Sentencia nº 96035 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Marzo de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 96.035

Fojas: 54

En Mendoza, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 96.035, caratulada: "ASOCIART ART EN J° 13.958 "TABOADA EDUARDO C/ASOCIART S.A. ART Y OTS. P/ ACCIDENTE" S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PEDRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/14vta. se presenta ASOCIART S.A. ART y por medio de apoderado interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Excma. Quinta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en los autos n° 13.958, caratulados: "TABOADA EDUARDO C/ASOCIART ART Y OTS. P/ACCIDENTE".

A fs. 29 se admiten formalmente los recursos intentados y se ordena correr traslado de los mismos a la contraria por el término de ley; quien contesta a fs. 35/39vta. solicitando el rechazo con costas.

A fs. 45/46vta. Obra el dictamen del Sr. Procurador, el que aconseja el acogi-miento del recurso de Inconstitucionalidad.

Finalmente a fs. 52vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 53 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribu-nal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

En las actuaciones principales, se presenta el Sr. E.T. por medio de apoderado, e inicia demanda en contra de ASOCIAR ART, por la suma de $ 254.693,88, y CONSOLIDAR AFJP por la suma de $110.000.-

Todo como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en julio del año 2000, en el que resultara con graves secuelas incapacitantes, cuando se encontraba cambiando la cuchilla del tambor giratorio de una deshidratadora de papas.

Solicita la inconstitucionalidad de los arts. 8, 9, 21, 22 y 46 de la Ley 24557.

A fs. 42/46, de los principales, se presenta la CONSOLIDAR AFJP opone defensa de falta de acción , en razón de que considera que carece de interés jurídico propio para controvertir la pretensión de la actora y en consecuencia no está legiti-mada para ser sujeto pasivo del presente litigio.

A fs. 59/64vta. de los mismos autos, contesta ASOCIART ART S.A. , solicita el rechazo de la demanda con expresa condenación en costas; opone las defensas de falta de legitimación sustancial pasiva por reclamo extrasistémica.

Se opone expresamente a la liquidación practicada por la parte actora, la que califica de caprichosa y arbitraria.

Contesta el pedido de inconstitucionalidad y solicita su rechazo.-

Sustanciada las pruebas admitidas, el Tribunal dicta Sentencia la que es objeto de recurso por parte de la ART.

II- Fundamentos del recurso extraordinario de Inconstitucionalidad (12/14vta.).

El recurrente se agravia, por cuanto considera que la parte resolutiva es completamente contradictoria con el razonamiento desplegado, al apartarse de las circunstancias de hecho que se discuten en el proceso.

El a-quo calcula la indemnización en función del texto originario del art. 15 de la LRT de acuerdo a lo dictaminado por el perito contador, la que se concreta en la suma de $109.495,65, y en consecuencia al no exceder el tope de $110.000, se torna abstracto la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio.

Siendo así, dice el recurrente, la contradicción es palmaria, se pronuncia sobre una cuestión no controvertida como es el pago de la prestación dineraria por in-capacidad definitiva, y por otra parte hace lugar a la demanda y la condena a pagar al actor lo que había entregado mediante el depósito de los $110.000, que fuera integra-do en la AFJP a favor del Actor.

III- Fundamentos del recurso extraordinario de Casación (fs. 14/y vta.):

Basa su queja en los dispuesto por el art. 159 inc. 1 del C.P.C. en la medida que la sentencia apelada no aplicó para la resolución del caso el art. 36 del C.P.C. en cuanto no aplica condena en costas a la actora por la proporción en que su demanda no prosperó.

III- MI OPINIÓN:

a-En primer lugar, daré tratamiento al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado.

De los agravios, en concreto el recurrente pretende que se anule la condena de los $109.495,65.- con más sus intereses, porque entiende que la prestación por incapacidad permanente, total y definitiva ya...

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