Sentencia nº 38925 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Septiembre de 2009

PonenteCANO (SALA UNIPERSONAL)
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38925 Fojas: 133 En la Ciudad de Mendoza a los ocho días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve, se constituye la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular Dr. JOSÉ LUIS CANO (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 38.925 caratulados "MARTINEZ MARIO FEDERICO C/ SALAS CARLOS Y OTS P/ DESPIDO" , de los que RESULTA: A fs. 20/22 el Sr. M.F.M.;nez, por intermedio de representante, demanda a C.S., J.;F.M., M.J., y "J.;F.M.-M.J.S. de Hecho", el pago de $32.200, 62, o lo que en más o en menos surja de la prueba, en concepto de sueldo septiembre /06, horas extras, indemnización por despido, sustitutiva del preaviso, integración, sac proporcional, vacaciones proporcionales, sac sobre preaviso, y vacaciones no gozadas, art 15 LNE, art 2 ley 25.323 y 80 LCT conforme a la liquidación que practica, con más intereses legales y costas. Expresa que ingresó a trabajar el 02 del 2000, en el negocio que gira bajo el nombre de fantasía "J.;F.M. -M.J.S. de hecho", rubro verdulería, se desempeñó en la categoría de vendedor c.c.t. nº 130/75, en el horario de lunes a sábado de 8 horas a 14 horas, y de 18 horas a 21: 30 horas. No se lo inscribió desde su real fecha de ingreso, lo hizo recién el 01- 06- 05 y por media jornada. Nunca le fueron abonadas horas extras. El 04- 10- 06 intimó a que se corrigiera registración. La empleadora le contestó que se reintegrara a trabajar bajo apercibimiento de abandono, aclarando suspensión de días 27 y 28 por ausencias reiteradas. El actor en fecha 05-10-06 intima a abonar diferencias salariales y rubros adeudados, bajo apercibimiento de considerarse despedido; hace reserva de la prestación de servicios hasta tanto se proceda a la correcta registración. El actor con fecha 06-10-06 contesta la CD de la empleadora, rechaza la intimación por abandono y supuesta sanción de suspensión y le recuerda que hace retención del débito laboral, conforme art. 1201 C. Civil. El 11-10-06 la empleadora comunica que ante la falta de respuesta a su emplazamiento y continuidad de la ausencia despide por abandono de trabajo. El actor en fecha 13 de octubre rechaza la CD por infundada, ante la negativa a recibir sus anteriores telegramas de fecha 05-10 y 06-10-06 y los términos de la CD que no consienten la prosecución de la relación se da por despedido y emplaza en dos días a abonar indemnizaciones. La empleadora el 18-10-06 rechaza las CD de la actora, le indica que es de su conocimiento que C.S. no es titular del negocio, y niega la pretendida fecha de ingreso, jornada laboral y que se le adeude rubro alguno. El 18-10-06 el actor realiza un acta de notificación de las CD de fecha 5, 6, y 13- 10- 06. El 06-11-06 el actor intima entrega de certificación de trabajo. Expresa que el despido indirecto del actor está justificado. Funda su derecho en los arts. 62, 63, 121, 123, 150, 156, 231, 232, 233, 242, 245, 246, LCT LNE. Ofrece las pruebas que individualiza. A fs. 50 el Tribunal ordena el desgloce de fs. 28/46, en razón de no haberse acreditado la personería invocada al contestar demanda. A fs. 51 se declara rebelde a los demandados C.S., J.;F.M., M.J. y J.F.M. -M.J.S. de hecho, notificada la rebeldía a fs. 53. Por Resolución de fs. 56 se admiten las pruebas ofrecidas por la actora. Aplicando a la causa las reglas del proceso sumario. A fs. 63 obra acta que informe del fracaso de la audiencia de conciliación, proposición de perito contador, solicitud de que se tengan por absueltas las posiciones en rebeldía. A fs. 64/65 y 79 obran acta que informan de la recepción de prueba testimonial. A fs. 74 obra constancia de la recepción de actuaciones administrativas de la SSTSS. A fs. 83 acepta cargo perito contador y a fs. 85/86 presenta su informe con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR