Sentencia nº 39657 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2009
Ponente | NENCIOLINI, CANO, GEORGINA DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2009 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 39.657
Fojas: 116
Expte: 39.657
Fojas: 116
En la Ciudad de Mendoza a los dos días del mes de febrero de dos mil ocho se reúnen en la Sala de Acuerdos de ésta Primera Cámara del Trabajo los Señores Jueces Dres. M.D.C.N., J.L.C. y ELCIRA G. DE LA ROZA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos N39657, caratulados “E.M.G. en juicio número 01.04.01-37936, p/ tercería” de los cuales,
RESULTA:
A fs. 7 la Sra. M.G.E., por su derecho, interpone tercería de dominio y mejor derecho, solicita que se haga lugar a la tercería levantando la medida trabada en autos principales, por tratarse de la caja del el fondo de comercio de su exclusiva propiedad.
En el relato de los hechos la tercerista señala que en el mes de octubre de 2006, la actora de autos principales, concurrió al domicilio de calle 25 de mayo al 1668 a embargar fondos de LUZ VERDE SRL, informándosele en esa oportunidad que el hospedaje era de propiedad de la peticionante.
Refiere que el 24 de octubre de 2006, presentó escrito mediante el cual se puso conocimiento al Tribunal de esta circunstancia. No obstante ello, el actor insistió en la traba de la medida bajo su responsabilidad, siendo admitida por la Cámara.
Como consecuencia de ello, se interpuso incidente de desembargo, el que fue rechazado por el Tribunal al no haberse acreditado la transferencia de fondo de comercio. En virtud de ello acompaña, contrato de transferencia de fondo de comercio y publicación edictal.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 11 el Tribunal admite formalmente la tercería y ordena que la misma tramite conforme las reglas del proceso sumario.
Corrido el traslado correspondiente a la actora y demandada. Comparece solo la actora a fs. 44, por medio de apoderado y solicita el rechazo de la tercería interpuesta con costas.
Niega en forma expresa que la documentación acompañada sea real, tratándose de una simulación tendiente a tornar imposible el cobro del crédito de su poderdante, reservándose la acción por este acto ilícito. A su vez, niega que la transferencia del fondo de comercio sea oponible a terceros con el simple hecho de acompañar el contrato y la publicación de edictos. El art. 7 de la ley 11867, claramente exige la inscripción en el Registro Pco. de Comercio, para que la operación tenga efectos respecto de terceros y, por último, afirma que el contrato carece de fecha cierta (art. 1035 del CC).
A su vez, solicita la extensión de la responsabilidad a la tercerista por aplicación de los arts. 225 y 228 de la LCT...
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