Sentencia nº 40739 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Diciembre de 2009

PonenteBOULIN, VIOTTI, LEIVA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.739

Fojas: 76

En la ciudad de Mendoza a veintinueve días del mes de Diciembre de dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B., A.M.V. y C.F.L., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n120.880/40.739, caratulada: “MONTEMAR C. F. S. A. C/ GARCES BORIS MIGUEL P/ EJEC. CAMB.”, originaria del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 48/49.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: Dr. B., V., L..

Sobre la primera cuestión el Dr. BOULIN dijo:

Que los presentes autos viene a la alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el ejecutado respecto de la sentencia de fs.48 que mandó seguir adelante la ejecución cambiaria promovida por Montemar Cia Financiera SA, por la suma de $4.391,57, con más los intereses a tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la mora, ocurrida el 25-01-96.

Que la sentencia dijo que descontaba del monto del pagaré a la vista que se ejecuta, la suma de $309,63 correspondientes a las dos cuotas que se pagaran a cuenta del pagaré y del mutuo que le sirvió de origen.

Que la demandada se había opuesto a que los intereses se calcularan sobre el monto del pagaré habida cuenta que en ese monto de $4.701,20 se encuentra calculado el monto total del préstamo incluido intereses compensatorios, seguro e IVA, por lo cual entendía que los intereses deben calcularse sobre el monto del capital otorgado en préstamo que ascendió a $2.200 conforme a la misma documentación adjuntada por la parte actora; todo ello sin perjuicio de oponer la excepción de pago parcial por las dos cuotas abonadas.

Que la actora a su turno dijo que las cuotas abonadas ya habían sido descontadas e insistió en que debía proceder la demanda por el total reclamado que incluía – como derivación de la caducidad de los plazos, el capital prestado, intereses, seguro, e I.V.A.

Que en sus agravios un tanto alejados de lo efectivamente resuelto, e incorporando cuestiones no sometidas a la anterior instancia – como las referencias a la tasa pasiva que pretende - la demandada señala que la demanda debió ser propuesta en base a un capital de $2.200 efectivamente prestado, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados y que el pagaré debió ser llenado por esa suma.

Que el tema a resolver admite o amerita una doble manera de examinar la cuestión; una es, habida cuenta que se dice ejecutar un pagaré, limitar el estudio a las características extrínsicas del título, respetando los caracteres de completividad o autosuficiencia, y otra manera es ingresando en el tema causal para resolver conforme a parámetros de justicia.

De la primer manera debe señalarse que en rigor el título ejecutado es un engendro difícil de entender, pues se trata de un pagaré a la vista que aparenta tener o haber tenido una fecha de vencimiento, lo que resulta contrario a su propia naturaleza, desde que por definición tal título tiene vencimiento incierto, el que se produce con la presentación al cobro, el que recién se habría producido con la diligencia del mandamiento; además, contiene una cláusula de intereses que no indica la tasa y remite a un documento extraño- un mutuo que también se acompaña con la demanda -, violentando el principio de literalidad y autosuficiencia, por lo cual debiera tenerse por no escrita esa cláusula y en tal virtud mandar pagar el monto del capital que indica con más los intereses moratorios a contar de la intimación de pago; sin embargo ni la defensa ni los agravios han transitado por tal andarivel y la sentencia ha tomado como fecha de vencimiento y mora a la indicada el pagaré que se supone es librado a la vista.

Otra manera de resolver es ingresar en la causa a la que...

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