Sentencia nº 96737 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Febrero de 2010
Ponente | KEMELMAJER, ROMANO, NANCLARES |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2010 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción |
Fojas: 73
En Mendoza, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 96.737, caratulada: “ PROV. DE MENDOZA (DAABO) EN J. 114.371/31.886 PROV. DE M.C.J.A. Y OTROS P/COBRO DE PESOS S/ INC.”.
Conforme lo decretado a fs. 72 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; terce-ro: DR. JORGE NANCLARES.
A fs. 17/37 el abogado F.J.P.B., por la provincia de Mendo-za, Ente de Fondos residuales de los ex bancos Mendoza SA y P.. Social SA, hoy Dirección de Administración de activos ex Bancos oficiales (de ahora en adelante, DAABO), deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la senten-cia dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones a fs. 198/203 de los autos n° 114.371/31.886, caratulados: “P.. De Mendoza c/Toledano Jorge A y otros p/Cobro de pesos”.
A fs. 41 se admite formalmente el recurso y se ordena correr traslado a la parte contraria quien, a fs. 47/50 vta. contesta y solicita el rechazo, con costas.
A fs. 59/61 vta. dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja hacer lugar al recurso.
A fs. 64 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 65 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.
A fs. 66 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal y a fs. 72 se practica sorteo de ley.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?
SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTIÓN: C..
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:
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PLATAFORMA FÁCTICA.
Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:
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El 8/11/2005, por ante el Tercer Juzgado en lo Civil, DAABO inició demanda por cobro de pesos contra J.A.T. y A.J.A. por la suma de $ 35.200,38, con más los intereses legales producidos desde la mora, el 13/12/1995. Dijo que la deuda tiene origen en un convenio de pago acordado entre el Banco de Previsión Social y los demandados por la suma de 35.578 dólares, como surge del instrumento acompañado fechado el 13/9/1995; que no obstante el reconocimiento efectuado y las cuotas pactadas (60 mensuales y consecutivas), los deudores sólo pagaron dos cuotas y dejaron de pagar el 13/12/1995, fecha de la mora; adjuntó liquidación de caja fechada el 12/10/1995. Dijo que correspondía pesificar la deuda conforme la legislación vigente.
Por recusación de la actora el expediente pasó al Cuarto Juzgado Civil en el que tramitó bajo el n° 114.371.
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El 29/5/2006 compareció el Sr. J.A. y opuso la excepción de pres-cripción. Relató que lo unía al codemandado T. una sociedad de hecho, que fue disuelta, y que la deuda que surge del convenio de pago acompañado por la actora debía ser asumida por su ex socio; que nunca más tuvo noticias de T., hasta que más de diez años más tarde de aquel convenio, recibió copia de esta demanda; que fue entonces que se comunicó con T. quien le dijo que no había podido pagar ninguna de las cuotas; que estaba vencido el plazo del art. 847 del Código de Comercio y que aún cuando no fuese aplicable el plazo de cuatro años, también estaba cumplido el decenal del art. 4027 del CC.
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Toledano no compareció y fue declarado rebelde.-
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El banco se opuso a la excepción de prescripción.-
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Se rindió la siguiente prueba:
Documental : Convenio suscripto por las partes el 13/9/1995 y resolución interna del banco de igual fecha.-
Pericial de un perito contador (fs. 121/123).-
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A fs. 157/158 vta. el juez de primera instancia rechazó la excepción de pres-cripción, acogió la demanda y condenó a ambos demandados al pago de la suma de $ 35.200,38 con más los intereses.
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Apeló el demandado. A fs.198/203 la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso de apelación, declaró prescripta la deuda respecto de ambos demandados y revocó la decisión condenatoria. Razonó del siguiente modo:
(a) El tema pasa por la carga de la prueba respecto a la causal de interrupción de la prescripción; la jurisprudencia es unánime respecto a que la interrupción debe ser probada por el acreedor. En el caso, si el plazo empezó a correr el 13/10/1995 (fecha de vencimiento de la primera cuota), es a partir de ese momento que comenzó a computarse el plazo de diez años.-
(b) En el caso, la cláusula 6° del convenio determina que la falta de pago produ-ce la mora automática del deudor, sin necesidad de requerimiento o interpelación judi-cial, operándose la caducidad de los plazos. Luego, la cláusula 7° dice: en el supuesto de incumplimiento, el...
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