Sentencia nº 30605 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Febrero de 2008

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZALEZ
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 30.605

Fojas: 299

En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil ocho, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 83.209/30.605, caratulados “ L., A.E. c/ F.R.H.-Mauricio y ots. por /D. y P.”, originarios del Décimo Sexto Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.229,239,241 por el actor , citada en garantía y demandado, en contra de la resolución de fs. 223/225.

Practicado a fs. 298 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. En la sentencia glosada a fs 223/225, el señor J. “a quo” hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de la suma de $11.900 con más los intereses previstos en la ley 4.087 desde la fecha de la sentencia y rechazó la demanda por la suma de $ 5.100.

    A fs. 247/253 el actor expresa agravios solicitando se modifique la resolu-ción , no sólo en cuanto a la atribución de culpa sino también respecto al monto con-denado y la fecha en que empiezan a correr los intereses ,

    A fs. 257/261 la citada en garantía expresa agravios . P. se modifique la sentencia considerándose probada la eximente de culpa de la víctima y en subsidio se reduzca el porcentaje de responsabilidad atribuido al demandado el cual estima no puede ser superior al 10 % . Pide además se morigeren los montos otorgados en concepto de incapacidad y daño moral atento a la inexistencia de pruebas sobre las pérdidas y limitaciones sufridas por el actor.

    A fs. 281/284 expresa agravios el demandado solicitando la modificación de la sentencia eximiendo de responsabilidad al demandado y en caso de que se resuel-va que existió culpa concurrente se atribuya al actor un 70 % . P. además se fije una indemnización ajustada a las pruebas incorporadas en autos , limitándose la suma fijada en concepto de incapacidad, gastos terapéuticos y daño moral.

    A fs. 264/269 , 274/277 y 288/293 contestan los agravios el actor y la ci-tada en garantía , quedando la causa a fs. 297 en estado de resolver.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

    Sostiene el actor, que el accidente se produjo en fecha 23 de octubre de 2.004 en circunstancias en que circulaba en una motocicleta por calle P.H. , en dirección al oeste y antes de llegar a la Ruta 40 fue embestido por el vehículo Re-nault 18 dominio WSC 861conducido por el demandado, que circulaba en la misma dirección.

    El demandado , al contestar demanda, niega que el hecho se haya producido en la forma relatada por el actor. Indica que el demandado F. circulaba a veloci-dad precaucional y el conductor de la moto que circulaba detrás se adelanta al auto por el costado derecho con la pretensión de doblar hacia la izquierda para ingresar a un barrio, luego de lo cual pierde el control se atraviesa por delante del Renault y derrapando embiste al rodado.

    Que estas circunstancias determinan la exclusiva responsabilidad de la vícti-ma en el evento dañoso, por lo que solicita el rechazo de la demanda.

    Por su parte la citada en garantía sostiene que el actor circulaba a velocidad excesiva en dirección al oeste y giró hacia la izquierda para ingresar a la C.U., sin anticipar la maniobra, atravesando en forma oblicua la calle e interpo-niéndose en la línea de marcha del rodado.

    Que el demandado circulaba detrás de una carretela a la que precedía en su marcha la motocicleta. Que inicia una maniobra de adelantamiento hacia la izquierda y cuando completaba la maniobra la moto gira a la izquierda y comienza a atravesar el carril en forma oblicua interponiéndose en la línea de circulación del Renault cu-yo conductor intentó evitar la colisión abriéndose más a la izquierda. Que el evento dañoso fue inevitable por la culpa exclusiva del actor.

    Producida la prueba rendida se dicta sentencia a fs 223/225.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La sentencia de grado encuadra el caso en las previsiones del Art. 1109 y 1.113 del Código Civil y atribuye un 70% de responsabilidad al conductor del Re-nault por ser agente embestidor en la colisión y haber perdido el dominio del roda-do y un 30 % al actor por girar hacia la izquierda interponiéndose en la vía del circu-lación del vehículo conducido por el demandado .

    En cuanto a los rubros reclamados, rechaza el rubro daño material y fija el rubro gastos médicos por la suma de $ 2.000, incapacidad $ 10.000 y daño moral $ 5.000 los que prosperan por un 70 % atento al porcentaje de responsabilidad atribui-do al actor , imponiendo las costas del proceso a los demandados por lo que prospera la demanda y al actor por lo que se rechaza.

  4. LAS EXPRESIONES DE AGRAVIOS Y SUS CONTESTACIO-NES.

    A fs. 247/253 expresa agravios la parte actora . El primer ataque se centra en el tratamiento equivocado de la culpa y las pruebas aportadas, señalando que no sur-ge del sumario policial ni del informe pericial en forma certera y objetiva que An-drés L. haya realizado una maniobra de giro hacia el sur.

    Que la demandada no ha probado en forma clara e indubitada la culpa de la víctima alegada como eximente de su responsabilidad.

    Referido al alcance patrimonial de la sentencia, entiende que se ha rechaza-do el daño material atento al no reconocimientote de la documentación sin conside-rar que en autos se ha probado el daño en la moto como así también el costo de la reparación.

    Se agravia además en cuanto al momento en que deben computarse los in-tereses moratorios , los cuales deben calcularse desde del evento dañoso fecha a par-tir de la cual el deudor incurre en mora y no desde la fecha de la sentencia como se resuelve en la resolución apelada.

    A fs. 274 contesta la citada en garantía solicitando se rehace el primer agra-vio referido a la atribución de responsabilidad al actor debiendo aplicarse al mismo el 100 % de responsabilidad en el hecho. En cuanto a los intereses considera que de hacerse lugar al reclamo de la actora debe aplicarse la tasa prevista en la ley 4.087 desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia.

    A fs. 257/261 expresa agravios la citada en garantía. El primer agravio se refiere a la atribución del 70 % de responsabilidad al demandado cuando de las cons-tancias de la causa se desprende que el accidente se debió exclusivamente a la ma-niobra del actor . En subsidio solicita se reduzca el porcentaje de responsabilidad al 10 %.

    El segundo agravio se refiere a la arbitrariedad de la sentencia por la escasa o nula fundamentación de la sentencia respecto a las sumas otorgadas en concepto de incapacidad y daño moral.

    A fs. 264/269 contesta la actora los agravios de la citada en garantía reiteran-do que no se ha probado en forma clara e indubitada la culpa de la víctima. Sostiene que la suma indemnizatoria en concepto de incapacidad es razonable y equitativa; y las secuelas se encuentran probadas con la pericia médica traumatológica.

    Respecto al daño moral afirma que aún cuando la pericia psicológica no haya otorgado incapacidad el rubro debe prosperar atento al atentado a la integridad física del actor.

    A fs. 281/284 expresa agravios el demandado H.M.F. . El primer agravio se centra en la atribución de responsabilidad al demandado . Afirma que el daño se produjo por la acción del actor que se interpuso delante del Renault conducido por el demandado probablemente para ingresar a un depósito de residuos , siendo el accionar del demandado una mera condición .

    El segundo agravio es respecto a la suma acordada por la incapacidad, $ 1.000 por punto, sin mencionar y considerar las pruebas .

    Cuestiona además la estimación de $ 2.000 por los gastos terapéuticos sin prueba que acredite la erogación de esa suma . Que la presunción del daño no abarca su extensión.

    Que el daño moral se fija en $ 5.000 sin explicar las razones por las cuales se estima dicho monto .

    A fs. 288 /293 contesta la actora . Afirma que la relación causal se encuentra probada con las constancias del acta sumarial y los daños constatados en los vehícu-los.

    Que se encuentran probadas las lesiones del actor las que justifican el monto concedido por incapacidad y gastos terapéuticos.

    Que el rubro daño moral debe prosperar en tanto se ha afectado la integridad física del actor sin necesidad de prueba.

  5. LA NORMATIVA APLICABLE.

    De las constancias del expediente penal n° 93.827/04 caratulado “F. c/FloresR.H. p/Lesiones Culposas” surge que el día 23 de octubre del 2.004 el actor circulaba al mando de la motocicleta dominio BYR 580 por calle P.H. en dirección al oeste y antes de llegar a la Ruta n° 40 se produjo la colisión con el Renault 18 dominio WSC 861 conducido por el demandado que transitaba en la misma dirección.

    Tanto en el ámbito contractual como en el ámbito extracontractual no solo se responde por el daño causado mediante una conducta culposa, sino también existe la responsabilidad objetiva por haberse valido de cosas riesgosas o viciosas para la rea-lización de una actividad y a través de las cuales se ocasiona un daño.

    En esta categoría de responsabilidad, quedan encuadrados los casos de daños producidos por la intervención activa de una cosa, que por los motivos que sean, escapa al control y dominio del hombre y deja de ser un mero instrumento en sus manos. Al decir de B., la cosa, posee una fuerza y peligro propios que escapan al control de quien la maneja.

    El ámbito de la responsabilidad objetiva aparece enmarcado en el Art. 1113 del C.C. y en lo referido a los daños derivados del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR