Sentencia nº 93393 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 19 de Agosto de 2009

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 143

En Mendoza, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 93.393, caratulada: “NEBOT, D.S. EN J. 30.149/90.485 NEBOT DANIEL C/COOP. DE VIVIENDAS GRAL. M.L.. P/DAÑOS Y PERJUICIOS S/INC.”.

Conforme lo decretado a fs. 142 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs.77/82 vta. el Sr. D.S.N., con el patrocinio de la abogada M.E.C., deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la senten-cia dictada por la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones a fs.521/530 vta. de los autos n° 30.149/90.485, caratulados: “N.D. c/Coop. de V.G.. M.L.. p/Daños y Perjuicios”.

A fs. 89 se admite, formalmente, el recurso y se ordena correr traslado a la parte contraria quien, a fs. 101/103 y 104/108 contesta y solicita su rechazo con costas. A fs. 118 y vta. comparece la Fiscalía de Estado quien manifiesta que no existiendo intereses fiscales comprometidos se limitará al control de legalidad.-

A fs. 122/123 vta. dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar formalmente el recurso deducido.

A fs. 138/139 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 142 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 31/7/1998 el Sr. D.S.N. inició demanda por daños y perjuicios derivados de vicios redhibitorios de un inmueble contra la Cooperativa de Vivienda, Urbanización y Consumo E.M.L.; fundó su demanda en el art. 1646 del CC y estimó la pretensión de restitución de parte del precio y daños y perjuicios en $ 15.500; no reclamó intereses; posteriormente amplió la demanda contra la Municipali-dad de L. y contra el director de la obra R.J.L.. Todos los demanda-dos comparecieron a juicio e, individualmente, solicitaron el rechazo de la demanda.

    2. El 20/10/2006 la jueza de primera instancia rechazó la demanda.

    3. Apeló el actor; expresó agravios a fs. 447/452, el 1/3/2007; nada dijo sobre el rubro intereses.

    4. A fs.489/502, el 22/4/2008, la Cuarta Cámara de Apelaciones acogió par-cialmente el recurso de apelación; entendió que la pretensión deducida no era la de los vicios redhibitorios sino la de los daños derivados de la ruina parcial de la cosa; confir-mó la decisión en cuanto había rechazado la demanda contra el Municipio y la revocó en el resto, acogiendo la demanda contra la Cooperativa de Vivienda y el Ingeniero R.L.; estimó el valor de las reparaciones que debían realizarse para sanear los vi-cios en la suma de $ 15.500 y condenó a los demandados al pago de esa suma “con más los intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina desde el 9/4/1999 (fecha de notificación de la demanda) hasta el 26/4/2004 y desde allí y hasta el efectivo pago a la tasa establecida por la Ley 7198”.

    5. Contra esta decisión se alza la actora sólo respecto a la tasa de interés.-

  2. LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDO.

    El recurrente se agravia de la tasa de interés fijada desde el 26/4/2004 hasta el efectivo pago; sostiene que la tasa de la Ley 7198 es inconstitucional y, concretamente, solicita se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda hasta el efectivo pago. Argumenta del siguiente modo:

    1. La Cámara es autocontradictoria. Por un lado, funda el monto de condena en el monto que surge del presupuesto mayor “en función del tiempo transcurrido desde que el informe se elaboró (1998), teniendo en cuenta la distorsión de los valores sufridos en el país por las diversas crisis que ha atravesado, sumado al aumento del precio de la construcción, que es de público conocimiento; o sea, el tribunal reconoce el aumento del precio de la construcción”. No obstante, manda pagar la tasa de interés fijada por la Ley 7198 que desconoce esa distorsión de los valores. El tribunal da valor probatorio al in-forme del ingeniero S., que determina el valor de la propiedad en $ 30.000; si el monto de condena es de $ 15.500 esto significa que está afectada por los vicios más del 51 % del valor de la propiedad; esto implica que el devengamiento de los intereses a la tasa de la Ley 7198 directamente impide la realización de las reparaciones pues el monto total de capital e intereses es insuficiente para ello.

    2. El plenario “A.” de la Corte provincial del 12/9/2005 después de declarar que la tasa de la Ley 7198, en sí misma, no es...

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