Sentencia nº 34080 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Marzo de 2008

PonenteRAUEK DE YANZÓN, ARROYO, CATAPANO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.080

Fojas: 135

En Mendoza, a los once días del mes de marzo del año 2008, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. I.R. de Y., M.A.A. y E.H.C., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos Nº 34.080, caratulados: "PACINI, CÉSAR OR-LANDO C/ CRISTAL DE P., M.N. p/ Ord." de cuyas constan-cias,

RESULTA:

1) Que a fs.9 obra agregada la demanda que interpone CESAR ORLANDO PACINI contra M.N. CRISTAL DE P. por la suma de $6.594,60 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas.

Sostiene que trabajó bajo el régimen de contratista de viña ley 23154 durante el período 17/3/05 al 31/8/05, rescindido en forma unilateral por la demandada sin razones. Que inició el 15/2/2005 dedicado a la poda y raleo de 800 olivos.

Que el 31/8/05 comunica la rescisión del contrato por C.D. invocando repetidas conductas agresivas, injuriantes y amenazadoras. Niega terminantemente el entredicho.

Que por T.C. del 1/9/05 el actor rechaza la misiva y el demandado contesta ratificando la rescisión.

Por tanto solicita el pago de la indemnización correspondiente en base a 800 olivos y conforme la ley 23.154.

Practica liquidación. Ofrece prueba.

Solicita la inconstitucionalidad de la ley de intereses.

  1. A fs. 41 contesta la demandada y niega la rescisión unilateral. Niega haber rescindido unilateralmente y sin razón, que el actor trabajara con anterioridad a la fecha del contrato. Niega que en propiedad existan 800 olivos niega que no tuviera entredicho. Afirma que cada planta de olivo produce 60 kg; Niega que la producción sea de 48.000 kg. Niega que el porcentaje dividido por cuatro meses sea de 3.450 kg.

    Que el 1/5/05 hasta el 31/8/05 existió vínculo con la actora, Que reconoce la que se convino la remuneración mínima de $ 142, que la finca es de 5 has, con 480 olivos. Que el contratos se convino un porcentaje de la cosecha de 18 % (art. 3). Que la relación duró cuatro meses.

    Que la conducta amenazadora que tuvo el actor el 27/8/05 al constatarle el poco avance en la poda de los olivos, cuando la semana anterior se le había indicado que se apurara, es real. Que ante la observación del esposo de la demandada, el actor reaccionó persiguiéndolo con un podón y es frenado por uno de sus hijos.

    Que se efectuó la denuncia ante la comisaría. Que el 28/8/05 trata de calmar las agresiones y recibe más insultos. Que el art. 33 d inc. C de la ley 23154 permite la rescisión del contrato por esas causas. Que el 10/9/05 por medio del acta de constatación intimó a la entrega de herramientas, la desocupación de la casa habitación entregada y se le ofreció el pago de sueldos de agosto del 2005.

    Que en un principio se niega, luego el actor hace entrega de las herramientas.

    Impugna liquidación. Tanto el rubro indemnizatorio, como el de horas extras ya que entiende que no corresponde conforme la ley 23154.

    Reconoce que le debe sólo la mensualidad de agosto del2005.

    Ofrece prueba.

  2. A fs. 52 obra el dictamen de la fiscal de cámara, a fs. 54 se admiten las pruebas ofrecidas. A fs. obra el oficio dirigido a la bolsa de comercio S.A., a fs. 68 obra el oficio del INTA., a fsl 71 es remitido el oficio dirigido a la S.T.S:S. .

    Se fija audiencia de Vista de Causa a fs. 98, labrándose acta de fs. 133 y a fsl 134 se llaman autos para sentencia.

    Por lo tanto y de conformidad con lo establecido por el art. 69 CPL, el Tribunal procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones, en el orden del sorteo practicado

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION DE CONTRATISTA DE VIÑA.

    SEGUNDA CUESTON: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

    SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA RAUEK DE YANZON DIJO:

    La actora sostiene haber ingresado para la demandada el 21/3/05 en calidad de contratista de Viña, egresando el 31/8/05 por no renovación del contrato.

    La demandada por su parte el vinculo y que el mismo se encontró regido pro la ley 23154.

    Atento la admisión expresa de la relación que uniera a las partes, la misma debe tenerse por verdadera. De todas formas se encuentran acreditada por el contrato de fs. 7 y115,

    Todo ello nos lleva a concluir que entre las partes existió una relación de contratista de viña, regido por contrato sujeto a la 23154.

    Así voto.

    A LA MISMA CUESTION LOS DRES. ARROYO Y CATAPANO DIJERON: que por fundamentos similares adhieren al voto que antecede.

    SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:

  3. La actora inicia demanda reclama el pago de la indemnización por antigüedad y del porcentaje de aceitunas.

    La demandada, por su parte reconoce la fecha de egreso del actor por la rescisión fundado en las agresiones del actor, por lo que desconoce la indemnización por antigüedad y el reclamo del porcentaje de aceitunas.

    Así trabada la litis corresponde analizar la procedencia de la demandada interpuesta.

    Analizaremos toda la normativa sobre el tema para verificar la postura de una u otra de las partes.

    La ley 23154: Esta norma publicada en le B.O. el 1/11/84 establece que rige las condiciones de los con¬tratistas de viñas y frutales con exclusión de cualquier otra disposición (art. l). Determina que el contralor de su cumplimiento y la reglamentación corresponden a las provincias o a la nación según sea el caso. Esto es a través del organismo laboral provincial que fiscalizará las reso¬luciones o disposiciones que emanen de la Comisión Paritaria que crea al efecto (art.38). Esta Paritaria que debe inte¬grar cada provincia vitivinícola tiene el...

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