Sentencia nº 16054 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Marzo de 2008

PonenteCITTADINI, FARRUGIA, LORENTE
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.054 Fojas: 139 EXPTE.N°16.054:M.S.E. EN J: 12.923/15.658 p/TERCERIA. M., 13 de Marzo del 2008. AUTOS Y VISTOS: Los Autos arriba intitulados, llamados a fs.138 para resolver en el orden propuesto, la tercería impetrada, y CONSIDERANDO: 1.-Que a fs.15/18 comparece la Sra.SILVIA E.M. promoviendo la acción de TERCERIA DE DOMINIO EXCLUYENTE O DE MEJOR DERECHO en contra del actor y demandado en los autos principales N1 12.923 caratulados: "RODRIGUEZ Juan JosÉ c/MICIELI Angel Daniel y Ots. p/despido" , respecto de los bienes muebles que fueran embargados e individualizados a fs.12 vta. del E.. N1 15.658 carat. " R.J.J. en J: 01.04.06. 12.923 - "MICIELI ANGEL DANIEL Y OTS. p/EMBARGO PREVENTIVO ", agregados a fs.255/269 de los principales, por la medida cautelar realizada en el domicilio comercial denunciado de los demandados y cuya presunta titularidad ostentaba la tercerista. Manifiesta que en el proceso principal NE 12.923, fueron condenados parcialmente los Sres. M.A.D. y R.N.C., por lo que el actor en juicio Señor JUAN JOSE RODRIGUEZ requirió embargo preventivo sobre bienes de aquéllos. Que ordenada la medida, el día 20-06-06 se presentan en el domicilio denunciado de la madre del Sr.Micieli, B.Matienzo 1637 de G.Cruz, la Oficial de Justicia y el M.C.C., siendo atendidos por la Sra.NANCY C.R.. Que luego de la toma de razón de algunos bienes, se dirigen al domicilio comercial de calle B.M. 1601 de G.Cruz, de titularidad de la tercerista (almacén), continuando con el embargo de los bienes muebles que detalla, nombrándose deposi-taria judicial a la Sra.NANCY C.R. de MICIELI. Afirma, que en dicho acto se le mostró a la Oficial de Justicia la documentación pertinente que acredita que el comercio en cuestión no pertenece a los demandados aludidos, pese a ello se procedió al embargo de los bienes muebles referidos. Expone que la Tercerista arrendó el local comercial de Calle B.Matienzo y Gral.Alvear dado que se encontraba desocupado, como acredita con el Contrato de Locación que acompaña, donde siempre funcionó un comercio de Almacén, explotado de su comienzo por la dueña del local Sra.Victoria L.L.. Que por ello se provee de los elementos y maquinarias necesarios para la explotación, tal como prueba con las Facturas de los bienes muebles que fueran embargados. Posteriormente tramita la Habilitación Municipal, la inscripción en el Monotributo; Inspección municipal de la actividad, para su funcionamiento. Manifiesta que el embargo preventivo sobre los bienes muebles embargados en su comercio, afecta sus legítimos derechos obligándola a presentarse como tercerista excluyente y solicitar el levantamiento de la medida. Hace constar que no consiente ni ha con sentido acto alguno que se haya realizado sin su inter-vención y que le causa un perjuicio irreparable a su derecho de posesión y dominio conforme al art.2412 del C.Civil. Solicita la suspensión de los procedimientos, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la tercería instaurada.- II.-A fs.26/33 vta, comparece el Dr.Hugo A.M. por el actor en los principales y contesta la vista conferida. Plantea que interpone la defensa de simulación contra los actos jurídicos que la tercerista invoca como fundantes de su derecho para oponerse al embargo de los bienes individualizados a fs. 267/268 de los autos principales. Niega por tanto validez jurídica alguna a la documentación acompañada, en particular de las facturas de compras de dichos bienes identificados en el capítulo prueba instrumental ptos. c) y d),solicitando el rechazo de la tercería. En la relación de los hechos expone que su mandante en los autos principales N1 12.923, tiene dictada sentencia firme contra el matrimonio de A.D.M. y N.C. RO- DRIGUEZ de MICIELI, siendo que en oportunidad de trabar embargo preventivo el 20-06-06 se procedió a individualizar distintos bienes de los demandados en dos domicilios distintos, en la vivienda y el negocio de éstos, sobre parte de los cuales se interpone la tercería de mejor derecho. Destaca que las personas que atendieron a la Oficial de Justicia y al Martillero, no son otras que los propios demandados en el Expte.Principal quedando ello reflejado en el acta del procedimiento. Expresa que según sucedieron los hechos, la Oficial de Justicia y el Martillero autorizado se constituye-ron en el negocio de almacén de Matienzo 1601 y A. de G.C.,encontrando al matrimonio demandado y su hijo, atendiendo el mismo, vendiendo y cobrando, manejando la caja registradora, obrando com dueños; después concurren a la vivienda embargando varios bienes y luego concurrieron nuevamente al negocio y tomaron nota de los que se pretende desembargar, quedando como depositaria la Sra. N.C.R. de M., constituyendo domicilio legal en el estudio de la Dra.Aromataris, quién también se encontraba presente en la medida. Explica que en ningún momento se encontró presente la tercerista atendiendo el negocio de almacén referido, ni fue llamada para aceptar el cargo de depositaria judicial de los bienes embargados como hubiera correspondido de ser la Sra. M. la verdadera propietaria, y la única referencia al hecho fue que "manifiesta la Sra. R. que el negocio fue cerrado y abierto nuevamente a partir del 01-06-06 a nombre de S.M." según consta en el Acta. Que concretamente, en el momento de la traba del embargo eran los demandados principales los únicos y verdaderos poseedores de los bienes, lo que descarta la procedencia de la tercería. Que así resolvió la jurisprudencia enunciando el criterio de que "Tratándose de bienes muebles no registrables, la carga de la prueba que recae sobre el tercerista (art.179 CPC), exige que acredite que al trabarse el embargo los bienes eran poseídos por el mismo, lo que no se demuestra en el presente proceso." C.. Cám.Civil Primera; L.A.154-499 Exp."I.R. . en J: F.Amorín y Cia. SRL c/Calvo y Ot.p/Ej.Camb. s/Tercería. E igualmente no procede la tercería sobre bienes muebles si los bienes quedaron en poder del ejecutado. Que "al tercerista le corresponde probar que el ejecutado poseía por él, no...

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