Sentencia nº 31625 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Diciembre de 2008

PonenteSTAIB, MASTRACUSA, GARRIGOS
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31625 Fojas: 98 En Mendoza, a los diecinueve días del mes de diciembre. de dos mil ocho , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 107 . 145/ 31625., caratulados: " VILLARRUEL , OMAR c/ LOPEZ , RICARDO Y OTS p/ EJEC. ACELERADA " , originarios del Octavo Juzgado de Paz, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 58 contra la sentencia de fs. 51/53. Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 67, quedando los autos en estado de resolver a fs.98 . Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y GARRIGOS . En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA CUESTION : ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION Costas. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO: 1º) La co demandada de autos , Sra CARMEN MATUS , por su derecho , recurre a fs 58/9 la sentencia de fs 51 / 53 por la cual , al desestimarle la iudex a-quo la excepción de inhabilidad de titulo que había interpuesto en la etapa contenciosa , por carecer el instrumento acompañado del nombre del beneficiario , dispusiera seguir con la ejecución adelante hasta tanto el sujeto activo de la litis se hiciese integro pago del capital reclamado de $ 838 intereses pactados y costas . Al adjuntar el memorial de agravios a fs 67/69 impetró la revocación del fallo en todas sus partes , con costas de ambas instancias a cargo del actor ejecutante . Manifiesta que la sentencia que apela , aplica ambivalentemente los criterios rigurosamente formales que contiene el dcto 5965/63 t.o respecto del pagaré que sirve de base a la presente ejecución, ya que lo hace con relación a la excepción que planteó , pero los ignora al analizar la procedencia de la acción intentada . Remarca en ese contexto que el pagaré ejecutado no posee el nombre del beneficiario , y en ese supuesto no hace falta mayor amplitud de prueba para denunciar la inhabilidad del mismo . Cita Jurisprudencia y concluye que por aplicación de la ley Nº 24 . 240 debe fallarse a favor del consumidor . 2º) La réplica a los agravios por parte del actor- apelado se glosa a fs 73 y vta. A. por las razones que expone , y jurisprudencia que cita , solicita el rechazo de la apelación y la confirmación , por ende , del fallo recurrido , con costas , quedando el proceso en estado de resolver . 3º) En el análisis de la cuestión sometida a decisión de este Tribunal " ad-quem" , considero no asiste razón al recurrente en su planteo , aunque comparta algunos aspectos de su queja , en el plano formal, y que la cuestión es opinable . Destaco " ab- initio " que en doctrina de la C.S.J.N el proceso no puede ser dirigido en términos estrictamente formales , por constituir un postulado básico de su conformación moderna , dado que no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos , sino del desarrollo coordinado y eficiente de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad juridica objetiva que es su norte ( Fallos t 306 - 738 - La Ley 1984 - D- 691 ; J.. Agrupada , causa nº 5296 ; t 308 - 533 - La Ley 1987 - A- 490 ; t 311 - 2193 ; t . 314- 629 ; t. 315- 1186 ). Por eso con acierto se halla señalado que "El derecho procesal en general , se verá animado de un vivo espíritu de justicia para la realización efectiva de los derechos , en las situaciones reales que se le presentan " ( Conf. P.J.B. en " Los Recursos Extraordinarios y la eficacia del proceso " , ed 1981 , Tº I pag 303 ) También es dable señalar que " La interpretación de recaudos formales que supediten el reconocimiento de un derecho , no debe efectuarse de modo tal que ella prevalezca sobre la verdad jurídica objetiva , cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia y compatible con la...

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