Sentencia nº 93003 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 5 de Marzo de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 53

En Mendoza, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definiti-va la causa N° 93.003, caratulada: “N., M.C. en J°. 32.986 "N., M.C. c/S., M.L. p/ despido s/ Inc.Cas.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada n° 5845 quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal: primero: Dr. P.J.L.; segundo: Dr. H.A.S. y tercero: Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/31 vta. la actora, Sra. M.C.N., deduce por inter-medio de su mandante recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada por la Excma. Tercera Cámara del Trabajo en el expediente N° 32.986, caratulado: "N., M.C. c/ Schvarzman, M.L. p/ despi-do”.

A fs. 36 se admitieron formalmente los recursos interpuestos y se ordenó correr traslado a la contraria.

A fs. 42/46 la demandada contesta los recursos interpuestos y solicita su rechazo con costas.

A fs. 48/50 luce el dictamen del Sr. Procurador General de esta Suprema Corte de Justicia quien, por las razones que expresa, aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fs. 51 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 52 se deja cons-tancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

Son procedentes los recursos interpuestos?.

SEGUNDA

En su caso, qué solución corresponde?

TERCERA

Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. LLORENTE, dijo:

I- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

1- En las actuaciones principales la Sra. M.C.N. demanda a la Sra. M.L.S. por la suma de $ l9.444,60 en concepto de indemnización por la despido, rubros no retenibles y demás conceptos que liquida.

Relata que ingresó a trabajar el día 3 de mayo de 1990 pero fue registrada recién en el mes de agosto de 1991. Que desde el inicio de la relación laboral se desem-peñó para la demandada quien suscribía los recibos de haberes, aunque en los mismos figuraba en algunos meses como empleadora la empresa MIRMAE S.R.L. de quien la demandada era socia mayoritaria y gerente principal.

Que se desempeñó como maestranza hasta el mes de enero de 2003 en que se consideró en situación de despido ante la falta de pago de sus remuneraciones.

Alega que denuncia directamente a la Sra. S. porque la rela-ción laboral se concertó y desarrolló con la misma mediando una interposición fraudu-lenta de la persona jurídica constituida por ella para frustrar los derechos de los acreedo-res. Entre las irregularidades en las que funda esa responsabilidad solidaria denuncia que la SRL se constituyó en forma infracapatilizada, con un capital social de $ 3295.- que generó un pasivo superior a los $ 600.000.-, donde más de $ 200.000.- corresponde a los aportes sociales y previsionales de los trabajadores que no fueron depositados. Que fue presentada en quiebra y el valor de realización de los bienes alcanzó la suma de $ 250.-. Y que en el mes de agosto del 2001 se realizó la venta de prácticamente el total del capital societario (90%) al irrisorio valor de $ 500 a favor de la Sra. G., madre de la demandada. Por ello solicita la desestimación de la personalidad jurídica de la SRL fraudulentamente interpuesta y la condena a la demandada con fundamento en las disposiciones contenidas en los arts. 54 y 274 de la LS, y arts. 14 y 31 de la LCT.

La demandada al comparecer al proceso opuso la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva y solicitó la integración de la litis con la MIRMAE SRL. La actora se opuso a dicha integración lo que fue admitido por el Tribu-nal.

2- La Cámara luego de sustanciar la causa, hizo lugar a la falta de legi-timación sustancial pasiva opuesta por la demandada y rechazó la demanda con costas en el orden causado.

3- La actora interpone recurso de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada porque considera que adolece de notoria absurdidad y arbitrariedad dado que no respeta los hechos acreditados en la instancia y el principio del debido pro-ceso. Sostiene que el a quo considera no acreditada la relación laboral con la demandada sobre la base de analizar parcialmente la prueba incorporada. En el punto denuncia que valoró la instrumental de fs. 276 y 269 donde consta una fecha de ingreso posterior a la invocada por la actora sin merituar las testimoniales rendidas ni el desco-nocimiento de esa documentación efectuado por la actora. Tampoco valoró los recibos de remuneraciones acompañados y que se encuentran suscriptos por la demandada, ni el informe de la DGE que indica que la titular del establecimiento es la demandada. Por último, no considera el apercibimiento del art. 55 de la LCT que resulta aplicable en autos.

Alega que el sentenciante no tuvo en cuenta que la relación laboral se concertó con anterioridad a su registración; que se le efectuaron las retenciones de los aportes sociales y previsionales sin haber sido depositados; que el informe de la AFIP pone en evidencia que el accionar de la SRL constituyó un recurso para violar la ley y el orden público laboral; que se encuentra ante una sociedad insolvente e infracapitali-zada y que la exigencia de demandar conjuntamente a la sociedad y a los socios es con-tradictorio con la resolución de la Cámara por la que no se hizo lugar a la integración de la litis con la SRL.

Por ello requiere de esta Suprema Corte que se haga lugar al recurso in-tentado y se anule la sentencia condenando a la Sra. S..

El recurso de casación lo funda en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC. Sostiene que la Cámara ha incurrido en una errónea interpretación y aplicación de los arts. 14, 31 de la LCT, 54 y 274 de la LS y art. 705 del C.C., al hacer lugar a la excep-ción de falta de legitimación sustancial opuesta por la demandada.

Afirma que la exigencia de demandar conjuntamente a la sociedad y a los socios no responde a la disposición contenida en el art. 705 del CC y al Plenario “Ramí-rez” de las Cámaras Nacional del Trabajo, lo que torna ilusorio cualquier posibilidad de cobro respecto de la sociedad infracapitalizada e insolvente frente a la situación falencial denunciada en autos.

Destaca que de la pruebas rendidas en la causa surge que la sociedad funcionó irregularmente porque no depositó los aportes de los trabajadores y burló todos sus derechos mediante el simple recurso de desaparecer, lo que se vio facilitado al tratar-se de una persona que no tiene existencia real y un patrimonio carente de valor.

Funda su argumentación en numerosos antecedentes jurisprudenciales que cita y trans-cribe.

4- El demandado solicita el rechazo de ambas quejas recursivas.

Afirma que la actora no sólo no demandó a la sociedad empleadora sino que expresamente hizo todo lo posible para evitar que esta persona jurídica fuese parte en autos cuando el intercambio postal fue entablado con la misma, lo que permite en-cuadrar su conducta en la doctrina de los actos propios.

Asegura que ninguno de los extremos exigidos por la teoría de la pene-tración fueron demostrados en autos. Así, no se acreditó que la sociedad actuara fuera de sus objetivos o fuera de los fines de ella; no se demostró que mediara una desviación de la sociedad en el ejercicio de su actividad; no se violaron los principios de la buena fe ni se acreditó el afán doloso de querer frustrar los derechos de los trabajadores. Tampoco se demostró que la escasez de bienes de la sociedad haya sido un medio para frustrar reclamos laborales, para lo cual destaca que al ser en esencia un establecimiento educa-tivo su potencial como empresa está constituido por la capacidad intelectual y pedagógi-ca de los integrantes y del personal con que se muniera. Es decir que no tenía demasia-dos bienes patrimoniales porque no los necesitaba.

Resalta que la recurrente silencia los motivos de la situación falencial de la sociedad empleadora que responde a la crisis del año 2002 donde se observó un alto grado de morosidad e incobrabilidad de cuotas; descuentos excesivos a los fines de man-tener la matrícula de alumnos; el número decreciente de inscripciones; la falta de capital para invertir en infraestructura edilicia; la excesiva competencia en la materia; los altos costos operativos, etc. Que todo ello permite inferir que en el caso de...

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