Sentencia nº 42144 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2011

PonenteVIOTTI, LEIVA, GIANELLA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.144

Fojas: 310

En la ciudad de Mendoza a los catorce días del mes de marzo de dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.V. y H.G., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 151.946/42.144 caratulados: "BALMACEDA, J.L. Y OTRO POR SU HIJO MENOR L.A.B.C./ GOBIERNO DE LA PROV. DE MENDOZA P/ D. Y P.” originaria del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 247, contra la sentencia de fs. 231/237.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., L. y G..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 247 la parte actora promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 231/237, en cuanto rechaza el rubro incapacidad sobreviniente imponiendo las costas a la accionante.

    A fs. 260/263 expresa agravios la apelante quien manifiesta su disconformidad con la sentencia de primera instancia, que rechaza la indemnización reclamada en concepto de incapacidad en base a un erróneo análisis de la prueba rendida. Afirma que en autos ha quedado demostrada la existencia de lesiones, que fueron constatadas por el médico que le extendió el certificado de fecha 17/06/05, donde hace referencia a un 29 % de incapacidad y que no obstante, la conclusión de la pericia médica, sobre la ausencia de incapacidad, de la absolución de posiciones del actor, surge que presenta secuelas ya que no desarrolla sus actividades habituales con normalidad, no anda en bicicleta, le quedó miedo del impacto y sufre dolores de cabeza. Critica las conclusiones de la pericia, médica en cuanto, no atribuye ningún porcentaje de incapacidad, no obstante la existencia de secuelas, que guardan relación con las lesiones sufridas. Agrega que el perito no tuvo en cuenta la cicatriz en la rodilla que presenta el actor, ni se admitió el daño psicológico que padece, no obstante que la perito no fijó un índice de incapacidad. Solicita que el rubro peticionado sea otorgado a título de incapacidad parcial.

    Por otra parte se agravia de la imposición de costas a la actora por el rechazo del rubro incapacidad. Afirma que al momento de demandar el actor padecía las secuelas incapacitantes que luego evolucionaron, por lo que existía razón valedera para litigar y que se trata de un rubro de difícil prueba y cuantificación que sujetó a lo que en más o en menos surjan de la prueba a rendirse.

    A fs. 294/295 contesta la parte demandada, solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone y a fs. 308 se llama autos para sentencia, practicándose el sorteo de la causa.

  2. Este Tribunal, ha resuelto reiteradamente que: “La lesión a la integridad psicofísica, es el presupuesto de los daños resarcibles (morales y patrimoniales), pero no deben confundirse las lesiones que pueden inferir un determinado hecho, con el o los daños resarcibles que aquellas lesiones pueden producir. No siempre surge un perjuicio resarcible a pesar de la causación de determinadas lesiones. Por ejemplo, no existe daño material alguno, a pesar del menoscabo a la integridad psicofísica, para quien ha visto cubiertos sus gastos terapéuticos por un ente mutual, no ha sufrido pérdida de ganancias durante el período de curación y no experimenta secuelas incapacitantes o aminorantes ulteriores. Por ello, en materia de resarcimiento del perjuicio emergente, por atentado contra la integridad psicofísica, interesa la invocación y prueba, no sólo de las lesiones en sí mismas o en su materialidad, sino también de los gastos que debieron afrontarse para la asistencia médica, si la víctima desempeñaba alguna actividad productiva o de otra índole que se vio interrumpida, si concurren secuelas incapacitantes futuras y cuál sería su gravitación previsible en la órbita económica o existencial del disminuido, y si dichas secuelas son verosímilmente temporales o permanentes (conf. Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2 a, Daños a las personas, Bs. As., H., 1.996, fs. 74).

    En conclusión, no todo ataque contra la integridad corporal o la salud de una persona genera incapacidad...

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