Sentencia nº 88181 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Diciembre de 2008

PonentePÉREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 140

En Mendoza, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 88.181, caratulada: "PEREZ, DOMINGO C/MUNICIPALIDAD DE G.C.S..P.A.".

Conforme lo decretado a fs.139 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segunda: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO

ANTECEDENTES

A fs. 8/13 vta. la abogada M.Z. por el Sr. Domingo P. interpone Acción Procesal Administrativa contra la Municipalidad de G.C. y solicita se anule la Resolución n° 2040 de fecha 10.08.2006 en tanto la misma confirmó la 1635/06 por la que el S. de Ambiente, Obras y Servicios Públicos le impuso un día de suspensión por violación de los deberes a su cargo conforme art. 28 Ley 5892.

A fs. 21 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Señor Intendente de la Municipalidad de G.C. y al Sr. Fiscal de Estado, quie-nes contestan a fs. 26/29 y 33/34 respectivamente, solicitando ambos el rechazo de la acción.-

A fs. 40 y vta. el actor evacua el traslado conferido en virtud de lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley 3918.-

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan los alegatos presentados por las partes, obrando a fs.123/127 vta. el de la parte actora y a fs.128/130 el de la Co-muna demandada.

Se incorpora a fs.132 el dictamen del Señor Procurador General del Tribunal quien aconseja que se desestime la demanda interpuesta.

A fs. 133 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 139 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribu-nal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I.R.S. DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.-

  1. Posición de la parte actora.-

    Al promover acción procesal administrativa, el actor, D.P. requiere que se anulen las resoluciones dictadas por las autoridades comunales en virtud de las cuales se lo sancionó con un día de suspensión por infracción a los deberes a su cargo conforme art. 28 Ley 5892.

    Relata que ingresó en el año 1967 a la Municipalidad de G.C. en el sector de recolección de residuos y que a partir de 1969 comenzó a desempeñarse en planta permanente, pasando en 1971 a cumplir funciones en la Policía Municipal y que a partir de 1983 es trasladado a cumplir tareas como inspector de Obras Sanitarias domiciliarias.

    Dice que siempre cumplió sus tareas con puntualidad, eficiencia, precisión y calidad y que trabajaba de lunes a viernes en el horario de 7.00 a 13.00 horas.

    Señala que el 31.05.2006 se le notificó que debía comparecer ante el Departa-mento de Personal para presentar un descargo por su inasistencia del día 26.05.2006. Que presentó el descargo afirmando que ese día había realizado sus tareas normalmente y que ignora por qué no quedo asentado su timbrado, agrega que realizó inspecciones en distintos lugares del departamento y señala que ofreció prueba documental y testimonial para avalar sus dichos. Que a pesar de ello y previo dictamen legal el S. de Am-biente, Obras y Servicios Públicos mediante Resolución N° 1635/06 le aplica una san-ción de un día de suspensión. Disconforme con la misma interpuso recurso de reconsi-deración el que fue desestimado por el Señor Intendente Municipal mediante resolución 2040 del 10.08.2006.

    Denuncia que en sede municipal no se respetó debidamente el derecho de defen-sa consagrado en el art.18 de la CN y la propia Ley 5892 art.32 inc.II, ya que no se le permitió rendir la prueba ofrecida las que apuntaban a averiguar la verdad real de los hechos, quitándole seriedad al proceso y violando el debido proceso. Entiende que con ello se incurre en arbitrariedad y desviación de poder ya que no investigó objetivamente, sólo se fundó en los dichos de una persona y omitió las pruebas ofrecidas por su parte.

    Funda en derecho y ofrece prueba.

  2. Posición del Municipio de G.C..

    A fs. 26/29 comparece el abogado A.A.G. por el Munici-pio de G.C. y contesta la demanda solicitando su rechazo. Precisa que la Admi-nistración ha actuado dentro del marco legal atento que la sanción impuesta no requería un procedimiento sumarial ya que le Ley 5892 autoriza uno más abreviado que se cum-plió en debida forma no lesionándose el derecho de defensa. También sostiene que el Memorandum 1338/02, en el que se fundó la decisión que ataca no fue cuestionado oportunamente por lo que pide se aplique la teoría de los actos propios. Por último seña-la que el actor en esta instancia solo se ha limitado a reproducir en forma general las argumentaciones desarrolladas al interponer el recurso de revocatoria sin aportar ningu-na nueva.

    Ofrece prueba.

  3. Posición de la Fiscalía de Estado.-

    A fs. 33/34 comparece el Director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado y manifiesta que en orden a la plataforma fáctica controvertida limitará su intervención a controlar la actividad probatoria y...

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