Sentencia nº 95695 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Diciembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 72

En Mendoza, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 95.695, caratulada: “O.S.M. EN J° 35.472 "O.S.M.C.M.L.P.." S/INC.CAS.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PEDRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 16/36, la Señora S.M.O., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 452/456 vta. de los autos N°35.472, caratulados: "O.S.M. c/SchavarzmanM.L. p/Desp.", originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 42 se admiten formalmente los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 54/58 vta. y 61/62, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 66/68 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el acogimiento del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 70 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 71 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿ Son procedentes los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. LLORENTE, dijo:

I-A fs. 16/36vta. se presenta la Sra. S.M.O. por medio de apoderado e interpone formal recurso de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Excma. Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en los autos n° 35.472, cartulados: " OTIN STELLA MARIS C/ SCHVARZMAN MIRTA LILIANA P/ DESPIDO".-

Funda el recurso de Inconstitucionalidad en los arts. 148 y 149 del C.P.C. todo ello a tenor del menoscabo patrimonial que produce en la persona del actor y el derecho de defensa conculcado. También lo motiva en el resguardo de las garantías constitucionales procesales de razonabilidad, adecuado servicio de justicia y la sujeción estricta a las constancias de la causa.

Considera arbitraria la sentencia por cuanto se aparta de las circunstancias de la causa, es absurda, no respeta los hechos acreditados y en virtud de ello, los principios del debido proceso. Persigue como finalidad que se anule la sentencia y se rechace la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y se haga lugar a la demanda incoada con costas.

Funda el recurso extraordinario de Casación en las disposiciones de los arts. 159 inc. 1 y 2 del C.P.C. de Mendoza, invoca errónea interpretación del art. 54 de la Ley 19550 en correlación con los arts. 14 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, como falta de aplicación de dicha norma e igualmente la falta de aplicación de la normativa de los arts 59 y 274 de la Ley 19550 y el art. 705 del C.C., cita jurisprudencia en materia de solidaridad.-

A fs. 66/68vta. obra el dictamen del Sr. Procurador quien se expide por el acogimiento del recurso extraordinario de Inconstitucionalidad, por las razones que expresa.

Finalmente a fs. 70vta. se llama a la acuerdo para sentencia y se practica el sorteo de Ley a fs. 71 el que arroja el siguiente resultado: DR. PEDRO J. LLORENTE, DR. HERMAN A. SALVINI Y DR. CARLOS BOHM.-

II- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

Que a fs. 71/75 se presenta S.M.O. y por medio de apoderado, inicia demanda ordinaria en contra de la SRA. M.L.S. por la suma de $15.455,27, desde el 01 de febrero de 1991 comenzó a trabajar bajo las órdenes de la demandada, desempeñándose como docente en la escuela Jardín de Infantes Aleli,

Que en principio la actividad se desarrolló normalmente, pero a partir del año 2002 se empezó a atrasar con el pago de salarios, para dejar impagos los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002 y enero de 2003 adeudando también aportes y cargas sociales .

Emplazada la demandada, ésta contesta que no tiene ni ha tenido relación laboral con la actora, ante tal respuesta se da por despedida por injuria grave.

Corrido el traslado de la demanda, contesta M.L.S. por medio de apoderado, opone falta de legitimación sustancial pasiva, solicita la integración de litis con MIRMAE S.R.L. (fs. 106/110 de los autos principales). Lo que es proveído de conformidad por el Tribunal a fs. 111, decreto que es recurrido por la actora mediante Recurso de Reposición, y ante su rechazo, plantea un incidente de nulidad que sigue con la misma suerte ( fs. 129/131-139/ y vta. y fs. 140/144vta.).

Como consecuencia de la nulidad planteada, se aparta de la causa, con motivo de una recusación con causa a la DRA. M.D.C.N. y así lo aconseja la Sra. Fiscal a fs. 148 de los autos principales y resuelto a fs. 150 el incidente de nulidad es rechazado a fs. 165. y en consecuencia queda firme el pedido de integración de litis con MIRMAE S.R.L. quien se presenta a fs. 169 por medio del S. de la quiebra, y manifiesta, entre otras cosas, la empresa se declaró en quiebra el 25/02/2003 y se ha solicitado la clausura del proceso por falta de activo.

Producida la totalidad de la prueba y sustanciada la vista de causa, se dicta sentencia a fs. 452/456vta. de los autos principales, y se hace lugar a la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva de la demandada M.L.S. y hace lugar parcialmente la reclamación contra MIRMAE S.R.L. por los rubros remuneratorios y rechaza la totalidad de los rubros indemnizatorios.

Atento al resultado arribado la parte actora recurre la sentencia mediante los recursos de Inconstitucionalidad y Casación que aquí se ventilan.

III-MI OPINIÓN:

Que el recurrente funda el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en los arts. 148 y 149 del C.P.C. todo ello a tenor del menoscabo patrimonial que produce en la persona del actor y el derecho de defensa conculcado. También lo motiva en el resguardo de las garantías constitucionales procesales de razonabilidad, adecuado servicio de justicia y la sujeción estricta a las constancias de la causa.

Considera arbitraria la sentencia por cuanto se aparta de las circunstancias de la causa, es absurda, no respeta los hechos acreditados y en virtud de ello, los principios del debido proceso. Deja de lado prueba fundamental para la resolución del caso..

Funda el recurso extraordinario de Casación en las disposiciones de los arts. 159 inc. 1 y 2 del C.P.C. de Mendoza, invoca errónea interpretación del art. 54 de la Ley 19550 en correlación con los arts. 14 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, como falta de aplicación de dicha norma e igualmente la falta de aplicación de la normativa de los arts 59 y 274 de la Ley 19550 y el art. 705 del C.C., cita jurisprudencia en materia de solidaridad.-

IV-Este Tribunal ha dicho reiteradamente, que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual, en este caso, se resolverán en la misma Sentencia.-

Sin perjuicio de lo manifestado, es diferente el planteamiento de ambos recursos (Inconstitucionalidad con el de Casación), y la mencionada diferencia está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de los llamados vicios in iudicando. Mientras la Inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento en consecuencia resulta apto para plantea , los errores en la apreciación de la prueba, el apartamiento de las reglas de la sana crítica, la contradicción de la Sentencia en la aplicación de la Ley; en cambio la Casación tiene por finalidad el control técnico jurídico de la legalidad de la Sentencia, (errores en la aplicación e interpretación del derecho).

Son, en principio, compartimentos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.

Por todas estas razones y siendo que guardan estrecha vinculación tanto la interpretación como la aplicación de la ley y las cuestiones constitucionales planteadas, y sumado a las razones de economía y celeridad procesal evitando así un desgaste jurisdiccional innecesario, serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

V- En primer lugar el recurrente se agravia por cuanto el Tribunal dice a fs. 455 de los autos principales .."llevando estos parámetros al caso traído a análisis de este tribunal, es requisito fundamental deducir la demanda, contra el responsable principal, cosa que no ocurrió en autos, a pesar de que se integrara de litis con la sociedad empleadora, a la que la misma actora se opuso.

Manifiesta que el a-quo deriva en una conclusión y errónea interpretación de los fallos judiciales existentes sobre el tema.

Y en segundo lugar en cuanto afirma el Tribunal que …"Del plexo probatorio existente en autos, no se ha acreditado que la sociedad MIRMAE S.R.L. haya sido constituida para realizar fines extrasocietarios, no se ha constituido con el fin de violar la ley o en fraude de al misma, o para frustrar derechos de terceros, en el caso actora, no hay que olvidar tampoco que la sociedad ha funcionado en el mercado educativo durante varios años, por lo que la responsabilidad de la sociedad no pude ser extensiva a una de sus socias en forma solidaria, si la sociedad misma no fue demandada, como lo sostiene nuestra Excma. Corte Nacional en el fallo citado en primer lugar P., en el que consideró a que la solidaridad funciona siempre y...

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