Sentencia nº 22181 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 5 de Mayo de 2008

PonenteANGRIMAN, GAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 22.181

Fojas: 595

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 05 días del mes de mayo de dos mil ocho, se reúne la Excma¬. Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: RICARDO A. ANGRIMAN, L.G.Y.N.L.D.L., quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n1 22.181/106.472, caratu¬la¬da: "PARDO RAIMUNDO C/ CARLOS FERNÁNDEZ P/ ORDINARIO", origi¬naria del Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas, de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud de los recursos de apela¬ción de fs. 459, 463 y 465, contra la resolu¬ción de fs. 419/452.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 469, el Tribunal ordena exprese agravios el apelante de fs. 459, lo que es cumpli¬do a fs. 471/479 y vta. A fs. 485 se ordena correr traslado a la parte actora, contestando a fs. 487/492. A fs. 492 vta. se ordena exprese agravios el apelante de fs. 463 haciéndolo a fs. 511/527 vta.. A fs. 528 se ordena correr traslado al Dr. C.F. contestando a fs. 531/544. A fs. 563 vta. el Tribunal ordena expresar agravios el apelante de fs. 465, haciéndolo a fs. 565/568. O. correr traslado al Dr. C.F. contestando dicho traslado a fs. 572/578. A fs. 579 se ordena correr traslado a la actora de la expresión de agravios de fs. 565/568 contestando la misma a fs. 581/583. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 593 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: R.A.A., L.G. y N.L. de L..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra: )Es justa la sentencia?

2da: Pronunciamiento sobre costas y honorarios

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. RICARDO A. ANGRIMAN, DIJO:

  1. Los antecedentes y motivos del recurso.-

    I.1) El Sr. R.P. promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios contra el Dr. C.F. por la suma de $ 68.237, 60 y/o la que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

    Relata que con motivo del accidente de tránsito que prota-gonizara con fecha 10/09/1.986 en el distrito de Villa Atuel, en el que sufrió gra-vísimas lesiones, se originaron los autos N° 12.416/48.477 "F.c./ Pardo Ray-mundo y S.J.D. por Lesiones Culposas a S.H.O.;, en los que se constituyó como actor civil. Que como este proceso con-cluyó por prescripción de la acción procesal, es que debió promover demanda en sede civil, para lo cual y a requerimiento del Dr. F. tuvo que otorgar un poder general para juicios a favor del mismo y del Dr. V.H.G.. Que con dicho poder al D.F. promovió ante el Juzgado de Paz Letra-do los autos N° 50.203 - "P.R. c/ J.D.S. y H.J.B. p/ Daños y Perjuicios", que se tramitaron con una lentitud asombro-sa y que fue declarado caduco por la Segunda Cámara de Apelaciones, decla-ración que quedó firme por la caducidad de la instancia del recurso extraordina-rio interpuesto contra ella ante la Suprema Corte de Justicia. Que como conse-cuencia de la negligencia del Dr. F. se produjo la perención referida y por lo tanto la prescripción de la acción, por lo que su responsabilidad al pago de los daños y perjuicios que se reclaman deviene sola.-

    El Dr. C.F. a fs. 54/59 pide la integración de la litis con el Dr. V.H.G., porque la actuación profesional en los au-tos N° 50.203 se produjo en todo momento en forma conjunta entre ambos, de-biéndose además tener en cuenta que el Sr. P. fue originariamente cliente del Dr. G. y del Dr. A.P.R., para luego pasar a serlo de los doc-tores G. y F..-

    A fs. 63, se tiene por integrada la litis según lo solicitado, corriéndosele traslado de la demanda al Dr. G.. Al contestar éste el tras-lado referido, solicita el rechazo de la demanda respecto de su parte, por no existir factor atributivo de responsabilidad.-

    El D.F. reconoce que de su parte y del Dr. Gior-dano ha existido una omisión antijurídica porque la causa N° 50.203 concluyó por caducidad de instancia lo que a su vez determinó la prescripción de la ac-ción, pero que a pesar de ello el Sr. P. no tiene derecho a reclamar indem-nización, pues la única certeza que se obtiene de la compulsa de los autos 50.203, es que de haberse en ellos dictado sentencia, la misma hubiera recha-zado la demanda, y no porque no se hubiera demostrado por falta de pruebas la responsabilidad de los demandados, sino porque de las pruebas rendidas surge clara la culpa de R.P.. Que además, debe tenerse en cuenta que aún en la hipótesis de haber éste obtenido una sentencia favorable, no existía probabilidad de percibir de los eventuales condenados el pago de la supuesta acreencia, pues el señor J.D.S. carece de solvencia económi-ca y en cuanto al Sr. J.H.B., según el informe general presentado por el síndico en su concurso preventivo, se demuestra la absoluta imposibili-dad de que el Sr. P. hubiera podido reclamar con resultado positivo suma alguna contra aquél. Rechaza también el reclamo por daño moral, diciendo que toda esperanza de parte del Sr. P. de percibir la indemnización reclamada en los autos N° 50.203, es infundada porque está demostrada la improcedencia de dicha indemnización; y que en el hipotético caso de considerar procedente el rubro daño moral, solicita que se fije el mismo en su cuantía según su justo lími-te, que está muy por debajo de lo pretendido por el actor. Solicita por último, que si al resolver se estima procedente en alguna medida el reclamo formulado por el Sr. P., se haga extensiva la responsabilidad al Dr. G..-

    I.2) Substanciada la causa, a fs. 419/452 se procede a dic-tar sentencia, la que haciendo lugar parcialmente a la pretensión indemnizato-ria, condena a los doctores C.F. y V.H.G. al pago de las sumas de $ 3.000 y $ 7.000 respectivamente. Impone las costas en lo que prospera la demanda, en el orden causado, y no las aplica en lo que se rechaza. Regula honorarios.-

    Dicho fallo, se fundamenta, en síntesis, en que la chance que P. tenía de ganar el pleito, era nula, pues las pruebas apreciadas en su totalidad forman un plexo presuncional idóneo y conducente que permite con-cluir que la conducta del mismo tuvo entidad suficiente para interrumpir el nexo causal entre el hecho y el daño, impidiendo que se consumase la responsabili-dad de los demandados en sus caracteres de guardián y dueño del tractor co-protagonista del accidente. Que además, en cuanto a las condiciones económi-cas de los demandados, resulta que, S. era un obrero rural que no pose-ía bienes registrables a su nombre ni otros de significación económica, y B. fue declarado en concurso preventivo en fecha 23/08/1.999. Que así las cosas, el único daño cierto resarcible que estaba el actor en condiciones de solicitar por el proceso caduco, era la carga del pago de los honorarios profesionales según las costas impuestas como consecuencia de la perención, pero ellos han sido abonados en su totalidad por el Dr. F.. En cuanto al daño moral, debe considerarse la existencia demostrada de un obrar antijurídico de parte de los profesionales que, contractualmente estaban vinculados con el actor, pues al no mantener aquéllos el recurso ante el Tribunal Superior hizo que la causa decayese por caducidad de instancia, lo que seguramente debió tener influencia en el Sr. P., persona de humilde condición que a raíz de las gravísimas le-siones que sufriera y las secuelas que ellas dejaron en su personalidad, pudo alentar expectativas al creer de buena fe que su reclamo podía haberle genera-do dinero que mejoraría su calidad de vida, que en definitiva se vieron defrau-dadas por causa de la conclusión anormal del pleito, lo que lo hace merecedor de una indemnización de $ 10.000. Que este importe debe ser soportado en $ 3.000 por el Dr. F. y en $ 7.000 por el Dr. G., pues corresponde, al considerar la conducta endoprocesal de las partes, que el primero de los pro-fesionales mencionados, producida la caducidad de la instancia, logró que los fondos resarcitorios fueran reducidos mediante un incidente de estimación y posteriormente en la Alzada al prosperar la pretensión desindexatoria esgrimi-da, a lo que se agrega que establecidos los honorarios procedió a depositarlos actuando así en forma diligente y evitando las ejecuciones de honorarios.-

    I.3) El referido fallo es apelado por el Dr. F. (fs. 459), por el Sr. P. (fs. 463 y vta.) y por el Dr. Giordano (fs. 465).-

    I.3.a) El primero de los apelantes mencionados, se agravia en cuanto la sentencia acogiendo parcialmente la demanda en lo que respecta al daño moral, fija a favor del actor una indemnización de $ 10.000, condenando a su parte a pagar el 30 % de ello. Dice al respecto, que aunque el fallo ha re-chazado la protección indemnizatoria por daño patrimonial, por estimar nula la chance de que el actor triunfara en el pleito que caducó, como así también re-chaza los argumentos en los que basa aquél su pretensión de indemnización por daño moral, procede a condenar por daño moral, conjeturando que el actor pudo haberse autogenerado expectativas de obtener una sentencia favorable a su reclamo, sin que exista prueba que demuestre haber sufrido por parte del actor, una lesión de sentimiento, de afecciones o de intranquilidad anímica, con-figurativa del daño moral. Que su parte nada hizo para generar expectativas en el actor, aceptando representarlo confiando en los dichos del mismo, los que se fueron luego desvirtuando al producirse las pruebas, siendo también determi-nante la incomparecencia injustificada del Sr. P. para absolver posiciones. Que de haberse dictado sentencia, las supuestas expectativas igualmente que-darían frustradas, por lo que el supuesto dolor espiritual sufrido por el actor, no puede ser imputado al incumplimiento contractual de su parte.-

    También se agravia, por cuanto la sentencia, por razones de equidad exime al actor de las costas en la medida que su...

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