Sentencia nº 38811 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2009

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38.811

Fojas: 40

En la Ciudad de Mendoza a los trece días del mes de febrero de dos mil nueve se constituye la Sala Unipersonal de ésta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular la Dra. M. delC.N. (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 38811, caratulados “UOCRA C/ CARRANZA HUGO EDUARDO, p/ cobro de cuotas sindicales", de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 10 por intermedio de apoderado interpone formal demanda contra P.G.H. por el cobro de la suma de pesos UN MIL CIENTO VEINTE CON 88/100 ($1.120,88.-) en concepto de cuota sindical, aporte de seguro de vida y fondo ICYS conforme se detalla en el certificado de deuda, con más intereses y costas.

Expresa que la demandada resulta deudora de la cuota sindical, en razón del certificado de deuda n° 5063 y del acta n° 00/228970 expedido conforme detalle de deuda nº 00/00080157. Sin perjuicio de que dichos títulos revisten el carácter de títulos ejecutivos en los términos del art. 5 de la ley 24642, se inicia el presente proceso sumario a fin de perseguir su cobro.

Liquida el reclamo, ofrece prueba instrumental, pericial contable y funda su derecho.

Corrido el traslado de ley, la demandada es declarada rebelde al no comparecer en tiempo y forma a fs. 18 y notificada a fs. 19.

A fs. 25 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, aplicando a la presente causa las reglas del proceso sumario art. 212 y cc del CPCM.

A fs. 30 se ponen las actuaciones a disposición de las partes a fin de que formulen sus alegatos.

Agregada la prueba instrumental, formulando sus alegatos sólo la parte actora a fs.37.

A fs. 39 se llaman autos para dictar sentencia.

Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por el Tribunal, de acuerdo al art. 212 C.P.C.M.

PRIMERA CUESTION: Competencia.-

SEGUNDA CUESTION: Procedencia de los rubros reclamados.- Intereses y costas.-

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA MARIA DEL CARMEN NENCIOLINI DIJO:

La ley 5725 que modifica al art. 1º del C.P.L. se incorporó en el inc. "i", que expresa: "Los Tribunales de Trabajo conocerán, salvo procedimientos especiales establecidos por esta ley, en instancia única y en juicio oral y continuo... en los juicios por cobro de aportes y contribuciones a las Obras Sociales y cuotas sindicales", ello en concordancia por el art. 89 del mismos cuerpo legal. En consecuencia, persiguiéndose en estos obrados precisamente el cobro de los aportes contemplados en la normativa precedentemente individualizada, por lo que la actora se considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR