Sentencia nº 95515 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Diciembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 40

En Mendoza, a tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 95.515, caratulada: “Q.C. EN J° 38.065 “QUILODRAN CLEMENTINA DEL CARMEN C/GELMAN DE STRN MARTA P/APELACION” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 2/11, la Señora Clementina del C.Q., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 119/120 vta. de los autos N° 38.065, caratulados: “Q.C. delC. c/Gelman de S.M. p/Apelación”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 21/22, se desestima formalmente el recurso de inconstitucionalidad, se admite formalmente el recurso de casación interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 28/29 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 35/36 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de casación intentado.

A fs. 38 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 39 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I.-A fs. 2/11, la actora, por intermedio de apoderado, Dr. F.R., deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 119/120 vta. de los autos N°38.065, caratulados: "Q.C. c/Gelman de S.M. p/Apelación” originarios de la Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

  1. La queja de inconstitucionalidad fue desestimada en la etapa formal.

  2. El recurso de casación ha sido enmarcado en el inciso 1 del art.159 del C.P.C., denunciando que el tribunal ha inaplicado la resolución 134/04 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

La finalidad de la queja es que se deje sin efecto la sentencia del inferior, en cuanto a la fijación del salario y se haga lugar a las diferencias salariales reclamadas en la instancia.

Antecedentes

La demanda originaria la instaura la actora ante la Subsecretaria del Trabajo en el año 2004, reclamando indemnización derivada de la denuncia del contrato de trabajo que mantenía con la demandada, más rubros retenibles y no retenibles, diferencias salariales, todo calculado según lo ordenado por la resolución 134/04 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Mediante resolución 3244/08 se reconoce la relación laboral y se hace lugar a la demanda, con excepción de las diferencias salariales, aplicando como base de cálculo para las indemnizaciones los montos del salario efectivamente abonado, rechazando el reclamo por diferencias salariales. Lo resuelto se fundamenta en que la disposición nacional no es aplicable en la provincia, si la ley provincial 2513 y en el hecho de haber convenido y aceptado un salario de $60 por semana durante más de cinco años sin reclamo...

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