Sentencia nº 92261 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 10 de Noviembre de 2008

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PÉREZ HUALDE
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

 

Fojas: 92

En Mendoza, a diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 92.261, caratulada: “BANCO MACRO SA EN J. 35.079/30.442 NUEVO BANCO SUQUÍA SA C/ EDUARDO E, RIVA S/COBRO DE PESOS S/INC.CAS”.

Conforme lo decretado a fs. 91 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 53/71 el abogado A.C.D., por Banco Macro SA, deduce re-cursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada por la Tercera Cámara Civil de Apelaciones a fs. 290/292 vta. de los autos n° 35.079/30.442, caratulada: “Nuevo Banco Suquía SA c/ Eduardo E, R. s/Cobro de pesos”.

A fs. 80 se admiten formalmente los recursos deducidos y se manda correr tras-lado a la contraria, quien notificada a fs. 85 no contesta.

A fs. 87/88 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razo-nes que expone, aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 90 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 91 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 3/9/2003, en autos n° 35.079 por ante el Décimo Juzgado en lo Civil, Nue-vo Banco Suquía SA inició demanda ordinaria por cobro de pesos contra el Sr. E.E.R. por la suma de $ 3.993,45. Relató que a través del Bco. Suquía SA se en-tregó al demandado una tarjeta de crédito MasterCard; que la suma reclamada respondía al uso de esa tarjeta; que habían fracasado los intentos extrajudiciales; que su legitima-ción activa provenía de la resolución n° 309/2002 del BCRA, cuya copia acompañó, y que autoriza la exclusión de los activos permitiendo la transferencia al Banco de la Na-ción Argentina bajo un contrato de fideicomiso; que el 21/5/2002 se celebró entre Banco de Suquía SA como fiduciante y el Bco. de la Nación Argentina como fiduciario, un contrato de fideicomiso Suquía bajo el cual se dispuso la cesión y transferencia en plena propiedad al Nuevo Banco Suquía SA, instrumentándose la transferencia de los dere-chos creditorios. Fundó su derecho en los arts. 505, 506, 508, 511 del CC. Acompañó prueba documental.

    2. A fs. 83/85 vta. el demandado desconoció la deuda y opuso defensas, entre ellas, la falta de legitimación sustancial activa.

    3. Además de la instrumental, se rindió prueba pericial contable y confesional del demandado.

    4. A fs. 208/210 la jueza de primera instancia acogió la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la demanda.

    5. Apeló la actora. A fs. 290/292 vta. la Cámara Tercera confirmó la decisión con estos fundamentos:

    (a) La lectura de la decisión de primera instancia muestra que no se ha excluido al Nuevo Banco Suquía como parte en la celebración del contrato de cesión, como afir-ma el apelante, sino que se ha dicho algo diferente, cual es que el crédito demandado no se encuentra dentro de los cedidos a esta entidad.

    (b) El apelante no refuta que la cuestión se rige por la cesión de créditos estable-cida por el art. 35 bis inc. II de la ley 21.526 de entidades financieras que faculta al Bco. Central a adoptar diferentes determinaciones según las situaciones de las entidades fi-nancieras descriptas en el art. 44, entre ellas, a) “Disponer la exclusión de activos a su elección, valuados de conformidad a normas contables aplicables a los balances de la entidad financiera por un importe equivalente a los distintos rubros del pasivo mencio-nado en el inc. b y a”…. c) Autorizar y encomendar la transferencia de los activos y pasivos excluidos conforme los incisos a) y b) manteniendo en cada caso la equivalencia entre los mismos.

    (c) Como se ve, de tales artículos no surge que cuando se dispone la exclusión de activos, ésta necesariamente debe ser total, sino por el contrario que el BCRA elegirá conforme su voluntad los activos que piensa conveniente excluir, sean todos o algunos Sin ninguna base probatoria, la actora pretende que la exclusión fue de todos los activos, y menciona que ello surge de la escritura n° 144 y resoluciones 309 y 315 del BCRA. No obstante, de las resoluciones transcriptas en la escritura n° 144 no emerge la exclusión total de los activos; simplemente, menciona exclusión de activos, y si después, más adelante, cuando se conviene la cesión y transferencia de los mismos señala “a fa-vor del Bco. de la Nación Argentina en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Suquía, los créditos correspondientes a todas y cada una de las operaciones referidas en los anexos I, II y III, que integran los activos previamente excluidos del patrimonio del fi-duciante”, debe concluirse que la exclusión no fue total.

    Por eso, la Sra. Juez pudo concluir que “dicho anexo I obra a fs. 17 y 18 sin que pueda identificarse a la tarjeta de crédito cuyo saldo se ejecuta, ni por el número consig-nado en el anexo (que no corresponde al número de cuenta) ni por el número que se le haya asignado en el inventario anexo al estado patrimonial que no se ha acompañado temporalmente a la causa”. Agrega que aunque se interpretara que el anexo I es sólo contable, del mismo no emerge ninguna tarjeta de crédito MasterCard que habría origi-nado el crédito reclamado.

    (d) No empece a esta conclusión el fallo de la Primera Cámara Civil...

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