Sentencia nº 42628 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Noviembre de 2010

PonenteBOULIN, LEIVA, VIOTTI
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

 

Expte: 42.628

Fojas: 157

 

En la ciudad de Mendoza a doce días del mes de Noviembre de dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B. y A.M.V., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n124.609/42.628, caratulada: “DESIMONE LUISA MARGARITA C/ BANCO SUPERVIELLE P/ COBRO DE PESOS”, originaria del Sexto Juzgado de Paz, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 115/116.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: D.. B. y V..

Sobre la primera cuestión el Dr. BOULIN dijo:

Que vienen los presentes autos a la alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Banco demandado contra la sentencia que lo condenó a pagar la suma de $4.143 e intereses a la parte actora, quien resultara damnificada por haber el Banco pagado a un tercero una suma de dinero que tenía en su cuenta Caja de Ahorro.

Que los hechos relevantes de la causa dan cuenta de que una señora a quien la demandada describe como “anciana” se presentó al Banco con la cédula de identidad y un bono de sueldo pertenecientes a la actora, procediendo a retirar la suma de $4.143 resultando damnificada la actora por esa suma.

Que el documento de identidad y bono referidos habían sido entregados por la propia actora a una señora -de 43 años- que simulaba ser empleada de la ANSES quien mediante proceder engañoso promovía viajes de turismo para jubilados; a los pocos días de esa entrega una anciana munida del documento de la actora cobró por ventanilla la suma que ahora se reclama del Banco demandado.

Que la sentencia hizo lugar a la demanda haciendo hincapié en la falta de precaución y diligencia de la entidad bancaria que le era exigible conforme al art.902 del Código Civil, minimizando a su vez la conducta de la actora que de algún modo facilitó la comisión del ilícito.

Que la demandada, apelación mediante, se queja de la falta de ponderación de los elementos probatorios de los que se desprendería la ausencia de responsabilidad bancaria por el pago indebido – pago indebido que en sí mismo no se cuestiona; en ese sentido destaca que el Banco cumplió con los controles debidos, debiendo destacarse que en el caso...

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