Auto nº 34156 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Mayo de 2009

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 148

M., 15 de mayo de 2009.

Y V I S T O S: Estos autos arriba intitulados, en estado de resolver a fs. 146, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación planteado por la parte actora por apoderado, a fs. 127 contra la resolución de la Sra. Juez del Cuar-to Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, del 18 de agosto de 2008, obrante a fs. 124/125 que hizo lugar a la incidencia incoada a fs. 110/111 decla-rando caducos los procedimientos, impuso las costas y reguló los honorarios profesiona-les.

  2. Entendió la sentenciante que en el caso de autos no ha existido actuación útil impulsoria posterior a la providencia de fs. 87 ya que no pueden así considerarse las notificaciones incompletas y las peticiones de nuevas fechas de audiencia en tanto las mismas no fueron notificadas en forma completa y por ende las audiencias no se realiza-ron.

  3. Al fundar su recurso la apelante a fs. 136/137 por apoderado sostiene que es errónea la decisión de la a-quo en tanto la perención no ha acontecido.

    Afirma que la a-quo ha omitido considerar la notificación agregada a fs. 91 en la que se notificó al accionado el auto de admisión de pruebas, el que conforme jurispru-dencia que cita, no necesita integrarse con su notificación. Agrega que tal notificación posibilitó la vía recursiva correspondiente para el supuesto de desacuerdo. Por ello es-tima que desconocerle a tal notificación carácter impulsorio importa una concepción errónea de la estructura del proceso.

    Frente a esa notificación ocurrida el 14 de diciembre de 2007 solicitó el 9 de junio de 2008 nueva fecha de audiencia lo que se proveyó de conformidad y apareció en lista el 12 de junio de 2.008. Sostiene que esta solicitud y su decreto consecuente fueron anteriores al transcurso del plazo de seis meses desde aquella notificación.

    Destaca que la interposición del incidente de caducidad impidió la realización de tal audiencia en cumplimiento del decreto dictado con anterioridad al plazo de peren-ción.

    Por ello sostiene que la caducidad no se encontraba operada a la fecha de la in-terposición del incidente.

    Destaca entonces que la notificación del acto de admisión de pruebas de fs. 87 y sus notificaciones del 14 de marzo en el domicilio legal y del 4 de abril en el real, son actos útiles que hicieron avanzar el proceso y por ende es extemporánea la pretensión de caducidad.

  4. Corrido traslado de la fundamentación del recurso a la parte contraria, ésta, debidamente notificada por cédula de fs. 139, contesta a fs. 140/141, solicitando el re-chazo del recurso por las razones que desarrolla y a las que nos remitimos.

  5. Conforme lo hemos sostenido reiteradamente, atento a la naturaleza del insti-tuto de la caducidad de instancia, al resolver debemos atenernos no sólo a las alegacio-nes de las partes, sino que además debemos verificar que en el caso se den los demás presupuestos exigidos por la ley para la procedencia de la perención (L.A. 81-297) sin...

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