Sentencia nº 18642 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Febrero de 2010

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.642

Fojas: 102

En la Ciudad de Mendoza a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez Reemplazante de la Excma. Cámara Primera del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 18.642, caratulados "LORIA, JORGE ENRIQUE C/ DISCO S.A. OTS. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs.12/19 el actor por intermedio de apoderado promueve demanda contra DISCO S.A. por el cobro de $ 111.092,48 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata que el actor inició su relación laboral con la demandada el 18 de noviembre de 1998 desempeñándose bajo la categoría “Auxiliar C” según C.C.T. Nº 130/75.

Manifiesta que trabajó en distintas sucursales de la cadena de supermercados VEA, en todas ellas en tareas de encargado de carnicería, teniendo a su cargo la responsabilidad de organizar y dirigir las actividades de la sección. Que manejaba y controlaba el personal de la sección, realizaba control de ventas y stock, conteos y balances, atendía pedidos de los proveedores y realizaba la administración de precios. Que también realizaba las mismas tareas que cualquier empleado de la sección, como desposte de cuartos o medias reses, preparaba bandejas para venta en heladera, atendía al público, vendía, limpiaba la cámara, el laboratorio, el exhibidor, los instrumentos, etc..

Refiere que, desde junio de 2005 hasta enero de 2006, trabajó en la sucursal Vea 31 de Rodeo de la Cruz en horario de 6:30 a 14:30 y de 18:00 a 23:00 de lunes a sábados, y los domingos de 7:00 a 15:00, con un franco entre semana. Que desde febrero a mediados de noviembre de 2006, trabajó en la sucursal Vea 3 de calle C.G.C. y Avellaneda de Guaymallén, en horario de 7:00 a 18:00 de lunes a viernes, de 7:00 a 19:00 los sábados, y los domingos de 7:00 a 15:00 con un domingo al mes de corrido de 11:00 a 23:00, con un franco entre semana. Que desde mediados de noviembre de 2006 hasta la finalización de la relación laboral, trabajó en la sucursal Vea 5 del Barrio Unimev, trabajando de lunes a viernes de 6:30 a 17:00, los sábados de 6:30 a 18:30, y los domingos de 7:00 a 14:30 con un domingo al mes de 14:00 a 23:00, con un franco entre semana.

Sostiene que la empleadora ha incumplido con las obligaciones de pago de horas extras, a los deberes registrales, al deber de obrar de buena fe, por las razones que expone. Que dichos incumplimientos son de gravedad y se insertan en el concepto de injuria.

Relata que, a fin de reencausar la situación, remitió telegrama el 8 de junio de 2007 donde aclara el reclamo realizado. Que el 12 de junio la accionada responde en escuetos términos negando los derechos adquiridos del actor, faltando al deber de buena fe. Que ante tal situación, efectiviza el despido indirecto mediante telegrama de fecha 14 de junio de 2007. Que el 28 de junio el demandado remite emplazamiento en los términos del art. 244 de la L.C.T., emplazamiento que es aclarado por el actor en fecha 3 de julio de 2007. Que el día 17 de julio de 2007 la accionada pretende configurar un abandono de trabajo, y en el mismo día el actor reclama el cabal cumplimiento de lo normado por el art. 80 de la L.C.T..

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Que a fs. 30/34 comparece DISCO S.A. por intermedio de representante y contesta la demanda solicitando su rechazo. Efectúa una negativa general y especial por las razones que expone.

Reconoce que fecha de ingreso del actor, manifestando que se desempeñó como encargado de carnes desde fecha 01/09/2005, por lo que a partir de dicha fecha pasó a desempeñarse en calidad de empleado jerárquico o, en términos legales, como personal de dirección y vigilancia. Que a partir de dicho momento el actor fue eximido de la obligación de marcar entrada y salida, destacando que el personal en las mismas condiciones dispone libremente de su horario acorde con la organización de las tareas de su sector y en coordinación con el gerente o subgerente del local. Que dentro de este esquema, el actor era remunerado en una suma que superaba ampliamente la remuneración que informa la escala salarial del CCT Nº 130/75.

Refiere que, sin perjuicio de lo expuesto, el actor desempeñó sus tareas en una jornada diaria de ocho horas y semanal que no excedía el límite de 48 hs. Impuesto por la ley 11.544. Por lo que sostiene que ninguna obligación tenía de registrar y abonar horas extraordinarias ni diferencias salariales, resultando improcedentes los reclamos realizados.

Manifiesta que el empleador tiene treinta días desde la extinción laboral para la entrega de la documentación que acredite la certificación de servicios y aportes, y que en el caso de autos, la documentación fue puesta a disposición del actor mediante C.D. de fecha 20/07/2007 y que concurrió a retirarla y la misma le fue entregada oportunamente.

Impugna liquidación por las razones que expresa. Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 38 la actora responde el traslado conforme dispone el art. 47 del C.P.L., desconociendo la documentación acompañada por la demandada.

A fs. 41 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs.46 obra el acta que da por fracasado el intento conciliatorio entre las partes.

A fs. 57/60 obra el informe presentado por el perito contador, el cual es observado a fs. 64 por la demandada.

A fs. 98/99 se incorpora la prueba instrumental.

A fs. 100 se agrega el pliego de posiciones a absolver por el respresentante de la demandada.

A fs. 101 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa y se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo y el período de extensión del mismo, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre la misma (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

La extensión de la relación revestida por el accionante ha sido expresamente reconocida por la demandada en su responde, quien admite la relación laboral, fecha de ingreso y categoría invocada, confesión judicial que sumada a la pruebas testimoniales producidas, bonos de sueldo acompañados y comunicaciones cursadas entre las partes, las estimo suficientes para tener acreditado que la relación jurídica establecida entre las partes, correspondió a un contrato individual de trabajo que en su ejecución se rigió por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

Acreditada la existencia del vínculo laboral entre las partes, paso a analizar la procedencia de los rubros reclamados.

  1. Reclama el actor, en la liquidación que adjunta, horas extras adeudadas, s.a.c sobre horas extras, presentismo sobre horas extras, correspondientes trabajos en exceso del máximo legal permitido. Denuncia la existencia de horas suplementarias no abonada. Sostiene que desde junio de 2005 hasta enero de 2006, trabajó en la sucursal Vea 31 de Rodeo de la Cruz en horario de 6:30 a 14:30 y de 18:00 a 23:00 de lunes a sábados, y los domingos de 7:00 a 15:00, con un franco entre semana. Que desde febrero a mediados de noviembre de 2006, trabajó en la sucursal Vea 3 de calle C.G.C. y Avellaneda de Guaymallén, en horario de 7:00 a 18:00 de lunes a viernes, de 7:00 a 19:00 los sábados, y los domingos de 7:00 a 15:00 con un domingo al mes de corrido de 11:00 a 23:00, con un franco entre semana. Que desde mediados de noviembre de 2006 hasta la finalización de la relación laboral, trabajó en la sucursal Vea 5 del Barrio Unimev, trabajando de lunes a viernes de 6:30 a 17:00, los sábados de 6:30 a 18:30, y los domingos de 7:00 a 14:30 con un domingo al mes de 14:00 a 23:00, con un franco entre semana.

    Por su parte, la demandada sostiene que el actor se desempeñó en calidad de empleado jerárquico o como personal de dirección y vigilancia, por lo que fue eximido de la obligación de marcar entrada y salida. No obstante lo expuesto, niega el horario denunciado por la accionante, sosteniendo que trabajó en una jornada diaria de ocho horas y semanal que no excedía el límite de 48 hs. impuesto por la ley 11.544.

    Paso a analizar la prueba rendida en autos:

    1-INSTRUMENTAL: 1) Cartas documento intercambiadas entre las partes; 2) recibos de remuneraciones del actor; 3) certificación de servicios y remuneraciones del actor.

    2- PERICIAL CONTABLE: (fs. 57/60) informa “le fecha de ingreso es, tal cual consta en los recibos de sueldos y en el libro de sueldo, el 18 de noviembre de 1.998. La categoría otorgada al momento de ingreso fue repositor de carnes, en el local 180; … no se acompaña al expediente ningún sistema de control horario; …en el recibo de octubre de 2.004 existe un pago por “Ajuste horas extras” de $35. No existe en los recibos de sueldo de los últimos cinco años pago de horas extras, ni al 50% ni al 100%; ...según el libro de sueldos de la empresa, puedo decir que está bien registrado. Cumple con los requerimientos de la LCT y tiene cargo acorde a las tareas que desempeña; …si, la remuneración era superior al valor estipulado por el CCT 130/75; …si, existe sistema de control horario aprobado por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social – Mendoza, de acuerdo a resolución 3909/99; …no vi ningún documento que indique que el Señor L. esté eximido de marcar tarjeta de ingreso y egreso, pero, según surge de las registraciones del sistema de control horario, no siempre marcaba y a veces lo hacía en forma defectuosa; …no vi ningún documento que indique que el Señor L. haya reclamado pago de horas extras; …no pude comprobar que los mismos (aportes y contribuciones a los regímenes de la Seguridad Social) se hayan pagado, pero según surge de los F931, se infiere que los mismos si se han pagado; …fue el 01 de julio de...

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