Sentencia nº 97439 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 9 de Abril de 2010

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 97.439

Fojas: 87

En Mendoza, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 97.439, caratulada: “PRONKO, A.N. Y OTROS EN J. 11.649/127.600 PRONKO A.N.C.B.D.M. Y OTROS S/EJEC. HONORARIOS S/INC. CAS”.

Conforme lo decretado a fs. 86 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. JORGE NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 19/35 vta. el abogado P.G.B., por la perito calígrafo Adria-na Pronko, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones a fs. 203/207 de los autos n° 11.649/127.600, caratulados: “Pronko A.N c/Gómez B.D.M. y otros s/Ejec. Honorarios”.

A fs. 43 se admiten formalmente los recursos deducidos y se manda correr tras-lado a la contraria, quien a fs. 50/52 vta., 56/57 vta. y 66/70 vta. contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 75/76 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razo-nes que expone, aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 78 vta. se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integra-ción del Tribunal, a fs. 85 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 86 se deja constan-cia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

    1. La sentencia de primera instancia del 30/3/2005 recaída en autos 124.732, caratulados: “Banco Credicoop Coop. Ltda. c/Gómez y otros”, rechazó la ejecución deducida por la entidad financiera. Apelada la sentencia, el 25/10/2005, la Quinta Cáma-ra acogió el recurso, hizo lugar a la demanda, y mandó “seguir la ejecución adelante contra los Sres. D.M.G.B., M.M.B., R.J.G., R.E.G., R.A.G., L.A.G. y M.C.C., hasta que el actor se haga íntegro pago de la suma de $ 75.000…..”. Impuso las costas “a la demandada que resulta vencida” y reguló honorarios por la ac-tuación de primera instancia y en la alzada. Una decisión aclaratoria reguló los honora-rios de la perito calígrafa, la Sra. Sra. A.N.P., en la suma de $ 3.750.

    2. El 6/6/2006, en autos 127.600 originarios del Vigésimo Tercer Juzgado en lo Civil, la mencionada profesional inició demanda de ejecución de sentencia por la suma de $ 3.750, contra los Sres. D.M.G.B., M.M.B., Ri-cardo J.G., R.E.G., R.A.G., L.A.G.-doy y M.C.C.. Pidió se trabara embargo sobre un inmueble de propiedad de R.J.G. por la suma reclamada más la presupuestada para gastos del juicio.

    3. El abogado R.E.M. compareció por cuatro demandados (D.M.G.B., M.M.B., R.J.G. y R.E.-banG., de ahora en adelante, “Grupo A de demandados”) y opuso la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva e inhabilidad de título; planteó además la nulidad del requerimiento de pago; se fundó en que la sentencia ejecutada estaba sometida a recursos extraordinarios.

      El abogado S.R.P. se hizo parte por los otros tres demandados (R.A.G., L.A.G. y M.C.C., de ahora en adelante, “Grupo B de demandados”). Peticionó que la ejecución se rechazara contra sus man-dantes porque no habían dado lugar a esos honorarios desde que ellos no negaron sus firmas en la primera ejecución. En subsidio, argumentaron que la obligación nacida de las costas no es solidaria por lo que, en caso que el crédito fuese legítimo, cada uno de los demandados debe responder por su parte (1/7).

    4. Corrida vista de las excepciones, la actora insistió en su pretensión inicial.

    5. Después de una serie interminable de incidencias procesales deducidas espe-cialmente por el grupo A, el 3/10/2008, la jueza de primera instancia:

      (a) rechazó la nulidad y las defensas opuestas por el grupo A) e hizo lugar a la demanda hasta que los demandados D.M.G.B., M.M.B., R.J.G. y R.E.G. hicieran íntegro pago a la actora de la suma total de $ 6.249,37 comprensiva del capital reclamado más los intereses cal-culados desde el 30/3/2005 a la fecha de la sentencia; reguló honorarios e impuso las costas del proceso ejecutivo a los demandados; en los considerandos de la resolución dijo: “Resta aclarar, y sobre todo en pos de la posible ejecución que pueda instaurarse contra el grupo A o B por los letrados de la parte ganadora, que no existen entre los con-denados solidaridad…….En materia de costas, en principio la solidaridad debería deve-nir de la decisión judicial……..de la lectura de la resolución que se encuentra firme se advierte que la solidaridad no ha sido dispuesta, ni se ha acreditado que provenga de ninguna otra causa. Esto me habilita a sostener que las costas han sido impuestas de forma simplemente mancomunada”; luego, a pedido de la actora, aclaró la sentencia de la siguiente manera: “Condenar a los demandados vencidos al pago de los honorarios regulados en el punto 4 de este resolutivo y al pago de los costos del presente proceso, en forma simplemente mancomunada”.

      (b) Rechazó la demanda interpuesta contra los demandados que integran el gru-po B) (R.A.G., L.A.G. y M.C.C., con cos-tas a la actora y reguló honorarios.

    6. La sentencia fue apelada por la actora y por el grupo A) de demandados.-

      A fs. 203/207 vta. la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada e hizo lugar parcialmente al de la actora; incluyó en la con-dena a todas las personas demandadas (grupo A y B) y mandó que la ejecución conti-nuara adelante contra todos; por auto aclaratorio estableció que los demandados eran condenados en forma “mancomunada” tanto respecto al capital demandado como a las costas del proceso. También reguló honorarios. Fundó estos dos aspectos en los siguien-tes argumentos: (a) La mancomunidad no sólo alcanza a las costas sino también al capital en tanto: (i) Así fue tratado en primera instancia, al decidirse que para que la obligación sea solidaria se requiere que el juez la determine en la sentencia; (ii) La interpretación de la jueza de primera instancia concuerda con la sentencia que se ejecuta en tanto este tribu-nal, al decidir la cuestión, dijo que “al no haberse indicado el tribunal el carácter de la imposición, ella resulta mancomunada y por partes iguales. En la decisión de fs. 203/207 se hizo referencia a la que solidaridad debe ser impuesta en forma expresa, criterio que en nada se contradice con la posibilidad que tiene la perito de cobrar sus honorarios al condenado en costas o a la persona que propuso la cuestión pues no se trata de obliga-ciones mancomunadas o solidarias sino indistintas o concurrentes”.

      (b) Los honorarios han sido bien regulados: en cuanto a la parte que prospera, las regulaciones se efectuaron en un 40% de los regulado en primera instancia y teniendo como base regulatoria el monto de la condena, vale decir, la suma de $ 6.249.37, ya que se apeló el rechazo contra un grupo de demandados; así se dispuso por lo que prosperó el recurso el 40 % de lo regulado en primera instancia para el patrocinante ganador ($ 200) y de allí se practicaron las demás regulaciones. La regulación es mayor para los demandados pues existen dos contestaciones del recurso de la parte actora. En cuanto se rechaza, se utilizó la misma base regulatoria, toda vez que, como se dijo, el cuestiona-miento de la mancomunidad se debe al capital y sobre esa base se practicó la regulación. En ambos casos se tuvo como base regulatoria al monto de condena ($ 6.249,37) por lo que los honorarios son idénticos a los anteriores.

  2. LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE.

    1. Recurso de inconstitucionalidad.

      La recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria por ser incongruente, violar la cosa juzgada, el derecho de propiedad, y el derecho de defensa en juicio. Argumenta del siguiente modo:

      1.1. R. in Prius.

      El capital reclamado proviene de la regulación de los honorarios y la imposición en costas resuelta en los principales n° 124.732, caratulados: “Banco Credicoop c/Gómez”; por eso, la obligación es solidaria, tanto por la imposición de las costas, cuanto por que se ejecutó un título que condena en tal carácter a todos los obligados.

      La sentencia de primera instancia dispuso “condenar a las partes a soportar por mitades los honorarios de la perito calígrafo”; la de segunda instancia, al hacer lugar al recurso de la actora, dispuso “imponer las costas a la demandada que resulta vencida”. El recurso de aclaratoria de un grupo de demandados que pretendía ser excluido de la imposición de las costas fue rechazado porque “la acción prosperó contra todos los de-mandados”. Esta decisión pasó en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual la perito inició la ejecución contra todos los demandados.

      La jueza de primera instancia interpreta esta sentencia y afirma que, dado que no ha establecido la solidaridad, todos responden mancomunadamente; de tal modo, el juez se extralimitó pues introdujo una cuestión que no había sido incorporada en la sentencia ejecutada (cual era, la división por partes). Se trata de una extralimitación que viola la cosa juzgada, desde que la sentencia había mandado seguir la ejecución adelante hasta que el actor se hiciera íntegro pago. La sentencia de primera instancia estableció la man-comunidad entre los dos grupos de deudores, pero dentro de cada grupo, todos eran soli-darios. En violación al principio de que la apelación no puede perjudicar al apelante, la Cámara resuelve que todos responden mancomunadamente, lo que implica que para percibir sus honorarios deba perseguir individualmente...

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