Sentencia nº 23047 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 29 de Agosto de 2008

PonenteGAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 23.047

Fojas: 71

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a los 29 días del mes de agosto de dos mil ocho, se reúne la Excma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Familia, de Paz y Tributario de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores Jueces doctores: R.A.A., L.G. y N.L.D.L., quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente causa N1 23.047/175.567, caratulada: "G.G.J.C./ INVERSIONES Y PROYECTOS NATUR S.A. Y RAÚL MONTANÉ P/ EJECUCIÓN CAMBIARIA", originaria del Primer Juzgado de Paz, L. y T. de San Rafael, Segunda Circunscripción Judicial, venida a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fs. 38, contra la resolución de fs. 31/34.-

Llegados los autos a esta Cámara, se ordena expresar agravios al apelante, lo que es cumplido a fs. 46/50; disponiéndose correr traslado a la actora es contestado a fs. 53/56, con lo cual queda la causa en estado de fallo; practicándose a fs. 69 el correspondiente sorteo de votación, cuyo resultado es el siguiente doctores: L.G., N.L. de L. y R.A.A..-

De conformidad con lo que establece el art.141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

1ra: )Es procedente la nulidad planteada respecto del auto de fs. 27?.-

2da: En caso negativo ¿es justa la sentencia?.-

3ra: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN DIJO:

Antecedentes
  1. En estos autos el Sr. J.G.G., por intermedio de apoderada, inicia ejecución cambiaria contra Inversiones y Proyectos Natur S.A., como libradora, y contra el Sr. R.M., en su calidad de firmante y endosante del cheque ejecutado, por la suma de $ 4.320. Manifestó que acompañaba copia del cheque certificada por el ex Banco de Boston, hoy Standard Bank, porque había sido denunciado el extravío ante el Banco girado, Banco Credicoop, pero que el cheque aparece rechazado por no tener fondos la cuenta.-

    La parte demandada opuso al progreso de la acción la falta de acción y la inhabilidad de título, negando la obligación de pago reclamada y cualquier vinculación con el ejecutante que justifique la tenencia del cheque ejecutado, indicando que el valor de referencia había sido extraviado por el Sr. R.E., a favor de quien R.O.M. lo había endosado.-

    La actora respondió a fs. 24/25 vta., indicando que el cheque había sido librado el 23-03-2007 y ese mismo día descontado por contrato de mutuo, recibiendo por el mismo la suma de $ 4.004, por lo que el Sr. E. no podía tenerlo en su poder, el 13-04-2007, cuando hace la denuncia de extravío. Refirió que había recibido el cheque de un tercero en forma legítima y esperó al vencimiento para proceder a depositarlo. Ofreció prueba instrumental.-

    A fs. 27 la Juez interviniente consideró que dada la naturaleza de los procesos de ejecución deben desestimarse la pruebas que resulten manifiestamente inadmisibles y que la ofrecida tanto por la parte demandada al oponer excepciones, como de la actora al contestarlas eran impertinentes e innecesarias.-

    La sentencia ordenó seguir la ejecución adelante, considerando que cuando se trata de acción ejecutiva intentada por el tenedor del cheque rechazado por el Banco girado, no es suficiente para tener éxito la causa ilícita por el extravío del título, toda vez que aún probando tal extremo con la denuncia pertinente, no se torna inviable la vía ejecutiva, porque el ejecutado debe acreditar en el ejecutante la mala fe, falta grave o el conocimiento del perjuicio hacia el obligado en el momento de la adquisición. Agrega que el extravío traía aparejado la iniciación del procedimiento de cancelación y que tampoco puede aceptarse el valor relevante que pretenden asignarle los ejecutados a la prueba acompañada, no sólo por la presunción de buena fe de quien tiene en su poder el título, sino que con la prueba allegada por el actor en el escrito de responde introdujo la relación causal o subyacente.-

    1. El recurso.-

  2. A fs. 38 la accionada disconforme con el resultado, se alza contra el pronunciamiento a través del respectivo recurso, fundamentando el mismo a fs. 46/50, en los siguientes términos:

    1. - Solicita en primer lugar la nulidad de la resolución de fs. 27, porque se rechazaron pruebas que eran conducentes y pertinentes para probar las excepciones interpuestas, colocándolos en estado de indefensión. Indica que el ejecutante accionó contra los demandados como obligados directos sin especificar la causa ni la razón de la tenencia del título y que el demandante no surge como tenedor del cheque por una cadena ininterrumpida de endosos; que los accionados están en condiciones de discutir la inexistencia de causa y acreditar sus afirmaciones con la prueba ofrecida. Concluye solicitando que se declare la nulidad del auto de fs. 27 y se ordene recibir la prueba ofrecida.-

    Como errores en los considerandos señala que en la sentencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR