Sentencia nº 96737 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Febrero de 2010

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

 

Fojas: 73

En Mendoza, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 96.737, caratulada: “ PROV. DE MENDOZA (DAABO) EN J. 114.371/31.886 PROV. DE M.C.J.A. Y OTROS P/COBRO DE PESOS S/ INC.”.

Conforme lo decretado a fs. 72 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; terce-ro: DR. JORGE NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 17/37 el abogado F.J.P.B., por la provincia de Mendo-za, Ente de Fondos residuales de los ex bancos Mendoza SA y P.. Social SA, hoy Dirección de Administración de activos ex Bancos oficiales (de ahora en adelante, DAABO), deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la senten-cia dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones a fs. 198/203 de los autos n° 114.371/31.886, caratulados: “P.. De Mendoza c/Toledano Jorge A y otros p/Cobro de pesos”.

A fs. 41 se admite formalmente el recurso y se ordena correr traslado a la parte contraria quien, a fs. 47/50 vta. contesta y solicita el rechazo, con costas.

A fs. 59/61 vta. dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja hacer lugar al recurso.

A fs. 64 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 65 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

A fs. 66 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal y a fs. 72 se practica sorteo de ley.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 8/11/2005, por ante el Tercer Juzgado en lo Civil, DAABO inició demanda por cobro de pesos contra J.A.T. y A.J.A. por la suma de $ 35.200,38, con más los intereses legales producidos desde la mora, el 13/12/1995. Dijo que la deuda tiene origen en un convenio de pago acordado entre el Banco de Previsión Social y los demandados por la suma de 35.578 dólares, como surge del instrumento acompañado fechado el 13/9/1995; que no obstante el reconocimiento efectuado y las cuotas pactadas (60 mensuales y consecutivas), los deudores sólo pagaron dos cuotas y dejaron de pagar el 13/12/1995, fecha de la mora; adjuntó liquidación de caja fechada el 12/10/1995. Dijo que correspondía pesificar la deuda conforme la legislación vigente.

      Por recusación de la actora el expediente pasó al Cuarto Juzgado Civil en el que tramitó bajo el n° 114.371.

    2. El 29/5/2006 compareció el Sr. J.A. y opuso la excepción de pres-cripción. Relató que lo unía al codemandado T. una sociedad de hecho, que fue disuelta, y que la deuda que surge del convenio de pago acompañado por la actora debía ser asumida por su ex socio; que nunca más tuvo noticias de T., hasta que más de diez años más tarde de aquel convenio, recibió copia de esta demanda; que fue entonces que se comunicó con T. quien le dijo que no había podido pagar ninguna de las cuotas; que estaba vencido el plazo del art. 847 del Código de Comercio y que aún cuando no fuese aplicable el plazo de cuatro años, también estaba cumplido el decenal del art. 4027 del CC.

    3. Toledano no compareció y fue declarado rebelde.-

    4. El banco se opuso a la excepción de prescripción.-

    5. Se rindió la siguiente prueba:

      Documental : Convenio suscripto por las partes el 13/9/1995 y resolución interna del banco de igual fecha.-

      Pericial de un perito contador (fs. 121/123).-

    6. A fs. 157/158 vta. el juez de primera instancia rechazó la excepción de pres-cripción, acogió la demanda y condenó a ambos demandados al pago de la suma de $ 35.200,38 con más los intereses.

    7. Apeló el demandado. A fs.198/203 la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso de apelación, declaró prescripta la deuda respecto de ambos demandados y revocó la decisión condenatoria. Razonó del siguiente modo:

      (a) El tema pasa por la carga de la prueba respecto a la causal de interrupción de la prescripción; la jurisprudencia es unánime respecto a que la interrupción debe ser probada por el acreedor. En el caso, si el plazo empezó a correr el 13/10/1995 (fecha de vencimiento de la primera cuota), es a partir de ese momento que comenzó a computarse el plazo de diez años.-

      (b) En el caso, la cláusula 6° del convenio determina que la falta de pago produ-ce la mora automática del deudor, sin necesidad de requerimiento o interpelación judi-cial, operándose la caducidad de los plazos. Luego, la cláusula 7° dice: en el supuesto de incumplimiento, el...

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