Sentencia nº 12712 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2007

PonenteORTIZ DE SCOKIN
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 365

Autos N°: 12712

EXPTE. N 12.712

"ZACCA, J.M. c/

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. p/ Despido"

M., 14 de Marzo de 2.007

Y VISTOS : Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 362. De los que

RESULTA: A fs. 14/15 vta. comparece el Sr. M.Z., por apoderado, e inicia formal demanda por cobro de indemnización por despido, contra Molinos Río de la Plata S.A., por la cantidad de $ 21.608,73; con más los intereses legales, costos y costas.

Expone que comenzó a trabajar para la demandada el día 01 de Diciembre de 1.993 y hasta el 11 de Junio de 2.001, fecha del distracto laboral.

Que la actividad desarrollada por su parte, era la venta de productos alimenticios de la firma demandada. Percibía una remuneración mensual de $ 547,00 más comisiones, que ascendían a $ 2.314 en promedio de los últimos 6 meses, lo que totaliza una remuneración promedio mensual de $ 2.861,55.

Que en el cumplimiento de las tareas encomendadas, su parte concurría a distintos centros comerciales, en donde ofrecía, vendía y realizaba la cobranza de productos de la empresa demandada. Ostentaba el cargo de "JEFE DE CUENTAS", por realizar su actividad principalmente con clientes de importancia, tales como: Disco S.A., M.S., Carrefour, M., etc.

Que en el desarrollo de sus labores siempre se desempeñó como un fiel dependiente cumpliendo eficazmente las tareas encomendadas, tal es así, que las remuneraciones derivadas de las ventas, fueron realmente importantes.

Que con fecha 11 de Junio de 2.002, la demandada alegando el envío por parte del presentante de un correo electrónico, con términos infamantes, injuriosos, agraviantes y amenazantes, lo despide y remite Carta Documento en los siguientes términos:

" Comunicamos a Ud que la empresa ha decidido prescindir de sus servicios a partir del día de la fecha por pérdida de confianza esta dada por obrar en nuestro poder elementos de prueba que determinan que el correo de fecha 26-3- 2001, con términos infamantes, injuriosos, agraviantes y amenazantes para empleados de nuestra compañía, fue enviado desde la línea telefónica 02614394678, usuario telecom internet 000063353 registrada a su nombre, y no haber recibido de parte suya en reunión del 11-6-2001 explicaciones satisfactorias al respecto. Haberes y certificaciones a su disposición" .

Dicho despido es puesto en conocimiento de su parte, en forma verbal el mismo día en que se envió la carta transcripta (11/06/02), por lo que antes de saber de su remisión y por supuesto antes de su recepción, con fecha 12/06/01 envía telegrama en los siguientes términos:

" Atento despido verbal emplázole 48 horas, aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de ley " .

Luego de ello, frente a la recepción de la carta documento remitida por el demandado, envía nuevo telegrama de fecha 14 de Junio de 2.001 en los siguientes términos:

" Rechazo por improcedente, malicioso y mendaz el despido notificado por carta documento de fecha 11/06/01 y las causales allí invocadas. Los emplazo en el término de 48 horas abonarme indemnizaciones por despido injustificado y liquidación final bajo apercibimiento de ley 25.323.

El que es rechazado por el ahora demandado en los siguientes términos:

"Rechazamos su telegrama n 53116054 por improcedente. Ratificamos nuestro anterior en todos sus términos. Haberes y certificados a su disposición ".

Que la falsa imputación realizada a su parte -envío de un correo electrónico injuriante-, derivó en su despido injustificado.

Como vemos, la demandada, con sus injurias produjo la ruptura del vínculo laboral, situación esta por la que resulta procedente la interposición de esta demanda a fin de reclamar los derechos que legalmente le corresponden.

Practica liquidación.

Ofrece pruebas.

Funda en derecho.

A fs. 16 vta. se ordena correr traslado de la demanda.

A fs. 20 se hace parte la demandada, por apoderado, solicita la suspensión de los plazos; y a fs. 49/55 contesta.

Niega todos los hechos invocados por el actor en tanto no resulten expresamente reconocidos en esta contestación.

Especialmente niega que el despido del actor tuviera como fundamento una "falsa imputación" de envío de un correo electrónico infamante, ya que su parte demostrará que el motivo del despido quedó debidamente probado antes de hacerlo efectivo.

Reconoce los telegramas cursados entre las partes y los recibos de remuneraciones aportados por el actor.

Impugna la liquidación practicada por no corresponder con la antigüedad adquirida por el actor ni con el tope del CCT aplicable a la actividad.

Sostiene que el día 10 de diciembre de 2000 numerosos funcionarios de distintas jerarquías de Molinos Río de la Plata S.A. recibieron un e-mail en sus respetivas direcciones de correo electrónico, que aparecía remitido por "Moral Moral" (moral_moral@hotmail.com) con asunto "Basta de formar parejitas", en el cual el remitente se dirigía a sus " estimados colegas" en términos y con un contenido tan ofensivo y agraviante, que no se requiere que se señale en este escrito en forma específica, ni se haga ninguna trascripción, pues será suficiente que los S.. Camaristas lean el original recibido que se acompaña, para que puedan juzgarlo. Este e-mail, como consta en el mismo, fue remitido a las 3.56 p.m. (GMT-3),es decir a las 15.56. p.m. hora local.

Con el consiguiente disgusto y desagrado, se hicieron algunos intentos para tratar de determinar quien se escudaba en el anonimato para agraviar e injuriar, pero en ese momento nada se pudo lograr. Llegó así el 26 de marzo de 2001 en que se recibió un nuevo e-mail, remitido a la hora 20:57:52 -GMT-3), por quien, haciendo gala de total cinismo se denominó "Moral morales" (moralista @ anonymous.to) con asunto "Inmorales y regalaretornos", en el cual nuevamente el anónimo remitente, haciendo referencia a "mi primer mensaje", el que no fue para nada equivocado e impreciso, reiteraba insultos, agravios, groserías de grueso calibre e, inclusive esta vez, amenazas.

Nuevamente pide a los S.. Jueces que lean ese e-mail, evitándome tener que reproducir un lenguaje, que es impropio de un escrito judicial, aunque sea con referencia a un documento conocido.

Frente a la inaceptable situación y dado que por el conocimiento de las personas y direcciones, se tenía la fuerte y justificada sospecha de que el remitente de los e-mail era un empleado de la Empresa, intervino el "Departamento Sistemas" de la misma.

El Departamento Sistemas llevó a cabo un seguimiento a partir de las propiedades técnicas de los mensajes, que concluyó con la determinación de dos números que identificaban a las conexiones por las cuales la persona remitente efectuaba las conexiones respectivas.

Se trata de lo que se denomina "Dirección "IP" siendo los números que se pudieron determinar 216.78.234.154 para el e-mail del 10-12-00 y el N 200.45.29.209 para el e-mail remitido el 26.03.01.

Esta investigación sobre el origen de los e-mail, realizada por un equipo de profesionales de Molinos Río de la Plata S.A., se llevó a cabo utilizando la más avanzada metodología de trabajo de acuerdo a los estandares internacionales de Seguridad Informática.

Con el análisis del encabezado del primer mensaje se detectó la siguiente información: fecha de remisión, casilla de envío, casilla de destino: varias, la dirección que pertenece a BellSouth-Estados Unidos; encabezado del correo y datos del servidor, del remitente from: "moral-moral", nombre y apellido de los destinatarios con dirección en Molinos.

Respecto de este e-mail dado que la proveedora del servicio tiene su sede en los Estados Unidos no se pudo continuar con la investigación.

Respecto del segundo mensaje, la Dirección I.P. detectada: A. 200.45.29.209 pertenece a Telecom Soluciones Argentina; from "moral morales , con 20 destinatarios todos funcionarios con dirección molinos.com.ar.

En este caso se estableció que la empresa servidora fue Telecom Internet A. y en base a esta dirección IP 200.4529.209 se realizó un traceroute para determinar en qué lugar y zona se encuentra esa dirección; concluyéndose que corresponde a A.M. y es una dirección donde acceden las personas que conectan sus computadoras vía modem.

Una vez obtenido este dato, Molinos Río de la Plata S.A. realizó una exposición de los hechos ante la División Inteligencia Informática de la Policía Federal Argentina, entregando copias de los e.mails recibidos. Esta División merituó los hechos y remitió un oficio a Telecom Internet S.A. para que informara a quien correspondía la dirección IP mencionada.

En tal sentido Telecom, con fecha 04.06.01, respondió que: la conexión fue realizada vía dial-up desde el teléfono 0261-439-4678; el usuario identificado es el 000063353, que al momento de registrarse declaró: Nombre, J.M.; Apellido, Z. Cremona; Teléfono, 0261-439-4678; Domicilio, C. 2485; Localidad, G.C.; Provincia, M.;

El día 05.06.01 le fue entregada a la representante de su parte una fotocopia de la mencionada respuesta de Telecom y el día 06.06.01 se hizo una exposición en la que se dijo que no se iniciarían acciones por el presunto delito, pero que la Compañía adoptaría las medidas que considerara corresponder. Como prueba se acompaña copia de las actuaciones cumplidas ante la División Inteligencia Informática de la Policía Federal Argentina (Expte. de Exposiciones caratulado "Constancia" que lleva el Nro. 342.21-000-004/2001) y de la contestación dada por Telecom Internet al requerimiento de información que se le hiciera por la Policía.

De inmediato, en posesión de esos datos y ante la evidencia de que los mensajes habían sido enviados por el empleado J.M.Z.C. (en el segundo e-mail. debidamente certificado se hace mención al primero), se lo convocó a una reunión que se celebró el día 11.06.01 en la que el Sr. Z., salvo su sorpresa al encontrarse descubierto en la maniobra, nada aportó que pudiera significar un atenuante para su accionar. En vista de ello Molinos Río de la Plata SA. remitió, ese mismo día, el telegrama de despido en los términos...

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