Sentencia nº 30878 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Octubre de 2007

PonenteSTAIB, GARRIGOS, MASTRACUSA
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 30878 Fojas: 449 En Mendoza, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 142.396/ 30878, caratulados: "R.M.G. Y OTRO p/ su hijo menor F..G.V. c/ COLEGIO E INSTITUTO SAN BUENAVENTURA p/ D Y P" , originarios del Noveno Juzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 413 contra la sentencia de fs.402/409. Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 426 , quedando los autos en estado de resolver a fs. 448 . Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, G. y MASTRASCUSA . En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA CUESTION : ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION ¿Qué solución corresponde? TERCERA CUESTIÓN: C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO: 1º) La sentencia de fs 402/ 409 , que admitiera la acción resarcitoria incoada por los progenitores del menor en contra del Colegio e Instituto San Buenaventura , sustentada en que las autoridades y directivas de esta última cometieron actos de discriminación , segregación , injurias , violación de la intimidad y afección de las mas intimas convicciones del menor , ha sido recurrida a fs 413 por la parte demandada , a través de apoderado. 2º) Al adjuntar el memorial de agravios a fs. 426/437 , en cumplimiento de lo dispuesto por el art 137 del C.P.C. , impetró la revocación " in totum" del decisorio a efectos de que, en su lugar , se rechace íntegramente la acción intentada , con costas . Manifiesta que la a-quo ha efectuado una incorrecta valoración de las pruebas ofrecidas en algunos aspectos ha hecho recaer en su representado la carga probatoria de hechos que debía acreditar la parte demandante . Remarca que su mandante ha demostrado que el menor F.G.V.ñuela nunca fue sancionado , ni suspendido , como se alega en la demanda , a tal punto que el razonamiento de la sentenciante, al tratar este aspecto resulta contradictoria , pues por un lado afirma que el alumno no pudo ingresar a clases y luego sostuvo que podia ingresar a tomar sus clases de apoyo y rendir sus exámenes ; que no valoró que existió un acuerdo entre la madre del menor y el Instituto , y si afirmó que el mismo no existió , que ante el síntoma que presentaba el alumno el Colegio no hubiese tomado las medidas aconsejables para tratarlo , máxime cuando los inconvenientes de no relacionarse o integrarse al resto del alumnado, era una constante, y constituía un evidente riesgo por algún brote de violencia que podía poner en riesgo la propia seguridad y la de sus compañeros y, fundamentalmente, que la no admisión del menor en el año lectivo siguiente , se fundó en los innumerables conflictos generados por él y la mala fe y reticencia de sus progenitores , contrariando los compromisos asumidos en los documentos suscriptos por estos últimos . En cuanto al espectro resarcitorio , imputa a la sentenciante no haber fundamentado en debida forma la condena de cada item , englobando las mismas en conclusiones abstractas y no probadas . Refiere en ese contexto que la a-quo no meritua en la sentencia los extremos de la situación del accionado para establecer la cuantía de la condena , ni las circunstancias en que se desarrollaron los hechos . Concretamente, y en lo atinente al daño moral , imputa a la sentenciante no haber tenido en cuenta , el accionar de los progenitores , los esfuerzos del Colegio para contener al menor , mal o bien realizados , el verdadero impacto sufrido por el menor , las secuelas existentes y la situación económica de las partes . Pide costas . 3º) La réplica a los agravios por parte de los sujetos activos de la litis apelados , se glosa a fs 440/ 445 . Allí , por las razones de hecho y de derecho que exponen, y que doy aquí por reproducidos en mérito a la brevedad , solicitan el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación , por ende , del fallo recurrido , con costas , quedando el proceso en estado de resolver . 4º) Las especiales características que reviste el presente proceso , donde confluyen cuestiones trascendentes que hacen a factores discriminatorios , segregacionista , e incluso a violación de la intimidad de una persona , hacen que resulta necesario , tal como lo hizo la Sra Juez de la instancia precedente , precisar el aspecto fáctico de la controversia por dos razones fundamentales : a) la primera: porque la base de todo litigio son los hechos y no el derecho, pues en la mayoría de los casos se discute lo que ha ocurrido y como ha ocurrido ( Conf . SENTIS MELENDO " Fijación de los términos de la controversia en el proceso civil argentino" en Rev. del Colegio de Abogados de La Plata , Nº 13 , pag. 48) ; y que son los hechos cuando son respetados a través de la tarea de interpretación , y cardinalmente de evaluación de la prueba , los que en verdad gobiernan la solución jurídica ( Conf. AUGUSTO M MORELLO " Prueba , incongruencia , defensa en juicio , " pág 15) ; b) la segunda: porque " la sentencia judicial es , habitualmente , " un acto de poder estatal , que necesita legitimarse en algo mas que en un mero hecho de fuerza , dado que el derecho no es solamente voluntad o poder , sino también - y principalmente- , justicia . De ahí que la sentencia tenga que mostrar que sigue principios de justicia , y la manera de verificar la conformidad de ella con tales pautas axiológica , es precisamente , mostrando los fallos el porque se dictan " ( Conf. WERNER GOLDSCHIDT " Justicia en democracia, en Rev La Ley 87-384 ). En otras palabras , la motivación responde a la necesidad de justificar la razonabilidad del mandato judicial ; es fuente de justificación de la sentencia " (Conf. N.P.S. " El recaudo de la fundamentación como condición de la sentencia constitucional " , pub. En Rev. E.D. 97- 943 ) También, y como paso previo al análisis de la cuestión controvertida , resulta necesario clarificar el concepto jurídico de " discriminación , atendiendo fundamentalmente a su vinculación con la racionalidad natural del hombre . Aclaro que sigo en este aspecto , el valioso aporte doctrinario de los D.H.P.I. y L.C.P. , titulado " Discriminación y Contratos de Servicios " publicado en la Revista de Derecho Privado y comunitario - Contratos de servicios II ", t 2005 - 2 , ed 2005 , ps 335 / 392 . Allí se consigna que en el diccionario de S.C.O. , " Tesoro de la Lengua Castellana o Española " ed. de F.M. , Castalia , Madrid , 1995 , ps 431 se impone el discernimiento para no juzgar en confuso , pues la necesidad de emitir juicios adecuados y con claridad , impone la de distinguir apartando una cosa de la otra . Remarcan las autores que corresponde destacar , a la luz de la voz indiscriminadamente en el Diccionario de la Real Academia Española , que en algunos casos existe una discriminación debida , idea que exhibe nítidamente la problemática de la cuestión . Agregan que " ... si la naturaleza racional del hombre se manifiesta en la medida en que es capaz de distinguir entre cosas diversas , y si ademas hay veces en que es necesario discriminar , el problema de caracterizar adecuadamente la noción de discriminación que es objeto de nuestra repulsa , se plantea como mas dificultoso que acudir toscamente a un dualismo maniqueo que englobe en el ámbito de lo malo a toda discriminación . Las aceptaciones estudiadas indican el ingrediente teleológico de las distinciones racionales que el hombre formula habitualmente para discurrir sobre algo . Está en todas ellas la presencia de una finalidad , no juzgar en confuso , en los términos de Covarrubias, definir las diferencias relevantes entre conceptos personas o cosas , y en lo que nos importa , para no cometer discriminación injusta , dando trato de inferioridad por razones arbitrarias " ( ps 339 / 340, ap b) Aceptan luego la definición que propone GERARD CORNU en su vocabulario jurídico por el rigor conceptual y sellada aptitud explicativa de los significativos pasos para juzgar, y refieren que " comienza por explicar que la voz proviene del latín discriminatio, separación, de discrimen, linea de demarcación , derivada de...

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