Sentencia nº 75275 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Diciembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 1701

En Mendoza a quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, la Sala I conforme la integración dispuesta a fs. 1689 tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 75.275, caratulada: "FARMED SA C/OBRA SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA (OSFA) P /D.Y P. S/INC. – CAS."

Conforme lo decretado a fs. 1700 se deja constancia del orden de estudio: DR. PEDRO J. LLORENTE; D.H.A.S. y DR. CARLOS BÖHM.

ANTECEDENTES

A fs. 1.529/1539 el Dr. L.R.C.T. por el Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina - deduce Recurso de Queja por denegatoria del Recurso Extraordinario Federal contra la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala I- de fecha 1/4/03.

A fs. 1678 con fecha 26/3/09 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un todo de acuerdo con el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal de fs. 1645/1648, dicta sentencia declarando procedente el recurso extraordinario y revoca los pronunciamientos de fs. 747/748, 849/855 y 946/953.

A fs. 1686 se reciben los autos por el Tribunal y 1687, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, pasan los obrados a la Sala II.

A fs. 1689 se integra la Sala con los Dres. L., B., y S.

A fs. 1698 se llama al acuerdo para sentencia.

A fs. 1700 se efectúa el sorteo de ley

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR LLORENTE, dijo:

PLATAFORMA FÁCTICA

Los hechos relevantes para la resolución del recurso son los siguientes:

- El 20/3/95 el Dr. R.H.P. en representación de FARMED SA inició demanda ordinaria por daños y perjuicios contra la OBRA SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA (OSFA), el expediente tramitó en el 4ª Juzgado Civil, N° 100263 “Farmed SA c/Obra Social de la Fuerza Aérea p/d y p”. Reclamó la suma de $ 539.900,69 con más los intereses pactados por el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios farmacéuticos suscripto por su representante, como prestadora, y el B.J.C.S., en representación de la Dirección General de Obra Social de la Fuerza Aérea . Acompañó cartas documentos y telegramas cruzados entre las partes. A fs. 45 amplió demanda contra quien resulte ser civilmente responsable.

- A fs. 49/51 R.A.P., Procurador Fiscal Federal subrogante , en representación del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, planteó la excepción de incompetencia y en subsidio contestó la demanda , impugnó la liquidación y solicitó el rechazo de la demanda. Acompañó la Resolución Nº 1034 del 14/7/95 del Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, por la que se dispone que la Procuración del Tesoro de la Nación asuma la representación y defensa del Estado nacional; invoca como fundamento de la intervención del Estado Nacional los decretos 436/84, 411/80 y 969/81. Aduce que el Estado Nacional es parte ya que la demandada es la Fuerza Aérea por intermedio de su Obra Social, departamento que depende del J. de la institución y carece de personería legal.

- A fs. 55/60 vta. la actora replica la excepción de incompetencia , sostuvo que la de-mandada no era el Estado Fuerza Aérea Argentina, sino la Obra Social accionada e invocó la cláusula de prórroga de la jurisdicción pactada (convenio ampliatorio fs. 5/7, cláusula 10).

- A fs. 65/66 el Juzgado rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por el Procurador Fiscal Federal subrogante. Se sostuvo que la demandada se encuentra comprendida en las disposiciones de la Ley 23.660 que regula el funcionamiento de las Obras Sociales y reviste la condición de sujeto de derecho; consecuentemente carece de legitimación el Sr. P.F.S. y, no procede el fuero federal por haberse sometido expresa y voluntariamente las partes del convenio base a la competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Mendoza.

- A fs. 68 apeló el Procurador Fiscal Federal; en los fundamentos expuestos a fs. 77/79 insistió en el carácter de parte del Estado Nacional; que la demandada es la Fuerza Aérea por intermedio de su Obra social . Sostuvo la competencia del Juzgado Federal en función de la interpretación de la cláusula 10, la que debe entenderse que las partes se someten a la justicia federal de la provincia de Mendoza.

- A fs. 90/91 la 1ª CC denegó el recurso de apelación. Respecto de la competencia sostuvo que el fuero federal por razón de la persona es prorrogable por vía convencional; que del convenio se desprende la voluntad manifiesta de las partes de sujetar cualquier controversia emergente del vínculo a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la provincia de Mendoza. Asimismo sostuvo que la parte demandada es persona jurídica de carácter privado, comprendida dentro del ámbito de aplicación del art. 1 de la ley 23.660 y art. 1 del decreto 576.

- A fs. 110/116 la Procuradora Fiscal Federal, Dra. M.S.B. interpuso recurso de casación contra la resolución de cámara de fs. 90/91; el recurso fue desestimado formalmente a fs. 121 y vta. por carecer las cuestiones de competencia del rasgo de definitividad, por resultar extraña a la vía casatoria la interpretación de las cláusulas contractuales e incumplimiento de otros recaudos formales .

- A fs. 96/98 la Procuradora Fiscal Federal solicita se integre la litis con el B.J.C.S., firmante del convenio ampliatorio y con el Estado Nacional Fuerza Aérea Argentina , por no poseer la obra social demandada personería jurídica y estar excluida de la ley de obras sociales 23.660 por ser un departamento dependiente de la Fuerza Aérea. El Tribunal a fs. 101 dejó sin efecto la citación que había sido proveída favorablemente a fs. 100.

- A fs. 125/129 la Procuradora Fiscal Federal “amplió la contestación de la demanda”. El juzgado a fs. 131 tuvo presente la ampliación de la contestación para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.

- A fs. 132/133 la actora solicitó el desglose de los escritos de fs. 96/97 (integración de litis) y fs. 125/130 (ampliación de la contestación) por cuanto las presentaciones fueron efectuadas por quien no es el demandado.

- A fs. 134 el juzgado ordenó el desglose de las presentaciones fs. 96/97 y fs. 125/130 y dejó sin efecto el decreto de fs....

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