Auto nº 29668 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Septiembre de 2007

PonenteGARRIGOS
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 29.668

Fojas: 376

EXPTE. Nº 106.778/29668 "ROMERO MAURICIO EDGARDO c/CAIRO DANIEL ALEJANDRO p/EJECUCIÓN CAMBIARIA”

Mendoza, 6 de septiembre de 2007.-

Y VISTOS:

Estos autos nº 106.778/29668, arriba intitulados venidos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 333 por el actor contra la resolución de fs. 331/332 quien a fs. 356/357 funda el mismo y lo limita al dispositivo II) de la providencia de primera instancia solicitando que el total de las costas le sean impuestas al martillero interviniente.

Relata los antecedentes de la causa.

Expresa que al resolver no se tuvo en cuenta que la confección del edicto y la responsabilidad por el mismo le corresponde al martillero.

Precisa que el art. 36 del C.P.C. dispone que las costas de los incidentes de nulidad serán a cargo de quien los ocasionó.

Refiere que quien provocó la nulidad fue el martillero, quien se allano al incidente por lo que concluye las costas deben ser impuestas solo al martillero.

A fs. 374 se llaman autos para resolver, y

CONSIDERANDO:

Emerge de autos que los edictos cuya nulidad se declaró por resolución de fs. 331/332 fueron con feccionados por el martillero Sr. A.A.R. –v. fs. 310-.

El motivo de esta nulidad radicó en la errónea confección de los edictos.

El martillero actuante ante el pedido de nulidad se allanó.

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 inc. III) del C.P.C. corresponde que al martillero quien provocó el vicio que motivo la nulidad se le impongan la totalidad de las costas del incidente.

Corresponde admitir el recurso y modificar en ese sentido el dispositivo II) de la resolución de fs. 331/332.

Las costas de alzada deben imponerse al martillero por resultar vencido –art. 36 inc. I C.P.C.-.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I) Hacer lugar al recurso interpuesto a fs. 333 y en consecuencia modificar el dispositivo II) de la resolución de fs. 331/332 y en su lugar imponer las costas al martillero.

II) Imponer las costas de segunda instancia al martillero apelado.

III) Regular lo honorarios de segunda instancia al Dr. C.A.S.Q. en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340).

N. y bajen.-

C.E.S.

Dr. J.C.G.

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