Auto nº 35456 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Diciembre de 2009

PonenteGIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 35.456

F.: 318

Mendoza, 29 de diciembre de 2.009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos fueron elevados en apelación a la Excma. Tercer Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de esta Primera Circunscripción Judicial, conforme constancia de sorteo obrante a fs 303, y enviados a esta Alzada por decreto emanado de la Secretaría de aquel Tribunal (fs 306) en atención a lo solicitado por el letrado interviniente por la parte actora (fs 305).

    En dicha presentación el abogado puso en conocimiento que en los autos n° 131.138, caratulados “C., P. p/su hijo menor c/Martinelli, J. p/d y p p/medida precautoria” había prevenido la Segunda Cámara Civil.

  2. A fs 312 se ordenó oficiar por la remisión del expediente cautelar referido supra y se envió conjuntamente con el presente a Fiscalía de Cámaras.

    El sr. Fiscal -en su dictamen de fs 315 y vta.- refirió que “…. Si bien las causas traídas a examen se encuentran vinculadas, no por ello se da estrictamente la conexidad necesaria para que funcione el instituto de la prevención. … En el caso específico, se trata de procesos autónomos. En la presente causa, la actora inicia una acción por daños y perjuicios, siendo motivo de apelación el rechazo del incidente de nulidad por ella intentado, vinculado a una notificación. En los autos n° 131.138, por su parte, la accionante solicitó una medida precautoria vinculada a los autos principales, la que fue trabada, luego parcialmente levantada y finalmente apelada mediante recurso que fue declarado caduco…. De la reseña efectuada surge la ausencia de conexidad entre el objeto de apelación debatido en la presente causa en el ámbito de un proceso ordinario donde se discute una nulidad procesal, y la intervención de la Segunda Cámara en los autos n° 131.138, en el ámbito de un proceso cautelar perimido, no pudiendo en consecuencia considerarse incluido su conocimiento en el ámbito de la prevención de la acordada respecto de este último Tribunal…”.

  3. Es que habiendo concluido el recurso interpuesto en relación a la medida precautoria tramitada en los autos n° 131.138 por caducidad de instancia (fs 74), no se dan las razones tenidas en mira por la acordada 6262 para alterar la competencia normal por turno, sustituyéndola por la prevención.

    En esta dirección este Tribunal –en su anterior integración y con criterio que se comparte- sostuvo que “… la prevención receptada en la acordada 6262 constituye una excepción a la competencia por turno....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR