Sentencia nº 36421 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Abril de 2008

PonenteCANO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.421

Fojas: 167

En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Abril de dos mil ocho, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo - Dr.JOSE L.C. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº36.421 carat. "DEL VALLE RAMON SANTIAGO C/LUCERO ESPERANZA DEL CARMEN Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs. 14/15 se presenta el actor R.S.D. VALLE por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra ESPERANZA DEL CARMEN LUCERO y ANTONIO AHUMADA por el reclamo de $15.644, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas.-

Expresa que ingresa a trabajar para los demandados en el locutorio y fotocopias que ellos poseían en calle F.M. 1434 de Ciudad, con una jornada de 8 hs. diarias, en la categoría de administrativo y encargado del negocio y habiéndole correspondido una remuneración mensual de $624. Refiere sin embargo que, como la relación no se encontraba registrada sólo percibía la suma de $220 mensuales hasta el día 15-11-04, fecha en que se lo despide sin justa causa alegando los demandados que el negocio se había vendido. Relata que en diversas oportunidades solicitó a los accionados que le aumentaran el sueldo conforme las horas extras que trabajaba, pero siempre con respuestas negativas. Que al ser despedido procede a mandarles diversas cartas documento a fin de que se lo registre laboralmente y se le paguen las diferencias salariales, sin obtener satisfacción alguna al respecto por lo que procede a efectuar la correspondiente denuncia ante la SSTSS, instancia que también fracasa por no haber propuesto la demandada ningún arreglo transaccional.

Entiende que al haber los demandados actuado con fraude, se deberá extender la responsabilidad de la sociedad de hecho al Sr. A. Ahumada, atento a que la relación laboral no se hallaba registrada en fraude a la ley laboral y previsional, fundando este último reclamo en la ley de sociedades.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.-

Se ordena correr traslado de la demanda y a fs. 25/30 se presentan los demandados y contestan.

El demandado J.A.A. plantea como defensa la falta de legitimación sustancial pasiva y falta de acción por entender que no es el titular del negocio ubicado en calle F.M. 1432 y expresa que él es totalmente ajeno al negocio del locutorio donde dice el actor haber trabajado. Manifiesta que dicho negocio gira a nombre de la Sra. Esperanza del C.L., siendo ella la única y exclusiva titular del mismo.

Ambos niegas que el actor haya mantenido relación laboral alguna con los accionados, niegan la fecha de ingreso, jornada laboral y categoría profesional. Niegan que se lo haya despedido sin causa atento a la inexistencia de relación laboral. Niegan la prueba, impugnan la liquidación practicada, que se le adeude diferencia salarial alguna y que le corresponda indemnización.

Relatan que la relación que uniera a la demandada Sra. L. con el actor sólo consistió en la realización por parte del mismo, de algunas suplencias aisladas y muy espaciadas en el tiempo en el locutorio de su propiedad, sin continuidad. Señalan que mal pudo el actor trabajar en el locutorio porque ha omitido relatar en su escrito de demanda que al ser estudiante concurría a la facultad en horario de mañana y de tarde en algunas oportunidades, en consecuencia solicitan el rechazo de la acción con costas. Asimismo formulan la tacha de los testigos ofrecidos por la actora S.. E.R. y D.R., por manifestar una amistad manifiesta con el actor al vivir en el domicilio de este último.

Impugna lquidación y plantea la prescripción de las diferencias salariales y SAC anteriores a octubre/02. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 32 la actora contesta el traslado conferido por el art. 47 del C.P.L., y solicita la sustanciación de la causa.

A fs. 34 corre agregado el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámaras.

A fs. 47 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.-

A fs. 54 se da por fracasado el intento conciliatorio y se ordena el sorteo de perito contador.

A fs. 56 se reciben las actuaciones administrativas de la SSTSS.

A fs. 59 acepta el cargo el perito contador, quien rinde su informe a fs. 67/68.

A fs. 80/82 y 91/93 corre agregado el informe de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

A fs. 166 se realiza la audiencia de vista de causa, absuelve posiciones el actor y declara el testigo E.R., alega la actora y a fs. 123/163 se agrega la prueba instrumental formándose paquete de prueba respecto de la restante conforme lo informa la constancia de fs. 164, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.L.C. DIJO:

1- La existencia de la relación revestida por el accionante es extremo legal de la litis controvertido, en cuanto que el actor denuncia una relación de dependencia como auxiliar administrativo del locutorio propiedad de los demandados, mientras que éstos niegan la existencia del vínculo laboral, aclarando que sólo hacía changas, además de plantear el codemandado AHUMADA la FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA y FALTA DE ACCION.

La actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

2- Cabe analizar a través de la merituación en conjunto de las pruebas arrimadas a la causa, la procedencia de las defensas de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA, llegando a determinar efectivamente quien o quienes fueron los verdaderos empleadores del actor.

  1. De la prueba instrumental: 1) actas de constatación de la D.G.R. que en calle J.F.M. 1434 funcionan Cabinas Telefónicas pertenecientes a la Sra. Esperanza del C.L.; 2) despachos telegráficos cursados entre las partes; 3) certificado de fracaso expedido por la SSTSS; 4) copia de la denuncia por robo expedida por la Comisaría Nº3; 5) una tarjeta expedida por la Municipalidad de la Capital; 6) una constancia de inscripción ante la AFIP de la Sra. L.E. delC..

  2. La declaración testimonial de E.R.: testigo este que fue tachado por la parte actora en su responde por considerar que manfiene una amistad manifiesta con el actor al vivir en el mismo domicilio que éste, entendiendo en consecuencia que su declaración sería parcial. Al correrse traslado de la tacha, el apoderado del actor nada contestó al respecto.

    Esta labor de apreciar en su justa medida el mérito o la eficacia probatoria de los testimonios, es importantísima, compleja y difícil, y al juez le corresponden amplias facultades para apreciar si esas declaraciones reúnen los requisitos intrínsecos y extrínsecos para que merezcan credibilidad, sin que sea suficiente que aparezcan contestes todas las declaraciones, de manera que puede rechazar lo afirmado por uno o dos testigos o por muchos más, e igualmente dispone de libertad para asignarle al testimonio único valor probatorio (es decir, su eficacia) "más o menos atendible, según las condiciones del declarante y la sinceridad y claridad de su exposición" (H.D.E., Teoría General de la Prueba Judicial, pág. 248).-

    Los magistrados del fuero laboral -donde rige el sistema de "apreciación en conciencia"- están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que se encuentren obligados a referirse a todos los que se propongan a su consideración" valorándolos conforme a las reglas de la sana crítica racional (art. 69 C.P.L.).

    Entiendo que, ninguna prueba ha traído la demandada al proceso...

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