Sentencia nº 90035 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 25 de Febrero de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 68

En Mendoza, a veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 90.035, caratulada: “Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.) en Jº 13.237 “S.U.T.E. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ Amparo Sindical” s/ INC.CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada Nº 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PEDRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 05/45 vta. el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada por la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, en los autos Nº 13.237 "Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación de Mendoza c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/Amparo Sindical"

A fs. 55/vta. se admite formalmente sólo el recurso de casación y se dispone la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad. En el mismo acto se ordena correr traslado a la contraria.

A fs. 60/61 vta., contesta el Gobierno de la Provincia y solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 64 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General el que, por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso planteado.

A fs. 66 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 67 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

    1- En la instancia principal la Asociación de trabajadores interpuso acción de amparo sindical contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza solicitando se dejara sin efecto la Resolución n° 3263/05 dictada por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia. Dicha Resolución encuadró la medida de acción directa adoptada por los traba-jadores, consistente en la realización de asambleas en el lugar de trabajo, otorgándole los alcances de un paro.

    Relata que en el mes de diciembre de 2004 se arribó a un Convenio Colectivo en el sector docente de la administración pública donde, entre otras cosas, se acordó una determinada estructura salarial. Que esa estructura salarial no fue respetada en el caso de los trabajadores de la educación que tenían más de un cargo o grupo de horas.

    Que el incumplimiento fue denunciado ante la autoridad administrativa laboral requiriendo el trámite dispuesto en la art. 16 de la ley 24185. Que en el ámbito de este procedimiento fracasa la audiencia de conciliación fijada por la Subsecretaría de Traba-jo.

    Que dicho organismo, a instancia de la DGE, dictó la Resolución n° 1395/05 por la que se dispuso conformar una Comisión Paritaria (art. 110, inc. 1) de la ley 4974) para interpretar el sentido y alcance de la cláusula cuyo incumplimiento habría generado el conflicto.

    Que el Sindicato resiste la conformación de esa Comisión porque no fue acorda-da en el convenio colectivo y porque, atento la integración de la misma, carece de la independencia e imparcialidad mínima que garantice la eficaz defensa de los derechos e intereses de los trabajadores involucrados.

    Que la resolución implicó la imposibilidad real de continuar con la negociación colectiva, razón por la cual interpuso el correspondiente amparo sindical que tramitó en los autos n° 12910, originarios de la Quinta Cámara del Trabajo.

    Que en el marco de la situación descripta el Sindicato convocó a un Plenario Provincial donde se dispuso la realización de asambleas en todas la unidades de trabajo para considerar el estado de la negociación colectiva y las acciones a seguir.

    Que la Subsecretaría emplazó al gremio, para que en el término de 24 hs. comu-nicara fehacientemente la modalidad que adoptarían las medidas anunciadas para los días 8, 14 y 15 de junio de 2005 y los motivos por los cuales se adoptaban.

    Que el Sindicato interpuso un recurso de aclaratoria ante la inexistencia de un plazo de 24 hs. en la legislación administrativa local y que la Subsecretaría dicta la Re-solución n° 3263/05 por la que se dispone encuadrar la medida en un paro de activida-des.

    Aclara que su parte notificó tanto al Ministerio de Trabajo de la Nación como a la Subsecretaría de Trabajo y la empleadora, que el día 8 de junio de 2005 había convo-cado a asambleas en los lugares de trabajo para discutir el estado de la negociación co-lectiva, cuestiones salarias y acciones a seguir.

    El Estado Provincial solicitó el rechazó del amparo deducido con fundamento en las siguientes razones: a- que era extemporáneo porque había sido deducido con poste-rioridad al plazo de diez días establecidos en el art. 13 del Decreto 2589/75; b- que la resolución emitida por la Subsecretaría de trabajo por la que se rechazó el recurso de aclaratoria fue consentida por la amparista; c- que el art. 3 de la ley 4974 exceptúa de la competencia de la SSyTSS toda cuestión o materia que corresponda a la competencia nacional, en especial las funciones que regulan la existencia o funcionamiento de las entidades profesionales de trabajadores, ello no obsta que la autoridad provincial ejerza el poder de policía en el ámbito territorial correspondiente respecto de aquellas activida-des en las que el gremio, en representación de sus afiliados, peticiona o reclama; d- que el empleo público posee características particulares que deben ser apreciadas a la luz del Derecho Administrativo local; e- que las medidas de acción directa adoptadas por SUTE se enmarcan dentro del contexto de la negociación colectiva que lleva el P.E. Con las entidades representativas del sector educación, y el Decreto 955/04, consentido por la entidad actora, determina que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno a través de la SSTSS, no resultando competente el Ministerio de Trabajo de la Nación por tratarse de negociaciones colectivas el sector público provincial ; f- que si bien les asiste a los trabajadores el derecho de asamblea la modalidad adoptada por el gremio, consis-tente en la realización de asambleas sin limitación de tiempo, controvierte disposiciones vigentes en materia de servicios esenciales; f- que el término dado por la SSTySS en el emplazamiento resistido por la amparista se encuentra dentro de la órbita de las faculta-des discrecionales de la Administración.

    La Cámara luego de tramitar el amparo interpuesto contra la referida Resolución n° 3263/05 dispuso rechazar el mismo.

    2- La parte actora recurre la sentencia con fundamento en el art. 159, incs. 1 y 2 del C.P.C., porque sostiene que la misma erróneamente determina la aplicabilidad de la ley provincial n° 4974 para establecer la competencia de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social para el dictado de la Resolución n° 3263/05 y erróneamente determina la inaplicabilidad del art. 56 de la ley 23551.

    Afirma que el resolutivo censurado deviene injusto e ilegal por la errónea aplica-ción al caso de los arts. 3, 5, inc. 13, y 14; 74 y 104 de la ley 4974, y la inaplicación de los arts. 56, 1, 4, inc. c), 5, inc. d) 6, 8, 23 inc. c) de la ley 23551, en el marco del art. 14 bis de la C.N. y los Convenios 87, 98, 151, 154 de la OIT; y consecuentemente los arts. 50 y 56 de la ley 3909, por lo que la resolución atacada incurre en manifiesta arbitrarie-dad normativa.

    Sostiene que si bien el fallo cuestionado reconoce la existencia y vigencia de la ley 23551 por la que se exceptúa la intervención de la Subsecretaría de Trabajo en el conocimiento y resolución de toda cuestión o materia que corresponda a la competencia nacional, entre ellos, las funciones que regulan la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores (arts. 3 y 56), a la hora de determinar la norma aplicable sostiene que la materia litigiosa no versa...

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