Sentencia nº 31642 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Abril de 2009

PonenteMASTRACUSA, GARRIGOS, STAIB
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.642

Fojas: 232

En Mendoza, a los quince días del mes de abril de dos mil nueve reunidos en la Sala de Acuerdos , los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. traje-ron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 84196 (31642) caratula-dos “G.S. delC. c/ TAC Cooperativa de Trabajo Transporte Au-tomotores de Cuyo por accidente de tránsito” originario del Décimo Sexto Juz-gado en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 192 por la citada en garan-tía contra la sentencia de fs. 180/186.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios al apelante lo que se llevó a cabo a fs.200/213.

Corrido traslado a la actora apelada no contesta.

A fs. 225/227 dictamina la Sra. Fiscal de Cámaras.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. MASTRASCUSA, G., STAIB.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resol-ver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCU-SA DIJO:

  1. Que contra la sentencia que declara inconstitucional la Resolu-ción N° 25429 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y condena a la aseguradora juntamente con la asegurada a abonar a la actora la indemniza-ción que establece en la suma de $15.000, deduce recurso de apelación la ci-tada en garantía Protección Mutual del Seguro del Transporte Público de Pasa-jeros .

    En su extenso y enjundioso memorial, la apelante se agravia esencialmente por cuanto el fallo apelado hace extensiva la condena a su par-te, desconociendo la limitación de la franquicia invocada al contestar la de-manda., solicitando se revoque parcialmente la condena en cuanto la com-prende en la parte dispositiva.

    Indica que su queja se funda principalmente en que la sentencia dictada ha omitido la consideración de la existencia de una franquicia pactada en el contrato de seguros y establecida por la ley sin que pueda saberse las razones que lo llevaron a tal razonamiento. Pero fundamentalmente se agravia de que el Sr. Juez a quo se ha apartado de la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y por la Corte Suprema de Justicia de la Na-ción, que establecen la legalidad y oponibilidad de dicha franquicia a la víctima.

    En lo que hace a la inoponibilidad señala que si bien la cuestión ha sido debatida en el ámbito de la jurisprudencia y la doctrina, no se han rela-cionado los argumentos que se inclinan por la inoponibilidad con la razonabili-dad de la franquicia. Indica que en tales argumentaciones las razones para de-cidir la inoponibilidad se han basado en el art. 68 de la ley 24.449 que no es de aplicación en la provincia en la que la ley 6082 en su art. 160 sólo establece que el seguro de los transportistas debe ser contratado en las condiciones que determinen la reglamentación o los pliegos de licitación, o que surjan de nor-mas de la Superintendencia General de Seguros. Agrega que en cambio en el fallo apelado se ha citado la primera norma que no es aplicable en la Provincia de Mendoza.

    Analiza luego en forma extensa la naturaleza del contrato de se-guro de responsabilidad civil, señalando que el mismo tiene por objeto mante-ner indemne al asegurado y no beneficiar al damnificado agregando que la aseguradora no es deudora de la víctima sino garante del deudor y paga en la medida del seguro.

    Cita jurisprudencia que transcribe, concluyendo que todos los su-puestos de delimitación del riesgo establecidos en el contrato de seguros son oponibles al damnificado.

    En cuanto a la...

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