Auto nº 33501 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Marzo de 2009

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.501

F.: 87

Mendoza, 23 de marzo de 2.009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación planteado a fs 70 por la parte demandada en contra del resolutivo recaído a fs 68/69.

II- En el auto recurrido, el juez a quo rechaza el incidente de caducidad de instancia interpuesto a fs 58, impone costas y regula los honorarios de los pro-fesionales intervinientes.

El fundamento de la decisión radica en que conforme lo dispone el artículo 79 inciso II del C.P.C. la caducidad no procede llamados los autos para sentencia, y que tal solución no se modifica por el desplazamiento de la competencia del Juzgado de Origen a otro Tribunal que resulta competente por sorteo, competencia que en el caso quedó firme y consentida con la presentación del incidente de fs 58, la presentación de fs 61 y la notificación a la actora mediante cédula de fs 63.

III- A fs 81/82 funda su recurso la apelante.

Afirma que resulta arbitrario afirmar que el expediente se encuentra con llamado de autos para sentencia, pues el decreto de fs 56 que dispone hacer saber el juez que va a entender dejó sin efecto el llamamiento, o por lo menos generó un obstáculo que impedía resolver. En tal supuesto, correspondía a la parte actora y al Tribunal proseguir la instancia y vencido el plazo para una eventual recusación, solicitar nuevamente autos para sentencia, lo que no sucedió.

IV- Conferido traslado de los agravios a la parte actora, la misma no contesta, quedando la causa en estado de ser resuelta.

V- Surgen de la causa las siguientes circunstancias relevantes para la solución del recurso en trato.

A fs 54, con fecha 10/09/04, se llaman autos para sentencia. A fs 55, con fecha 13/10/04, se ordena la remisión de la causa al Noveno Juzgado Civil a los fines previs-tos por el artículo 4 de la ley 4723, lo que se concreta el 18 de octubre de ese año, conforme cargo de fs 55 vta.

A fs 56 el juez del Noveno Juzgado Civil ordena la recaratulación del expediente y dispone hacer saber al juez que va a entender, culminando el proveído con la leyenda “Notifíquese”. Este decreto se publicó en la lista del día 20/10/04, luego de lo cual la causa no acusa ningún movimiento hasta la interposición del incidente de caducidad de instancia, con fecha 7/04/06 (fs 58).

Estas últimas actuaciones (fs 55 y 56) implicaron en la práctica una suspensión del llamamiento de autos para sentencia, toda vez que la confirmación de la competencia del nuevo Juez (o su eventual recusación) constituía un paso previo e ineludible para que la causa pudiese finalmente ser resuelta por quien en definitiva resultase juez competente. Y este obstáculo debía ser removido por la parte actora, para quien renació -con este alcance- la carga de instar el procedimiento a fin de evitar su caducidad.

Esta es la doctrina que sostuvo este Tribunal, en su anterior integración, en el voto mayoritario registrado en L.A. 74-261 (expte. 67.956/20.990, Isgró, E. c/GustavoC. p/P.V.E., 06/07/92) que nos permitimos transcribir en lo pertinente por su atinencia al caso en estudio: “… el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR