Sentencia nº 94327 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Septiembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 77

En Mendoza, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 94.327, caratulada: “SINDICATAO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS EN J° 39.060 “GOROSITO ANGEL Y OTS. C/SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS P/AMPARO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 14/42, el Sindicato del Personal de Micros y Ómnibus de la Provincia de Mendoza, por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 344/349 de los autos N° 39.060, caratulados: “G.Á.L. y Ots. c/Sindicato del Personal de M. y Ómnibus de la Provincia de Mendoza p/Amparo”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 50 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 56/68 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 72/74 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que el recurso de inconstitucionalidad incoado debe ser rechazado.

A fs. 75 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 76 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR.LLORENTE, dijo:

A fs. 14/42, el Dr. M.G., por el Sindicato del Personal de Micros y Ómnibus de la Provincia de Mendoza, interpone recursos de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 344/349, por la Cámara Primera del Trabajo.

A fs. 50 se admiten formalmente los recursos deducidos, y se ordena correr traslado por el término de ley.

I- Los agravios del recurrente:

  1. El recurso de inconstitucionalidad:

    El quejoso encuadra su planteo en los incs. 1, 2 y 3 del art. 150 del CPC, soste-niendo la arbitrariedad de la sentencia, por incurrir en la violación de los derechos de propiedad, defensa y debido proceso.

    Sostiene que el art. 4 del acuerdo salarial tiene respaldo normativo en los arts. 9 de la ley 14.250 y 37 de la ley 23.551, y que la sentencia es autocontradictoria porque declara constitucional el art. 9 de la ley 14.250 e inconstitucional el art. 4 del acuerdo salarial.

    Se agravia porque no se valoró la prueba que acreditaba que la cuota solidaria tenía un límite temporal y que el monto era proporcionalmente inferior a la cuota sindi-cal.

    Argumenta que el límite temporal está contenido en cuanto se establece que continuará vigente hasta que se efectúe un nuevo acuerdo salarial. Explica que debido a la inflación del país es difícil acordar un plazo, pero que se están realizando acuerdos salariales anualmente o semestralmente previo estudio de los índices. Que el convenio salarial del 2006 sólo duró unos meses porque en el 2007 se celebró otro acuerdo salarial en el que se estableció una cuota hasta que se celebrara un nuevo acuerdo o se cumpliera el plazo de dos años. Que con los aumentos que consiguió el sindicato no fue una reducción sino un aumento mensual.

    Agrega que el monto de la cuota social es mayor porque es del 2,5% más un 1% de biblioteca suma el 3,5%, mientras que a los no afiliados sólo se descuenta el 2% (fs. 274/311).

  2. El recurso de casación:

    El recurrente lo encuadra en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC, solicitando la aplicación de los arts. 9 de la ley 14.250 y 37 de la ley 23.551, con relación al criterio sostenido por este Cuerpo al enrolarse en la tesis restrictiva.

    Entiende que el criterio de excepcionalidad en la interpretación de los convenios no debe aplicarse taxativamente a los presentes, ya que el acuerdo ha sido homologado, produciendo los efectos de ley para las partes.

    II- Lo resuelto por la Cámara del Trabajo:

    La sentencia en crisis, hizo lugar parcialmente al amparo interpuesto por G.Á.L., L.J.P.O., M.C.D., M.H.A., M.J.L., N.R.D., A.M.A., C.N.A., C.H.F., F.F.F., J.F.M., H.C.R., B.R.A., B.Á.H., C.J.J., F.A.D., J.R.S., A.J.D., B.L.A., C.A., D.C.J.P., D.C.W.E., F.M.C., L.H.W., R.C.R., R.D.A., R.J.L., L.J.F., M.R.I., M.R.P., N.F.F., S.O.E., A.M.F.L., B.R.R., G.W.A., L.F.D., R.H.H., V.J.A., S.D.A., Z.J.M., M.R.A., Parada M.G., R.L.G., R.J.A., R.J.O., R.J.H., S.L.S., Y.W.D., S.H.A., y en consecuencia declaró la nulidad e inconstitucionalidad del art. 4 del CCT 62/89 suscripto por el Sindicato de Personal de Micros y Ómnibus de la Provincia de Mendoza, como asimismo de la Resolución nro. 903/06 del E.. Nro. 271.214/06 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en cuanto que homologa el acuerdo salarial, mediante el cual se dispuso un descuento equivalente al 2% del salario del trabajador no afiliado al sindicato con carácter de contribución solidaria.

    Y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 14.250.

    III- El dictamen de procuración:

    A fs. 73/74 obra el dictamen del Sr. Procurador General, aconsejando el recha-zo del recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada.

    En su opinión, no existe autocontradicción, ya que el art. 9 de la ley 14.250 es constitucional en cuanto prevé la posibilidad de establecer contribuciones solidarias, más conforme los antecedentes citados, éstas debe ajustarse a ciertos requisitos y en el caso concreto lo que se declara inconstitucional es la norma que sujeta la duración de la contribución solidaria a la celebración de un nuevo acuerdo y que si cuando se celebra aquél se repiten los mismos términos, queda demostrado que se ha ido prolongando indefinidamente la retención a los trabajadores no afiliados. Como lo sostiene la Fiscal de Cámara, los cambios, sólo se producen en la escala salarial pero se mantiene el resto del articulado. La inconstitucionalidad surge del incumplimiento que en la práctica ha significado el requisito del límite temporal de la contribución que se prolonga indefinidamente y este argumento de la Cámara que no ha sido suficientemente desvirtuado, por sí solo resulta suficiente para sostener la sentencia. Agrega que los resultados exitosos que pueda tener la gestión gremial por sí solos no desvirtúan estas conclusiones, ni alteran el carácter restrictivo y excepcional con el que deben ser interpretadas estas cláusulas que limitan los ingresos del trabajador.

    Solicita nueva vista a fin de dictaminar sobre el recurso de casa-ción.

    IV- La solución al caso particular:

    De conformidad con la jurisprudencia pacífica y constante de esta Sala II, que permite el tratamiento conjunto de los recursos de inconstitucionalidad y casación por aplicación de los principios de celeridad procesal y seguridad jurídica, procederé a examinar ambas quejas en esta etapa. Pero en atención a la importancia del recurso de inconstitucionalidad corresponde su tratamiento en primer término, destacando en este sentido que la Corte Suprema ha establecido en forma reiterada que en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar este en primer término, pues de existir dicha tacha no habría sentencia...

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