Sentencia nº 23437 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 2 de Septiembre de 2008

PonenteLAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN, GAITAN
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 23.437

Fojas: 128

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 02 días del mes de septiembre de dos mil ocho, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: R.A.A., L.G. y NELIA LAM¬BARDI DE LUC¬CHESI, quienes trajeron a delibe¬ración para resolver en definitiva la presente causa Nº 23.437/81.419/3/1F¬, caratula¬da: "ANTOLINEZ JUAN ANTONIO P/ INSANIA”, origi¬naria del Primer Juzga¬do de Familia de esta Segunda Circuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fs. 114, contra la resolución de fs. 108/109.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 120 se ordena expresar agravios al apelante de fs. 114 quien solicita se examine y revise lo actuado en primera instancia y se confirme o revoque la sentencia apelada. A fs. 122 se ordena correr traslado al C.P., quien a fs. 124 se adhiere a la expresión de agravios formulada por la Asesora de Menores e Incapaces. Queda en consecuencia la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 126 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente: doctores N.L. de L.,¬¬ R.A.A. y L.G..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:

1ra.: ¿Corresponde confirmar la sentencia de fs. 108/109?

2da.: ¿Qué debe resolverse sobre costas y honorarios?

Antecedentes
  1. ) En estos autos el Sr. J.A.A. promovió la declaración de insanía de su padre J.A.A.D., por padecer el mismo de epilepsia del adulto, deterioro cerebral orgánico y atrofia cerebral, por lo que no se encuentra en condiciones de valerse por sí mismo, ni física, ni mentalmente, según lo informa la Dra. M. delV.S. de D. en certificado que adjunta. Pide se lo nombre curador definitivo de su padre con carácter de urgente, ya que existen juicios en contra del mismo en donde hay que disponer medidas judiciales.-

  2. ) La prueba relevante para resolver la causa es la siguiente:

    * Copia de certificado médico expedido por la Dra. M.S. de D. e informe del M.D.S. y Salud Hospital Schestakow.-

    * Pericia Médica practicada por el Cuerpo Médico Forense de fs. 47 y vta. aclarada a fs. 98.-

    * Acta de nacimiento de J.A.A..-

    * Examen de visu (fs. 68).-

    * Informe social del C.A.I. (fs. 71/72).-

    * Informe de la Brigada de Investigaciones sobre los antecedentes del Sr. J.A.A.M.. (fs. 83).-

    * Informe del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de fs. 89 y vta.-

    * Dictamen de la Sra. Asesora de Menores subrogante (fs.100).-

  3. ) A fs. 108/109 el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda interpuesta y declaró insano al Sr. J.A.A.D. por padecer Demencia Senil tipo V. o multiinfarto, demencia tipo vascular o multiinfarto, cuadro que le genera una incapacidad para dirigir sus acciones y administrar sus bienes, por lo que estaría encuadrada dentro de lo normado por el art. 141 C.C..-

    SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LAMBARDI DE L. DIJO:

    El art. 141 del C.C. expresa: “Se declaran incapaces por demencia, las personas que por causa de enfermedades mentales no tenga aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes”.-

    Para determinar cuándo un sujeto es insano en sentido jurídico este artículo (reformado por la ley 17.711) recepcionó el criterio mixto biológico-jurídico según el cual se requiere que exista enfermedad mental, puesto que ello es indispensable para que se dé seguridad al pronunciamiento, y que la consecuencia de la enfermedad sea la imposibilidad del sujeto de administrar su patrimonio y dirigir su persona.-

    Los requisitos de fondo para la declaración de demencia son: 1) Enfermedad mental: es necesario que el sujeto...

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