Sentencia nº 31625 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Diciembre de 2008
Ponente | STAIB, MASTRACUSA, GARRIGOS |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 31625 Fojas: 98 En Mendoza, a los diecinueve días del mes de diciembre. de dos mil ocho , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 107 . 145/ 31625., caratulados: " VILLARRUEL , OMAR c/ LOPEZ , RICARDO Y OTS p/ EJEC. ACELERADA " , originarios del Octavo Juzgado de Paz, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 58 contra la sentencia de fs. 51/53. Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 67, quedando los autos en estado de resolver a fs.98 . Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y GARRIGOS . En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA CUESTION : ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION Costas. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO: 1º) La co demandada de autos , Sra CARMEN MATUS , por su derecho , recurre a fs 58/9 la sentencia de fs 51 / 53 por la cual , al desestimarle la iudex a-quo la excepción de inhabilidad de titulo que había interpuesto en la etapa contenciosa , por carecer el instrumento acompañado del nombre del beneficiario , dispusiera seguir con la ejecución adelante hasta tanto el sujeto activo de la litis se hiciese integro pago del capital reclamado de $ 838 intereses pactados y costas . Al adjuntar el memorial de agravios a fs 67/69 impetró la revocación del fallo en todas sus partes , con costas de ambas instancias a cargo del actor ejecutante . Manifiesta que la sentencia que apela , aplica ambivalentemente los criterios rigurosamente formales que contiene el dcto 5965/63 t.o respecto del pagaré que sirve de base a la presente ejecución, ya que lo hace con relación a la excepción que planteó , pero los ignora al analizar la procedencia de la acción intentada . Remarca en ese contexto que el pagaré ejecutado no posee el nombre del beneficiario , y en ese supuesto no hace falta mayor amplitud de prueba para denunciar la inhabilidad del mismo . Cita Jurisprudencia y concluye que por aplicación de la ley Nº 24 . 240 debe fallarse a favor del consumidor . 2º) La réplica a los agravios por parte del actor- apelado se glosa a fs 73 y vta. A. por las razones que expone , y jurisprudencia que cita , solicita el rechazo de la apelación y la confirmación , por ende , del fallo recurrido , con costas , quedando el proceso en estado de resolver . 3º) En el análisis de la cuestión sometida a decisión de este Tribunal " ad-quem" , considero no asiste razón al recurrente en su planteo , aunque comparta algunos aspectos de su queja , en el plano formal, y que la cuestión es opinable . Destaco " ab- initio " que en doctrina de la C.S.J.N el proceso no puede ser dirigido en términos estrictamente formales , por constituir un postulado básico de su conformación moderna , dado que no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos , sino del desarrollo coordinado y eficiente de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad juridica objetiva que es su norte ( Fallos t 306 - 738 - La Ley 1984 - D- 691 ; J.. Agrupada , causa nº 5296 ; t 308 - 533 - La Ley 1987 - A- 490 ; t 311 - 2193 ; t . 314- 629 ; t. 315- 1186 ). Por eso con acierto se halla señalado que "El derecho procesal en general , se verá animado de un vivo espíritu de justicia para la realización efectiva de los derechos , en las situaciones reales que se le presentan " ( Conf. P.J.B. en " Los Recursos Extraordinarios y la eficacia del proceso " , ed 1981 , Tº I pag 303 ) También es dable señalar que " La interpretación de recaudos formales que supediten el reconocimiento de un derecho , no debe efectuarse de modo tal que ella prevalezca sobre la verdad jurídica objetiva , cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia y compatible con la...
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