Sentencia nº 17842 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Marzo de 2008

PonenteALDUNATE
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 143 EXPTE. Nº 17.842, carat. "DOLIUM S.A. c/ PEREZ NOUZEILLEZ, EMILIANO p/ Consignación". M., 25 de marzo 2.008. Y VISTOS : Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 142, de los que, RESULTA : 1) Que a fs. 50 y vta., se presenta el Sr. R.G., en su calidad de Presidente del Directorio de Dolium S.A., promoviendo demanda por consignación contra el Sr. E.P.N.. Señala que el Sr. E.P.N. ingresó a trabajar a las órdenes de su mandante, y que luego de su egreso, se consideró despedido en forma indirecta ante el supuesto incumplimiento de su parte a reclamos infundados de parte del dependiente. Agrega que su mandante intentó por todos los medios entregar los certificados de servicios y remuneraciones y de aportes previsionales que establece el art. 80 de la L.C.T. pese haber enviado en dos oportunidades cartas documentos en dicho sentido. Que como no ha podido efectuar la tan mentada entrega, los acompaña para que sean recibidos por el interesado. Ofrece pruebas. 2) Corrido el traslado de ley, el accionado no contesta la demanda, por lo que a fs. 64 se decreta su rebeldía. Posteriormente se hace parte, según constancia de fs. 72. 3) A fs. 78 se admiten las pruebas ofrecidas, y una vez rendidas las mismas, se ponen los autos a la oficina para alegar (fs. 96), haciéndolo la parte actora a fs. 137 y vta., y el accionado a fs. 138/141, quedando la causa en estado de resolver según llamamiento firme de fs. 142, y CONSIDERANDO : De conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del C.P.L., las cuestiones a resolver son las siguientes: 1) Existencia de la relación laboral; 2) Hechos que justifican la procedencia de los rubros reclamados; 3) Costas. 1) La existencia de la relación laboral entre la actora "DOLIUM S.A. y el Sr. EMILIANO PEREZ NOUZEILLEZ surgen de las propias manifestaciones de la empresa, como de la prueba rendida en la causa. En consecuencia tengo por acreditado que entre las partes de este proceso medió un contrato de trabajo subordinado, el que se encontró regido por la L.C.T. y el Convenio de la rama respectiva. 2) El objeto de éste proceso es: consignación de los certificados de servicios y remuneraciones y de aportes previsionales que establece el art. 80 de la L.C.T., los que según versión de la actora intentó entregarlos por todos los medios. De las pruebas acompañadas a la causa, surge que el trabajador, según copia del telegrama de fs. 23, intimó para que en 48 hs. su empleadora le hiciera entrega del certificado de servicios y remuneraciones, y del certificado de trabajo del art. 40 de la L.C.T., bajo apercibimiento de reclamarlos judicialmente. La empleadora le respondió que no había transcurrido el tiempo legal para hacerlo, y le comunicó que los certificados estaban siendo confeccionados y se encontrarían a su disposición transcurrido el plazo legal (fs.24). Según constancia de fs. 25, la empresa consignante le informó a quien fuera su dependiente que "los certificados de trabajo, servicios y remuneraciones, como así también las constancias de pago de aportes previsionales y de la seguridad social, se encontraban a su disposición para su retiro, por el término de quince días en Estudio Jurídico..., donde deberá concurrir previo aviso telefónico para concertar reunión...". Entiendo que las opiniones vertidas por el ex dependiente, al producir sus alegatos (ya que no contestó la demanda), en cuanto a que la empleadora modificó el lugar de cumplimiento de la obligación (entrega de certificados...), exigiéndole una previa concertación de reunión con un profesional del...

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