Sentencia nº 92325 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Noviembre de 2008

PonenteROMANO, KEMELMAJER, PÉREZ HUALDE
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 53

En Mendoza, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, re-unida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 92.325, caratulada: “F.R.G.Y.R.L.P. EN J° 127.375/10.762 F.R.G. Y OTS. C/ TALABA CARLOS OMAR Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 52 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. FER-NANDO ROMANO; segunda: DRA. A.K.D.C.; tercero: DR. A.P.H..-

ANTECEDENTES

Los recurrentes S.. R.G.F. y R.L.P., por sus propios derechos deducen recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, contra la sentencia dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, a fs. 158/163 y vta. de los autos Nº 127.375, caratulados: “FUNES, R.G. Y OTS C/ TALABA CARLOS OMAR Y OTS P/ D. Y P.”.

A fs. 33 y vta. se desestima formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y se admite el de casación, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contesta-do a fs. 41/44 vta.

A fs. 48/49 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo del recurso intentado.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs.52 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los antecedentes de la causa nos informan que los accionantes promueven la presente causa, con el objeto de demandar el resarcimiento de los daños provenientes de un accidente de tránsito. En la misma fecha y por separado, promovieron una causa a los efectos de litigar sin gastos, la que tramitó mediante los autos N° 127.376.

Con fecha 15 de noviembre de 2004, se ordenó correr traslado de demanda y se citó en garantía a la aseguradora, la que fue notificada a fs. 36.

La actora a fs. 37, solicita se amplíe el plazo otorgado al demandado para contes-tar demanda, en razón de la distancia, lo que fue proveído favorablemente a fs. 38 en fecha 3/12/04.

Con fecha 14/12/04 la citada en garantía comparece, declina citación y contesta en subsidio, lo que fue proveído por decreto de fs. 56.

A fs. 58 en fecha 16/2/05, la actora contesta el traslado efectuado con motivo de la declinación de la citación efectuada por la aseguradora.

A fs. 61 los profesionales de la actora renuncian al mandato y al patrocinio ejer-cido en la causa, lo que fue proveído por decreto de fs. 62 de fecha 6/6/05, providencia que suspendió los procedimientos, a partir de la notificación del decreto y mientras ven-cía el emplazamiento acordado, el que se notificó al actor el 12/8/05 .

A fs. 63, el 26/7/05 comparece la actora con nuevo patrocinio y constituye nue-vo domicilio legal.

A fs. 66, el 16/10/05 el actor solicita se reitere cédula ley para notificar el trasla-do de la demanda, lo que fue proveído a fs. 67. Dicha diligencia se cumplió a fs. 69 y vta. y con fecha 3 de febrero de 2006.

A fs. 70 el actor solicita se declare rebelde al demandado y se llamen autos para resolver sobre la admisibilidad de las pruebas.-

A fs 72 el 27/4/06, se declara rebelde al demandado C.O.T. y a lo requerido respecto a la admisión de la prueba rendida, el Tribunal decreta que atento al estado de los autos N° 127.376 y lo dispuesto por el art. 305 del C.F. dicha petición se proveería “oportunamente”.

A fs. 76 y en fecha 6/12/06 la actora solicita reiteración de cedula ley al deman-dado, idéntico pedido formula a fs. 80 el 6/6/07 y a fs. 83 vta. A fs. 88 obra la constan-cia de la cédula ley notificando la rebeldía, la que se diligenció el 29/8/07.

Finalmente a fs. 90 y con fecha 4/9/07, el demandado C.O.T. inter-pone incidente de caducidad de la instancia. El juez de primera instancia hace lugar a la incidencia, decisión ésta que es confirmada por la Alzada al rechazar un recurso de ape-lación del accionante. Entre sus fundamentos sostiene el Tribunal de apelaciones que, desde el decreto de fs. 72 de fecha 27/4/06, por el que se decretó la rebeldía del de-mandado y hasta concretar las notificación de tal resolución el 29/8/07 (fs.88), había transcurrido en exceso el término que contempla el art. 78 del CPC para que la caduci-dad se tenga por operada, sin registrarse actividad útil alguna de carácter interruptivo. Todos los actos desarrollados a partir de fs. 70 no gozan de la posibilidad de reconocér-seles dichos efectos, ya que se trata de actuaciones para denunciar el domicilio y para reiterar el pedido de confección de cédula ley 22172 que no pueden ser considerados impulsorios de la causa.

En punto al trámite del beneficio de litigar sin gastos de conformidad a los...

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