Auto nº 33188 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Abril de 2009

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 163

M., 21 de abril de 2009.

Y V I S T O S: Estos autos arriba intitulados, en estado de resolver a fs. 161, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación planteado por la Sra. F.V.R. por sus hijos menores contra la resolución de la Sra. Juez del Cuarto Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial del 25 de junio de 2.007, obrante a fs. 123/124, que hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria interpuesto por la Sra. F.V.R., disponiendo como nueva cuota alimentaria a cargo del Sr. H.A.L. a favor de sus hijos menores G.N. y M.N. la suma de $ 800 pagaderos en forma mensual me-diante depósito en cuenta bancaria, conforme convenio homologado oportunamente.

    Impuso las costas del incidente de modificación de cuota alimentaria al inciden-tado alimentante y reguló los honorarios profesionales.

  2. La a-quo, frente al reclamo de aumento de cuota alimentaria tuvo en cuenta que no representa un hecho controvertido entre las partes la necesidad de aumentar la cuota vigente, aunque no tuvo acuerdo en el quantum de dicho aumento.

    Parte de un hecho cierto, tal que la mayor edad de los niños implica mayores gastos, al igual que el encarecimiento del nivel de vida por el solo transcurso del tiempo. También tuvo en cuenta la necesidad de regular de medicación de uno de los niños.

    Entiende excesiva la pretensión de $ 1400 mensuales o el 45 % del sueldo del alimentante ya que conforme surge de las pruebas rendidas su sueldo, según bono de fs. 101 es de $ 2.118,74. Agrega que por otra parte surge a fs. 64 que la Sra. R. gana $ 1.506,70. Por ello considera ajustado aumentar la cuota pero en una proporción menor.

    Igualmente se pronuncia sobre la petición de que se retenga la cuota directamen-te de los haberes del alimentante la que deniega frente a los inconvenientes que ello puede provocarle al obligado y teniendo en cuenta que de las constancias de autos no surge que hayan existido incumplimientos en lo pactado.

  3. Al fundar su recurso la apelante, por apoderada solicita que se revoque en forma parcial la resolución de fs. 123/124 en su resolutivo II y a integrar la resolución con la fecha a la que debe retrotraerse el aumento y la inclusión en la cuota de la parte proporcional del sueldo anual complementario.

    Aclara que no se agravia por el importe fijado de $ 800 sino que afirma que de-bió haber sido expresado en porcentaje, es decir en el 37 % del sueldo del alimentante.

    Afirma que de los fundamentos de la a-quo surge que considera excesivo lo re-clamado pero admite que se fije una proporción menor, aunque al resolver fija una cuota en pesos.

    Explica las ventajas de fijar un porcentaje para evitar innecesarios incidentes, dada la movilidad de los sueldos en épocas de inflación. A efecto de justificar su recla-mo transcribe doctrina y jurisprudencia.

    Aclara que no cuestiona la negativa a la retención directa porque no pretende perjudicar al alimentante.

    Se agravia de la omisión de determinar el momento a partir del que el aquí de-mandado debe...

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