91.283/93.523/93.361, caratulada: "A.E.I.P.S.H.M.F.F. EN J: 79.895/38.962 ARCE EMILIA ISABEL P.S.H.M. FACUNDO FERNANDO C/ CARRIÓN FERNANDO EZEQUIEL S/ D. Y P. S/ INC. CAS".

Conforme lo decretado a fs. 282 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: Primero: Dr. A.P.H.; Segundo: Dr. PEDRO LLORENTE y Tercero: Dr. CARLOS BÖHM.

ANTECEDENTES

Son cuatro los expedientes acumulados en el presente, a saber:

1) A fs. 5/26, la Sra. E.I.A. en nombre y representación de su hijo menor F.F.E.G., por apoderado, plantea Recursos de In-constitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 310/312vta. de los autos 79.895/38.962, caratulados "ARCE EMILIA POR SU HIJO MENOR FACUNDO FERNANDO C/ CARRIÓN FERNANDO EZEQUIEL P/ D. Y P." por la Primera Cá-mara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 35 se rechaza el recurso de Casación y se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 38/43 contesta traslado la citada en garantía.

2)A fs. 99/117vta. la Mercantil Andina S.A. plantea recursos de In-constitucionalidad y Casación en contra de la misma sentencia.

A fs. 135 se admiten formalmente ambos recursos y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 138/142 contesta traslado la parte actora.

A fs. 146/148, corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el acogimiento de los recursos de la Mercantil Andina S.A. y el rechazo del recurso intentado por el menor F.F.E.G.-lez.

3)A fs. 167/187, la Sra. S.D.P., plantea recurso de In-constitucionalidad en contra de la sentencia dictada a fs. 312/313vta. de los autos n° 80.521/38.971 caratulados "PIÑA SUSANA DOLORES C/ COMPA-ÑÍA DE SEGU-ROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTS. P/ D. Y P." dictada por la Primera Cá-mara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 198 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr trasla-do a la contraria. A fs. 202/216 contesta traslado la demandada, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 219/221 corre agregado dictamen del P. General del Tribunal, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso.

4) A fs. 228/238vta. la Sra. S.D.P. plantea recurso de Inconstitu-cionalidad en contra de la sentencia dictada a fs. 379/380 de los autos n° 79.771/38.965 caratulada "PIÑA SUSANA DOLORES C/ CARRIÓN FERNANDO EXEQUIEL O EZEQUIEL P/ D. Y P." dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 258 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr trasla-do a la contraria. A fs. 261/270vta. contesta traslado la citada en garantía, quien solicita el rechazo del recurso con costas.

A fs. 273/275 corre agregado dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 281 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 282 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

    El 30/10/2002 en los autos n°: 79.771, la Sra. S.D.P. inicia acción de daños y perjuicios en contra de F.C. por la suma de $80.000 y cita en garantía a La Mercantil Andina S.A. Relata que el día 07/10/01 viajaba como tercera transportada en un automóvil Gol conducido por el Sr. J.A.A., junto con otras personas, cuando imprevistamente el auto fue embestido desde atrás. Señala que tuvo que ser trasla-dada al Hospital Central por las lesiones sufridas y, luego de distintos estudios y exámenes realizados, surge la existencia de trastornos de columna cervical y dorsal de extrema gravedad. Reclama $45.000 en concepto de incapacidad parcial y permanente (45%) y $35.000 en concepto de daño moral.

    Los demandados contestan demanda y plantean excepción de pago. Acompañan convenio transaccional celebrado el 18/01/2002 con el Dr. J.O.T., en calidad de apoderado de la Sra. S.P.. En dicho convenio se estableció abonar a la actora la suma de $5.600 por todos los daños y perjuicios sufridos por los reclamantes en el accidente, lo que se abonó en cuatro pagos mensuales de $1.400.

    El 22/09/2003 en los autos n° 80.521 la Sra. S.P. plantea acción de nuli-dad en contra del convenio adjunto por la demandada en los autos n°: 79.771, de con-formidad con lo dispuesto por el art. 954 del Cód. Civil. Señala que existe desproporción de las prestaciones. Con la suma de $5.600 debía repararse el automóvil, lo que fue del orden de los $2.800; descontar los honorarios profesionales de $560, por lo que teniendo en cuenta que eran cuatro personas las reclamantes, cada una percibió $400 para cance-lar todo concepto, lo cual es un absurdo. Sostiene inferioridad de condiciones de la acto-ra, que en ningún momento tuvo conocimiento que se había efectuado semejante conve-nio, ya que según había comprendido, solamente se pagaban los daños del vehículo y los gastos de asistencia médica de las víctimas y honorarios profesionales. La demandada se aprovechó del estado deficitario de la demandante que es una persona carente de recur-sos.

    Para ambas acciones, se dicta una única sentencia que rechaza la acción de nuli-dad interpuesta y la demanda de daños y perjuicios.

    Apelada la sentencia, la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma el decisorio. Señala la Cámara que resulta necesario que al tiempo del negocio se evidencie una ventaja desproporcionada y sea conocida esa situación; de los antecedentes del caso no surge la ventaja desproporcionada; la lesión no puede ser sobreviniente. Se transó a los tres meses del accidente por iniciativa de la actora, la ejecución duró cuatro meses, nada se supo ni se dijo sobre la situación o evolución de sus lesiones, reinó el silencio, por lo que no puede predicarse que la aseguradora se aprovechó de un escenario que desconocía.

    Dicha sentencia es recurrida por la Sra. P. ante este Tribunal mediante la in-terposición de dos recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad correspondientes a ambas acciones.

    Paralelamente, en los autos n°: 79.895, la Sra. E.A., por su hijo menor F.F.G., plantea acción de daños y perjuicios en contra de los mis-mos demandados y por el mismo hecho, por cuanto el menor también viajaba como transportado en el vehículo marca Gol que resultó embestido. Señala que como conse-cuencia del evento dañoso, el menor sufre un golpe en la caja craneana, en la región occipital, que no le provocan la pérdida de conocimiento sino cierta obnubilación. Con el transcurso del tiempo, su progenitora comienza a percibir trastornos de conducta por la irritabilidad y labilidad del menor y, además, éste le manifiesta que padece recurren-tes cefaleas y mareos en forma periódica. De los electroencefalogramas realizados, surge un déficit a nivel neurológico, plasmado en un diagnóstico electroencefalográfico anor-mal. Reclama la suma de $30.000 por incapacidad parcial y permanente y $20.000 por daño moral.

    Los demandados contestan demanda y plantean excepción de pago. Acompañan convenio transaccional celebrado el 01/02/02 con el Dr. J.O.T., en su calidad de apoderado de la Sra. A.E., por el que se acordó abonar la suma de $1.400, por todo concepto.

    Al correrse traslado a la actora de la contestación de demanda, ésta plantea la nulidad absoluta del convenio de pago por violación de los arts. 59 y 494 del Código Civil, por cuanto no se ha dado intervención al representante del Ministerio de Menores. Señalan que el monto convenido debía cubrir los daños sufridos por otros tres menores que iban en el mismo vehículo y restarse los honorarios profesionales del abogado, por lo que a cada una de las víctimas le quedarían $300.

    En primera instancia se rechaza la demanda interpuesta por la Sra. E.I.A. en representación de su hijo menor y se admite la excepción de pago interpuesta por los demandados.

    La Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, hace lugar al recurso de apela-ción de la actora y revoca la sentencia de primera instancia. Señala que la falta de inter-vención del asesor de menores y autorización judicial para efectuar la transacción, pro-voca la nulidad del convenio. Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes fácticos del caso, que la incapacidad del menor se traduce en un síndrome de hiperkinesia concausal agravada por el trauma, la suma que fija es de $5.000 y $3.000 por daño moral. Al mon-to total le deduce la suma de $1.400 recibidos en el convenio transaccional, quedando la indemnización en la suma final de $6.600 con más los intereses del 5% anual desde el día del hecho hasta esta sentencia y la tasa legal en adelante.

    Dicha sentencia es recurrida por la Sra. A. - en nombre y representación de su hijo menor - y por la Compañía de Seguros por intermedio de recursos extraordinarios ante este Tribunal.

  2. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SRA. EMI-LIA ARCE por su hijo menor F.F.E.G.-LEZ.

    Se agravia el recurrente sosteniendo que la sentencia violó su derecho de defen-sa, que carece de los requisitos y formas legalmente establecidos. Agrega que la senten-cia apreció arbitrariamente los medios de prueba y que omitió analizar la prueba...

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