Sentencia nº 90843 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Septiembre de 2008

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PÉREZ HUALDE
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 112

En Mendoza, a quince días del mes de setiembre del año dos mil ocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 90.843, caratulada: “CASAS FEDERICO Y OTROS, EN J. 114.414/30.507 VITALE GUEVARA M.I Y OTROS C/CASAS GONZALO Y OTROS P/DIVISIÓN DE CONDOMINIO S/ INC. CAS.”.

Conforme lo decretado a fs. 111 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. AÍ-DA KEMELMAJER DE C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 12/37 la abogada V.P.G., por F.C. y G.C., deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia dictada por la Tercera Cámara Civil de Apelaciones a fs. 509/511vta. de los autos n° 114.414/30.507, caratulados: “V.G.M.I. y otros c/Casas G. y otros p/División de condominio”.

A fs. 44 se rechaza el recurso de casación, se admite formalmente el de inconsti-tucionalidad y se ordena correr traslado a la parte contraria quien, a fs. 51/58, contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 60/61 vta. dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja acoger parcialmente el recurso deducido en lo referente a la imposi-ción en costas y, además, que si así lo estima el tribunal se llame a una audiencia de conciliación para la mejor solución económica de la cuestión.

A fs. 64, acogiendo el pedido del Sr. Procurador General, la Sala llamó a audien-cia de conciliación. A fs. 70 las partes acordaron presentar al tribunal una tasación que determine el valor del inmueble y la celebración de una nueva audiencia en la que inten-tarían acordar el precio del inmueble y el comisionista al que encomendarían la venta y el plazo que le darían para ese cometido. A fs. 86 y conforme lo convenido se celebró una nueva audiencia en el que las partes acordaron sobre el precio y el comisionista al que encargarían la venta privada. A fs. 94 la demandada acompañó carta documento enviada por el comisionista designado que informa sobre las ofertas recibidas. A fs. 100 y dadas las discrepancias entre las partes, la demandada solicitó la fijación de una nueva audiencia, que se realizó a fs. 110, dando cuenta del fracaso del acuerdo por lo que el tribunal decidió llamar autos para sentencia.

A fs. 110 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN. ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 7/5/2004, por ante el Décimo Segundo Juzgado en lo Civil, los Sres. M.I.V.G. y J.E.V.G. iniciaron demanda contra Gon-zalo Casas y F.C. por división del condominio que titularizan sobre un in-mueble ubicado en la ciudad de Mendoza. Relataron que la adquisición en condominio se produjo en 1996 cuando su madre (M. delC.G. estaba casada con el padre de los demandados (E.C.); que por causas ajenas a este proceso, en el año 2002, el matrimonio se separó, retirándose la madre del inmueble cuya división ahora se solicita; que el inmueble es ocupado por el padre de los demandados; que los demandados no han comparecido a las reuniones a las que fueron citados extrajudicial-mente para dividir el condominio; que las gestiones para partir han sido numerosas e infructuosas por razones imputables a los demandados; que no siendo el inmueble divi-sible, la cuestión debía ser resuelta a través del procedimiento previsto en el art. 218 inc. V del CPC. Recusaron al juez sorteado por lo que el expediente pasó al Décimo Tercer Juzgado Civil, donde tramitó bajo el n° 114.414.

    2. A fs. 263/278 vta. comparecieron los demandados; opusieron la excepción de defecto legal y, en subsidio contestaron la demanda; en su caso, peticionaron la contri-bución actualizada de las mejoras y gastos de conservación. Fundaron su posición en que los actores no habían acompañado el título de dominio y en que la prueba acompa-ñada no coincidía con la mencionada en la demanda. Negaron todos los hechos relativos a que no habían comparecido a los emplazamientos para partir; por el contrario, insistie-ron en habían llegado al acuerdo de dividir extrajudicialmente, y que son los demanda-dos los que han puesto obstáculos a esa venta extrajudicial. Dijeron que, originariamen-te, el inmueble fue adquirido en condominio por ellos dos a una empresa; que el precio fue pagado íntegramente por su padre, el arquitecto E.C., como inversión futu-ra en beneficio de sus dos hijos; que el 19/11/1996, en razón de que su padre había con-traído matrimonio con la Sra. G., por un arreglo familiar, transmitieron la mitad indivisa a los actores; que de este modo, E.C. quiso beneficiar a los dos hijos de su esposa, sin pensar que luego el matrimonio llegaría a separarse; que la división del condominio solicitada dejaría sin vivienda a quien en realidad la pagó y la construyó; que la división judicial solicitada es abusiva y que son los actores los que han hecho fracasar todos los arreglos extrajudiciales; que en el inmueble se han hecho una serie de mejoras que deberán ser compensadas a valores actualizados.

    3. Los actores contestaron la vista concedida sobre la excepción deducida y soli-citaron se rechazara, con costas. A fs. 291 y vta. el juez rechazó la excepción de defecto legal e impuso las costas de la excepción a los demandados. Los vencidos apelaron, pero no fundaron agravios, por lo que el recurso fue declarado desierto.

    4. Los actores también contestaron la vista concedida relativa a la contestación de la demanda e insistieron en los hechos por ellos relatados.

    5. Trabada la litis en estos términos, los demandados cambiaron de patrocinio letrado en junio del año 2005.

    6. Se rindió la siguiente prueba:

      (a) Documental: escrituras traslativas de dominio de fechas 16/12/1992 (de la que surge el primer condominio entre los demandados) y del 19/11/1996 que acredita que los demandados transfieren a la esposa de su padre, quien actúa en representación de sus dos hijos menores, el 50% indiviso del inmueble; plano de mensura del inmueble; recibos de avisos publicados en Diario Los Andes; cartas documentos intercambiadas entre las partes;

      (b) Informativa: del registro inmobiliario;

      (c) Confesional de los cuatro condóminos;

      (d) Testimonial de R.H.M.S.; R.F.E.B.; M.Z.; I.M.; F.A.; A.M.; R.O..

    7. A fs. 468/479 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en con-secuencia, declaró la división del condominio que recae sobre el inmueble individuali-zado y otorgó a las partes un término de “noventa días contados desde la sentencia a fin de proceder a la partición mediante venta privada, debiendo informar al tribunal de las gestiones que emprendan ambas y sus resultados, y en caso de concreción de la venta, para su homologación judicial, bajo apercibimiento de proceder el tribunal a la subasta pública del bien mencionado a los mismos fines”. Impuso las costas en el orden causa-do. Omitió pronunciamiento sobre el crédito por mejoras por entender que no fue some-tido a la controversia en debida forma.

    8. La decisión fue apelada por los actores; se agraviaron de que el juez hubiese concedido noventa días para la venta privada y ulterior homologación y que hubiese impuesto las costas en el orden causado.

      La Cámara acogió el recurso de apelación en ambos agravios y modificó la parte resolutiva del siguiente modo: (I) “Disponer la designación de un perito partidor a los efectos previstos en el art. 218 inc III del CPC a los fines de la ejecución de sentencia como lo prevén los incisos IV y V del mismo artículo”; (II) Imponer las costas a la parte demandada en la primera instancia y en la alzada.

      Fundó su decisión en estos argumentos:

      (a) Es entendible la intención del juez de fijar un plazo para que las partes se pongan de acuerdo sobre la venta privada; sin embargo, el art. 218 inc III es claro al establecer que para que esta solución sea posible, los interesados deben presentarse en forma conjunta.

      En el caso, de la demanda y contestación surge que las partes no están contestes en la forma de practicar la división, toda vez que por lo menos los demandados requie-ren un crédito por la realización de mejoras y afirman haber realizado gastos de conser-vación del inmueble en forma exclusiva. Siendo así, la queja es procedente y lo único que cabe es designar el perito partidor por aplicación de los arts. 3469 del CC y 218 del CPC.-

      (b) Las costas deben ser impuestas a los demandados en tanto no se verifica la excepción prevista en el art. 36 inc. V; al contestar la demanda se invocaron una serie de hechos finalmente improcedentes; las actitudes anteriores de las partes no tienen rele-vancia en cuanto a las costas del proceso judicial; éstas se imponen o cargan en función de los gastos ocasionados por el proceso en sí mismo; dicho de otro modo, la imposición de costas en el juicio por división de condominio exige analizar la conducta de los con-dóminos en el juicio, después de la demanda; no antes; en el caso, el allanamiento no fue oportuno.

  2. LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDO.

    Los recurrentes sostienen que la sentencia es arbitraria por violar el derecho de defensa, el de propiedad y el de igualdad ante la ley en tanto deja sin efecto el plazo otorgado por el juez de primera instancia y en cuanto revoca la imposición de las costas en el orden causado imponiéndolas exclusivamente a los demandados. Razonan del si-guiente modo:

    1. La Cámara valora desigualitariamente y sin fundamentación razonable las constancias de la causa. Se aferra al relato de la...

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