Sentencia nº 94473 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Agosto de 2009

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 74

En Mendoza, a dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil nueve reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°: 94.473, caratulada “P.V.M. EN J° 33.461/32.805 PRIORE VÍTOLO MIGUEL C/ POLANDO SUSANA P/ DI-VORCIO VINCULAR S/ INC. CAS”.

Conforme lo decretado a fs.73 deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: Primera: Dra. A.K.D.C.; Segundo: DR. FERNANDO ROMANO; Terce-ro: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 32/46 el abogado M.P.V., por su propio derecho, con el pa-trocinio del abogado E.M.B., deduce recursos extraordinarios de in-constitucionalidad y casación contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones a fs. 1336/1345 de los autos n°: 33.461/32.805 caratulados “P.V.-loM. c/ P.S. p/ Divorcio Vincular”.

A fs. 56 se rechaza el recurso de casación, se admite formalmente el de inconsti-tucionalidad y se manda correr traslado a la contraria, quien a fs. 60/61 vta. contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 66/67 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razo-nes que expone, aconseja rechazar formalmente el recurso deducido.

A fs.72 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 73 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN. ¿Es procedente el recurso deducido?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K.D.C., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 27/08/2002, en autos n°: 33.461/7 originarios del Séptimo Juzgado de Fa-milia, el abogado M.P.V. inició demanda de divorcio vincular contra su cónyuge S.P. por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar. Relató que el 26/05/1998, por ante el Quinto Juzgado de Familia presentaron un pedido de divorcio vincular por presentación conjunta que concluyó finalmente con un desisti-miento; que a principios del año 2000 la relación de pareja sufrió un gran deterioro por lo cual su esposa, unilateralmente decidió abandonar el hogar conyugal trasladándose a S.L.; que ante lo intolerable de la situación le envió una carta notarial intimándola a retornar al hogar conyugal bajo apercibimiento de considerarla incursa en la causal de abandono, que la demandada no respondió.

    2. Después de una serie de vicisitudes procesales, el 22/10/2004 la demandada contestó y reconvino por divorcio por culpa exclusiva del marido a quien imputó dos causales: abandono voluntario y malicioso del hogar e injurias graves. Fundó la causal de injurias en que dos días antes de la ruptura, el demandado retiró de la cuenta existente en el City Bank a orden conjunta la suma de 80.855 dólares provenientes de un fondo común de inversión, bien que era de carácter ganancial; que el acto injurioso se agrava porque mientras vivieron en común, el actor trabajaba como abogado y ella en las tareas del hogar, ayudando a su marido y evitando otros gastos; que al producirse la ruptura y el retiro del dinero ella quedó sola, sin trabajo y ningún rédito económico; que por esta razón, al principio, P.V. le depositaba en el banco francés la suma de $ 500, luego $ 200 y finalmente dejó de efectuar los depósitos empeorando completamente su situación económica.

    3. El actor respondió la reconvención; no negó haber retirado el dinero, pero di-jo que fue durante la convivencia conyugal y no cuando la convivencia había cesado (fs. 91).

    4. En lo que a este recurso interesa, se rindió la siguiente prueba informativa: de Citione (fs. 206/492); Banco Francés (fs. 722/1083); Banca Nazionale del Lavoro (fs. 1088/1099); de Direct TV (fs. 1137 y 1225 y ss); del médico psiquiatra que atiende al actor (fs. 1144).

    5. El 1/02/2007 (fs. 1270/1282) la jueza de familia rechazó la demanda de divor-cio, hizo lugar a la demanda reconvencional y declaró el divorcio por culpa del marido por las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar e injurias graves.

    6. Apeló el actor y expresó agravios a fs. 1301/1307. Los agravios tienen largas consideraciones respecto al rechazo de la demanda y al acogimiento de la reconvención por la causal de abandono voluntario y malicioso. Respecto de la causal de injurias se reduce a afirmar: la jueza analiza el movimiento bancario del actor, dice que cierra una cuenta conjunta, pero no hace lo mismo con los movimientos bancarios de la demanda-da, tanto en el Bco. Francés como en la B.N.L; además, no tiene en cuenta que la de-mandada nunca transfirió el automóvil Fiat Duna a su nombre para sustraerlo a la divi-sión de los bienes gananciales. Con relación a la fecha a la que se disuelve la sociedad conyugal dice: se agravia mi parte por la fecha que se establece como fecha de disolu-ción de la sociedad conyugal cuando de hecho, esto ocurrió mucho tiempo antes.

    7. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la sen-tencia, salvo en cuanto a la causal de abandono, que entendió no probada; o sea, en defi-nitiva, declaró el divorcio por culpa del marido por injurias graves. En lo que a este re-curso interesa, argumentó del siguiente modo:

    (a) El apelante acierta cuando afirma que no está acreditada la causal de aban-dono, pero del mismo modo, puede afirmarse que no se ha acreditado que fuese la espo-sa quien abandonara al actor. La prueba rendida (testimonial, informativa, etc) muestra que cesada la reconciliación, la actora vivió en San Luis y el demandado en Mendoza en una situación tolerada por ambos; que a su vez, ambos viajaban a la provincia donde vivía el otro. La jurisprudencia del país niega que en estas situaciones pueda imputarse a uno u otro la causal de abandono malicioso.

    (b) En cambio, los agravios relativos a la causal de injurias graves no son tales y apenas escapan a la declaración de deserción. La jueza dio por probado que el actor reti-ró más de 80.000 dólares dos días después de la ruptura de la reconciliación; que estos fondos se presumen gananciales y que, aunque el reconvenido manifiesta que se utiliza-ron por la sociedad conyugal, no demostró en qué se consumieron, circunstancia de la que deduce que pretendió sustraerlos a la participación de su esposa en los bienes ga-nanciales. La queja del apelante respecto de estos argumentos no alcanza mínimamente a contrarrestar los fundamentos de la a-quo,...

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