Sentencia nº 22229 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 18 de Octubre de 2008

PonenteLAMBARDI DE LUCCHESI, GAITAN, GIMENEZ
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2008
EmisorSegunda Circunscripción

Fojas: 371

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los días del mes de Octubre de dos mil siete, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apela-cio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: N.L.D.L., L.G. y DANTE A. GIMÉ-NEZ, quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n1 22.229/78.168/2, caratu¬la¬da: "VALDE, JOSE LUIS C/ MUNICIPA-LIDAD DE SAN RAFAEL POR COBRO DE PESOS", origi¬naria del Segundo Juzgado de Paz Letrado y T. de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recur-so de apela¬ción de fs. 323, contra la resolu¬ción de fs. 319/322 y vta.-

Llegados los principales a esta Cámara, a fs. 334 se ordena expresar agra-vios al apelante, lo que es cumpli¬do a fs. 336/340 y vta., dispo¬niéndose correr traslado a la parte demandada a fs. 341, quien responde a fs. 345/346. A fs. 353/355 se adhiere a la contestación del recurso el Dr. R.A.C. por la Provincia de Mendoza, ordenándose a fs. 355 vta. correr traslado a l a parte actora, quien contesta a fs. 362 y vta., con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 370 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: N.L. de L., L.G. y D.A.G..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Có-digo Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:

1ra.: )Son procedentes los agravios?

2da.: ¿Qué debe resolverse sobre la adhesión al re-curso?.-

3ra.: Costas y honorarios?.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LAMBARDI DE L. DIJO:

Antecedentes

El Sr. J.L.V. demandó por cobro de pesos a la Municipalidad de San Rafael. Reclamó la suma de $2.381,36 con más sus intereses legales a partir del 4-10-97, honorarios y costas del juicio.-

Relató que el 25-02-1.997 le fue adjudicada, por medio de licitación pública, una obra en la Escuela N° 1-221 Maestro Teófilo Quiro-ga. La obra consistía en construir la planta potabilizadora de agua por el precio total de $ 30.870. El pago lo efectuaba el municipio por medio de la Dirección de Obras Municipales a medida que el trabajo se iba efectuando. Que la Municipalidad tenía a su vez firmado un contrato con el EPAS y que la obra era inspeccionada por ambos entes.-

Que durante la ejecución de la obra la inspección técnica solicitó la realización de trabajos adicionales y ellos fueron realizados por su parte. El valor de dichos trabajos fue de $ 2.506,70 monto al que hay que descontar un 5% del Fondo de garantía; el saldo, o sea, la suma de $ 2.381,36 es la que se reclamó infructuosamente a la Municipalidad.

Señala que efectuó toda la gestión administrativa hasta que el 17-02-00 presentó un pronto despacho sin que el ente municipal se expidiera. Que en los autos 13.102-V-97 el Director de Obras Municipales y el Inspector de Obras y Servicios Sanitarios se expidieron a favor del pago. Ofreció prueba.-

  1. ).- La Municipalidad de San Rafael interpuso la excep-ción de falta de legitimación pasiva diciendo que los fondos para la realiza-ción de la obra eran del EPAS y que el Municipio sólo debía realizar la licita-ción y el contralor de aquélla. Que el obligado al pago era el Ente Provincial de Agua y Saneamiento.-

    Cuestionó el accionar del Sr. C.A. (Ins-pector municipal) y - señaló - que conforme el pliego de licitaciones ningún trabajo o modificación puede reconocerse sin orden escrita de la inspección.

    También sostuvo que el actor no ha agotado el procedi-miento administrativo.-

    A fs. 46 vta. se ordenó integrar la litis con el Gobierno de la Provincia de Mendoza quien contestó demanda a fs. 93 negando ser deu-dor de suma alguna por la obra que efectuó el actor.-

    Sostuvo que conforme al convenio P.A.S. P.A. y S. Es-cuelas suscripto entre el EPAS y la Municipalidad de San Rafael era a cargo del ente municipal la dirección de obra y que el EPAS sólo debía auditar el cumplimiento del plan de obra. Que los fondos otorgados fueron los estable-cidos en la contratación, no existiendo posibilidad de ampliación habida cuen-ta de que se trata de un subsidio por el monto original y total. Que no existe responsabilidad por parte del EPAS y los adicionales sólo pueden estar a cargo de la Municipalidad.-

  2. ).- A fs. 182 y vta. se ordenó la sustanciación de las pruebas y se recepcionó la siguiente:

    1. Testimonial de: A.O.V. (fs. 173); R.C.-yetanoA. (fs. 176); C.C. (fs.212); C.A.A. (reconocimiento de documentación), (fs. 276); V.E.R. (fs. 281); M.L. (fs. 282).-

    b).- Informativa: Informe EPAS (fs. 186/189), de la Mu-nicipalidad de San Rafael fs. 203/205 y fs. 207, Informe del EPA fs. 216/230 vta.; AFIP fs. 242/244;

    c).- Instrumental: Autos n° 11.111 - 1-96 carat. Insp. D.. OB y S.. S.M. - s/llamado a licitación pública para la construcción de PLTA. Potabilizadora; E.. 1-221 Maestro T.Q.; autos n° 1257-V-98 carat. V.J.L. -S.R. s/Pago fondo de Ga-rantía s/detalle adjunto; autos 13.102 - Letra V Carat. V.J.L. s/modificación adicionales.-

    d).- Documental: fs. 4/28, fs. 130/131.-

    e).- Pericial: del Sr. J.R.B. (237/391) y fs. 256.-

    A fs. 290 se declaró desistida la prueba ofrecida por el Gobierno de Mendoza y se pusieron los autos para alegar. A fs. 305/308 obra el alegado de la parte actora y a fs. 313/317 el del Gobierno de la Provincia de Mendoza.-

  3. ).- La sentencia apelada corre agregada a fs. 319/323. Luego de reseñar los antecedentes de autos la a quo sostuvo: a) que la rela-ción contractual entre el actor y el municipio de San Rafael resulta acredita-da; como así el monto de la obra; b) que para reconocer los trabajos adicio-nales debía haber autorización escrita de la inspección; c) que no es suficien-te el reconocimiento efectuado por el inspector de obra; d) que el proponente no ha cumplido con las condiciones generales del pliego; e) que como profe-sional de la construcción se encontraba obligado a hacer la verificación del suelo; f) que debía existir orden escrita de la inspección; g) que los trabajos no fueron auditados por el EPAS; h) que los trabajos fueron efectivamente realizados por el actor. En ese contexto sostuvo que conforme a las normas del derecho positivo común el actor tendría derecho a reclamar el pago pero que, aplicando las normas del derecho administrativo, debe rechazarse la demanda porque no puede autorizarse ningún adicional sin estricta sujeción a las normas contractuales y sin autorización de la administración.-

    1. El Recurso

  4. )La sentencia fue apelada por la parte actora que ex-presó agravios a fs. 336.-

    En primer lugar sostuvo que en toda obra en construc-ción surgen imprevistos ya sean arreglos o trabajos adicionales que se van realizando sobre la marcha. Que esos trabajos no se efectúan sin previa au-torización a través del Libro de Obra. Que éste libro refleja en forma feha-ciente lo que se hace en la obra y que en el caso - el perito indicó que los trabajos fueron realizados y que del libro de obra surge expresamente esa autorización.-

    Que el inspector de obra era el Sr. A. y a fs. 8 del mencionado libro consta su autorización por lo que el requisito de autori-zación previa está cumplido. Sostiene que en ese punto el fallo de la a quo es incongruente.-

    Manifiesta que la Sra. Juez hace referencia al art. 31 de la ley nacional de obra pública que expresamente dispone que el trabajo adi-cional será abonado cuando haya orden escrita y que ello es lo que ocurrió en el caso.-

    Agrega que los trabajos adicionales representan menos del 10% de la obra ($2.381,36) por lo que la situación se adecua a lo dis-puesto en el art. 49 inc. 5 a y b de la ley 4416 de obras públicas. Que esta-ban dadas todas las condiciones administrativas internas para que el pago se efectuara y que la administración ha litigado sin razón valedera por lo que solicita expresamente la aplicación de la multa que prevee el art. 5 de la ley 6856.-

    Por último se queja porque la a quo le imputa que no rea-lizó el estudio de suelo cuando esa es una tarea específica que debe efec-tuar un ingeniero en forma previa a la licitación de la obra. Entiende que es responsabilidad del municipio y que los trabajos adicionales tuvieron por fina-lidad optimizar su funcionamiento.-

    La Municipalidad contestó el traslado de fundamentación del recurso a fs. 365 solicitando la confirmación del fallo por las razones que expone.

    A fs. 353 se presentó el Gobierno de la Provincia y luego de resumir las actuaciones de la causa sostiene que el EPAS no tiene res-ponsabilidad sobre los adicionales porque inexiste posibilidad de ampliación de montos habida cuenta de que se trata de...

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