Sentencia nº 95501 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 22 de Junio de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 95.501

Fojas: 47

En Mendoza, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar senten-cia definitiva la causa N° 95.501, caratulada: "VARELA MARGA-RITA R. EN J° 6712 ASOCIART S.A. C/ MARGARITA R. VA-RELA Y LAURA C. GUZMAN P/ CONSIGNACIÓN S/ INCONS-TITUCIONALIDAD y CASACIÓN".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PEDRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/16 vta., se presenta M.R.V. y por medio de representante deduce recurso extraordinario de Inconsti-tucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 124/128 de los autos n° 6.712, caratulados: "ASOCIART S.A. C/ MARGA-RITA R.V.Y.L.C.G. P/ CONSIGNACIÓN", originarios de la Primera Cámara del Trabajo de Paz y Tributaria de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza.-

A fs. 21, se rechaza formalmente el recurso extraordinario de Ca-sación y se admite el de Inconstitucionalidad; ordenándose correr trasla-do del mismo a la contraria por el término de Ley; la que a pesar de en-contrarse debidamente notificada a fs. 39/vta. no contesta.

A fs. 42/43, obra el dictamen del Sr. Procurador, que por las ra-zones que expone solicita el rechazo de la pieza recursiva.-

A fs. 45vta., se llama al acuerdo para resolver y a fs. 46 se realiza el sorteo de Ley, el que arroja el siguiente resultado: DR. PEDRO J. LLORENTE, DR. H.A.S. y DR. CARLOS BÖHM.-

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitu-ción de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a re-solver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso de inconstitucionali-dad interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

En las actuaciones principales, se presenta ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO y por medio de apo-derado, interpone demanda por consignación, en los términos del art. 757 inc., 4° del C.C., por la suma de $50.000.- en contra de MARGA-RITA R.V. y L.C.G..

Relata, en su escrito de demanda, que como consecuencia de un accidente de trabajo acaecido el día 25 de junio del 2007, fallece NES-TOR F.V., quien trabajaba para F.S.A., la que te-nía de aseguradora a la presentante en el marco de la LRT.

Que en ese contexto normativo, depositaron la suma que corres-ponde a la renta periódica en PRORENTA AFJP; pero en cuento a la suma correspondiente al adicional de pago único, se han presentado reclamando su pago la Sra. M.V., madre del fallecido y L.C.G. quien dice ser la concubina.

La Sra. V. ha presentado la totalidad de la documentación requerida pero no así la Sra. G. la que se limita a acompañar una constancia de convivencia emitida por el Registro Civil, por ante dos testigos, siendo dicha documentación insuficiente para la ART como acreditación del derecho de excluir a la madre del fallecido.-

No ha realizado información sumaria, ni tampoco se le ha notifi-cado trámite del estilo a la ART para ejercer su derecho de defensa.

En consecuencia como no surgía claro quien era el legítimo acreedor de las mencionadas sumas, se decide hacer la consignación judicial de las mismas, a fin de que sea el Tribunal el que dictamine quién reúne los requisitos del art. 53 de la Ley24.241.

Corrido el traslado correspondiente, se presenta a fs. 43/46 de los autos principales, la madre del fallecido, la Sra. M.V.-LA, y se allana a la demanda y solicita las costas por su orden.

Sin perjuicio de lo expuesto, manifiesta expresamente que la Sra. G. haya convivido por el plazo de 5 años o cualquier otro plazo en calidad de pareja o en otro con el hijo fallecido.

Ofrece prueba.

A fs. 48 de los mismos autos, obra la constancia de mesa de en-tradas del Tribunal mediante la...

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