Sentencia nº 33310 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Febrero de 2006

PonenteURSOMARSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 192 En la ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de Febrero del dos mil seis, se constituye la sala unipersonal de ésta Excma. Cámara Segunda del Trabajo a cargo del titular Dr. JOSÉ PEDRO URSOMARSO ( ley 7062/03 ),a los efectos de dictar sentencia en los autos Nº 33.310 caratulados: " FORCONI JOSÉ ANTONIO C/ DIEGO MANNA Y OTS. .por Despido.", de los que R E S U L T A : a)-Que a fs.9/12 se presenta el Dr. JORGE VICTOR PALAZZO en representación del Sr. JOSÉ A.F., promoviendo demanda contra los señores DIEGO Y G.M.,persiguiendo el cobro de la suma de $ 3.939 con más intereses y costas.-.- Relata que su mandante ingresó a trabajar para los demandados el 06/10/98 en la categoría operario metalúrgico CCT 260/75, desarrollandose la relación laboral sin mayores inconvenientes hasta octubre/2001 que el actor fue suspendido por el término de 5 días sin que le fuera entregada constancia de la medida, razón por la que su poderdante procedió a remitir carta documento el 16/10/01 que tenía como destinataria a C.Patagonia de D. y Gastón M. socios de A.C. n° 3 de G.C., lugar donde está instalado el taller de los demandados y donde su mandante había visto los carteles que hacían referencia a "PATAGONIA" entendiendo que los señores M. tenían relación con ese nombre de fantasía.-Destaca que en definitiva el telegrama remitido por el actor tenía como destinatarios a los demandados.-Telegrama de su mandante que fue rechazado por Patagonia S.A. negando la relación laboral firmado por la vicepresidenta de la firma señora D.H.G.;lez, mientras que los demandados procedieron a despedirlo a partir del día de la fecha ante las ausencias injustificadas de los días 16 y 17/10/01 y conforme a los numerosos antecedentes que obraban en la empresa, configurativos de injuria suficiente que impedían la prosecución de la relación laboral, firmado Gastón Nicolás Manna.-Misiva de los demandados que fue rechazada por su mandante mediante telegrama cursado el 26/10/01 invocando que había sido suspendido el 15/10/01 y cuando la secretaria L. había llamado a su domicilio y atendida por su hermana informó que debía presentarse a retomar tareas lo que cumplimentó el 17/10/01 continuando trabajando hasta el 24/10/01.-Pieza telegráfica de su mandante que fue rechazado por los demandados.-Posteriormente destaca que las cartas documentos remitidas el 23/10/01 por patagonia y los demandados demuestran que ambos habitaban el mismo domicilio siendo similares las letras manuscrita de ambas cartas documentos, demostrativa de la maniobra fraudulenta de los accionados haciendo aparecer al telegrama del actor como remitido solamente a una empresa desconocida, contrario a lo prescripto por los artículos 62 y 63 de la L.C.T..-Practica liquidación.-Ofrece pruebas.-Funda en derecho.- b)- A fs. 60/65 comparecen los demandados por intermedio de apoderado, negando en principio en términos genéricos y escuetos los hechos alegados por el actor.-Posteriormente reconocen la remisión y recepción de las cartas documentos y telegramas cursadas entre el actor y ellos.-Luego admiten que explotan en forma conjunta formando una sociedad de hecho una fábrica de estructuras metálicas ubicada en A. Calle nro.3 de G.C.M. que giró con el nombre de fantasía "Industrias Manna" donde el actor se desempeñó en relación de dependencia desde el 06/10/98 een la categoría operario metalúrgico, percibiendo una remuneración de $ 1.47 la hora según la escala salarial del CCT 260/75 y hasta el 23/10/01 que fue despedido con justa causa.-Reconocen que la relación laboral con el actor se desarrolló en forma normal hasta el año/01 que comenzó a relajar su conducta hasta que se acostumbró a faltar y llegar tarde en forma reiterada sin aviso ni justificativo ninguno, ocasionando los trastornos correspondientes al funcionamiento interno del establecimiento.-Tuvo su comienzo el viernes 02/03/01 cuando se vieron obligados a remitir a F. una carta documento donde lo emplazaban a reintegrarse al trabajo dado que desde el 28/02/01 se encontraba ausente sin aviso ni justificación alguna, presentando el actor el 03/03/01 un certificado médico que la empresa aceptó, que justificaba esas inasistencias del 28/02/01 al 02/03/01, pero apercibiendolo verbalmente respecto a su obligación de avisar su inasistencia dentro de la primera jornada de trabajo (art.209 LCT).-Seguidamente el actor faltó los días 05-06 de marzo/01 por lo que la empresa debió emplazarlo a retomar tareas mediante carta documento cursada el 06/03/01 bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo que debió reiterar el 08/03/01 ante la continuación de las inasistencias hasta esa fecha.-Detalla a continuación las distintas sanciones aplicadas al actor durante el año/01 por faltar y llegar tarde sin aviso ni justificación y negarse a realizar las tareas requeridas.-Incumplimientos del actor que conjuntamente con las inasistencias sin aviso de los días 16 y 17 de octubre/01 hicieron que fuera imposible continuara la relación laboral, razón por la que la empresa decidió despedirlo mediante carta documento cursada el 23/10/01.-A continuación desarrolla en síntesis las medidas disciplinarias aplicadas al actor durante el año/01 quien nunca modificó su conducta pese a ellas.-Afirma que el actor ante la gravedad de la situación y para justificar las faltas a partir del 16/10/01 inventó una supuesta suspensión verbal anterior del 15/10/01 cuando la empresa siempre notificó por escrito esas medidas aunque el actor se negara en algunas oportunidades a firmarlas.-También niegan que una empleada al día siguiente dejara un mensaje telefónico al actor para que se presentara a trabajar y que éste se presentara el 17/10/01 y continuara trabajando hasta el 24/10/01 que se le comunicó el despido.-Niegan haber suspendido verbalmente al actor el 15/10/01.-Aclaran que nunca intentaron ninguna maniobra a los efectos que el actor quedara indefenso, destacando que Patagonia SA es una sociedad extraña a ellos quien nunca fue empleadora de éste, resultando por ello intrascendente el telegrama remitido por el actor a esa sociedad impugnando la suspensión verbal y frente a la carta documento del 23/10/01 donde lo despedían en forma directa.-Citan jurisprudencia y doctrina que justifican el despido del obrero con los antecedentes del actor.-Impugnan la liquidación del actor.-Ofrecen pruebas.-Fundan en derecho.-Hacen reserva del caso federal.- c)-A fs.88/92 informe y copia de piezas telegráficas remitidos por el Correo Argentino.-A fs. 95 informe del Registro de Comercio de la Provincia.-A fs.98 recepción del expediente administrativo de la SSTSS.-A fs.99/102 pericia contable.-A fs. 114/115 informativa de telefónica Unifón.-A fs.146/165 pericia documentológica.-A fs.188 acta de realización de la audiencia de vista de causa y donde se ponen los autos en estado de dictar sentencia (art. 69 de la Ley 6.644/99 ).- Esta Judicatura en los presentes autos se plantea las siguientes cuestiones a resolver.- PRIMERA CUESTION: ¿Existencia de la relación laboral? SEGUNDA CUESTION: ¿Procedencia de la demanda? TERCERA CUESTION: ¿Costas? SOBRE LA PRIMERA CUESTION,EL SR. JUEZ DR.JOSE P.URSOMARSO DICE: I)-Respecto al vínculo laboral, fecha de ingreso 06 de octubre/98 y categoría profesional operario metalúrgico invocados por el actor los demandados lo reconocen expresamente en el responde ( art.168 ap.1 del C.P.C. ), corroborado con los recibos que en copia lucen a fs.52/59 y fs.3 del expediente administrativo de la SSTSS remitido ad efectun videndi; legajo personal acompañado por la demandada que en copia luce a fs.15/59; informe pericial contable de fs.101/102; testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa.-Configurativo del contrato de trabajo que rigen los artículos 21,22,23 y conc. de la L.C.T., quedando cumplimentado también lo dispuesto por el artículo 45 del C.P.L..- SOBRE LA SEGUNDA CUESTION,EL SR. JUEZ DR.JOSE P. URSOMARSO DICE: I-a)-El actor reclama las indemnizaciones derivadas del despido directo patronal del 23/10/01 por considerarlo injusto toda vez que no es cierto que faltara sin aviso e injustificadamente los días 16 y 17 de octubre/01, habida cuenta que había sido suspendido verbalmente el día 15 de octubre del 2001, siendo avisado telefónicamente el 16 por la secretaria de la empresa para que se presentara a trabajar lo que cumplimentó el 17 a partir del cual continuó desarrollando tareas hasta el día 24 de octubre del 2001 fecha en que le fue comunicado el distracto.- A su turno los demandados niegan haber suspendido verbalmente al actor el 15/10/01, afirmando que no era su costumbre comunicar esas medidas de esa forma, sino que las notificaban por escrito como lo demuestran las anteriores medidas disciplinarias aplicadas durante el año/01 al actor, que detallan en el escrito de contestación del traslado de la demanda.-Asimismo niegan que el actor fuera convocado telefónicamente para trabajar y que continuara desarrollando tareas hasta el 24 de octubre/01 que se le comunicó el despido.- b)-Trabada en lo esencial en esos términos la litis se considera oportuno que previo a adentrarnos al tratamiento de la cuestión litigiosa en trato se pase a desarrollar la prueba rendida en la audiencia de vista de causa que comenzó con la absolución de posiciones del codemandado D.M., quien respondió a la primera pregunta del interrogatorio de fs.189 que era cierto que el actor era remunerado mensualmente. Seguidamente agregó que inicialmente era remunerado quincenalmente...

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